Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 15 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Artículo:
Fracción: I
Inciso: f)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Regla 2.2.30
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
1. Es indispensable, únicamente cuando las mercancías se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01.00, 0402.21.01.00, 0713.33.99.01, 0713.33.9902, 0713.33.99.99, 1003.90.99.01, , 1107.10.01.00 y 1107.20.01.00, aplica el criterio de dictamen siguiente: a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento, Requisito.- a) Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes. b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, Requisito.- b) Sin requisito específico.
2. Es indispensable, únicamente cuando las mercancías se destinen al régimen aduanero de importación definitiva Y sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos y se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias: 0207.13.04.01, 0207.13.04.02, 0207.13.04.03, 0207.13.04.04, 0207.13.04.05, 0207.13.04.06, 0207.13.04.99, 0207.26.03.01, 0207.26.03.99, 0207.44.91.00, 0207.54.91.00, 0207.60.03.00, 0402.91.01.00, 0406.10.01.00, 0406.30.02.00, 0407.11.01.01, 0407.11.01.91, 0407.11.01.99, 0407.19.99.00, 0407.21.02.01, 0407.29.01.00, 0713.33.99.01, 0713.33.99.02, 0713.33.99.99, 1516.10.01.00, 1701.12.05.02, 1701.13.01.00, 1701.14.91.02,1806.10.01.00, 2106.90.05.00 aplica el criterio de dictamen siguiente: a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento. b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido:
Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro: