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a) Fracción arancelaria y NICO; b) Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa; c) Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar, que publica mensualmente el Banco de México; d) País de origen del acero, que es el país donde se produjo, fundió y coló el acero, el cual debe coincidir con el país declarado en el Certificado de molino; e) País de origen de la mercancía, que es el país donde el fabricante transformó el acero para la elaboración de la mercancía a importar, el cual debe coincidir con el país declarado en el Certificado de calidad; f) País exportador hacia el territorio nacional; g) Número(s) de Certificado(s) de molino o de calidad, según corresponda; h) Fecha de expedición del (de los) Certificado(s) de molino o de calidad, según corresponda; i) Nombre y domicilio del fabricante de la mercancía a importar; j) Nombre del Molino, el cual se debe seleccionar del catálogo que despliega la Ventanilla Digital. k) Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente: 1. Descripción del producto a importar, que incluya datos como tipo de acero, dimensiones, tipo de recubrimiento y acabado, y accesorios integrados, y 2. Precio unitario en dólares por kilogramo, y l) Observaciones, en caso de ser necesario. Para efectos de la fracción IV del presente apartado, el país en donde se fundió y coló el acero, se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produjo, primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego vertido en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los Certificados de molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información no se aplicará a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero, es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto.
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: A
Otro: Regla 2.2.26
Descripción |
Requerido |
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero |
No
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