Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 13 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 4 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: regla 2.2.30, fracción 1
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
1. Es indispensable, únicamente cuando las mercancías se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01, 0402.21.01, 0713.33.02, 0713.33.03, 0713.33.99, 1003.90.01, 1107.10.01 y 1107.20.01, aplica el criterio de dictamen siguiente: a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento, Requisito.- a) Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes. b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, Requisito.- b) Sin requisito específico.
2. Es indispensable, únicamente cuando las mercancías se destinen al régimen aduanero de importación definitiva Y sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos y se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias: 0207.13.01, 0207.13.02, 0207.13.03, 0207.13.99, 0207.26.01, 0207.26.99, 0207.44.01, 0207.54.01, 0207.60.99, 0402.10.01, 0402.21.01, 0402.91.01, 0406.10.01, 0406.30.01, 0406.30.99, 0407.11.01, 0407.19.99, 0407.21.01, 0407.29.01, 0713.33.02, 0713.33.03, 0713.33.99, 1516.10.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.13.01, 1701.14.02, 1701.14.03, 1806.10.01 y 2106.90.05 aplica el criterio de dictamen siguiente: a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento. b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido:
No aplica