Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 13 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 4 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Artículo:
Fracción: I
Inciso: b)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Regla 2.2.30
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
1. Es indispensable contar con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Se autorizará hasta un monto equivalente al consumo anual auditado de esas mercancías de la Regla 8a. de las empresas solicitantes o, en el caso de empresas nuevas que no dispongan de dicha información por ser de reciente creación, considerar la capacidad instalada de procesamiento de esas mercancías de la Regla 8a., en lo que respecta a la primera autorización. Los montos de aquellas empresas que hayan resultado beneficiarias de cupos por asignación directa en los últimos 12 meses de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones 0402.10.01, 0402.21.01 y 1901.90.05, serán ajustados considerando dicha asignación. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente: Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. durante el periodo comprendido del 15 de enero al 31 de diciembre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a la siguiente fórmula: *i = 6*n En donde: *i = Monto de importación a autorizar a la empresa i de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa con base en los siguientes factores de conversión: 1 kilogramo de pasta sin desgrasar y/o licor = 1.235 kg de cacao en grano 1 kilogramo de pasta desgrasada = 2.329 kg de cacao en grano 1 kilogramo de manteca de cacao = 2.627 kg de cacao en grano 1 kilogramo de cocoa = 2.329 kg de cacao en grano *n = Consumos auditados de mercancías de producción nacional adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa. En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará el equivalente a 6 meses de la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en la fracción arancelaria 0901.11.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente: Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. durante el periodo mayo-diciembre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a la siguiente fórmula: *i = *xn En donde: *i = Monto de importación a autorizar a la empresa de mercancía de la Regla 8a. clasificada en la fracción arancelaria 0901.11.01 de la Tarifa. x = Porcentaje que será definido periódicamente por la DGIL conforme a la balanza de disponibilidad-consumo, escuchando, en su caso, la opinión de las áreas competentes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. *n = Consumos auditados de las mercancías adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 de la Tarifa o compromisos de contrato de compra-venta o de agricultura por contrato de cosecha del periodo vigente, acreditado por ASERCA-SAGARPA, de conformidad con la hoja de requisitos. En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización. Para efectos de la variable “X” el porcentaje correspondiente será de 30%. Dicho porcentaje se mantendrá vigente hasta que la SE a través de la DGIL, previa opinión, en su caso, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publique un nuevo valor conforme a la balanza de disponibilidad-consumo.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido:
Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: