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Se deberá indicar en idioma español lo siguiente: a) Descripción de la mercancía, tomando en cuenta lo siguiente: i. El material de que está compuesto el corte y, en su caso, el porcentaje que represente la mayor parte del material; ii. Características del calzado, y iii. Si tiene puntera protección de metal, si es de construcción welt, si es calzado para hombres, mujeres, jóvenes, niños o infantes, si cubre el tobillo o la rodilla, si es concebido para la práctica de algún deporte (ciclismo, snowboard, tenis, basketball, gimnasia, esquí, etc.), si tiene una banda o aplicaciones similares; b) Marca(s) comercial(es) y modelos; c) Tipo de aduana de entrada; d) Fracción arancelaria; e) Unidad de medida de la Tarifa; f) Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de la Tarifa; g) Número de la factura comercial; h) Fecha de expedición de la factura comercial; i) Unidad de medida de comercialización, conforme a la factura comercial; j) Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de comercialización; k) Factor de conversión; l) Moneda de comercialización, conforme a la factura comercial; m) Valor total de la factura comercial en términos de la moneda de comercialización; n) Valor de la mercancía a importar, conforme a la factura comercial en términos de la moneda de comercialización; o) País exportador hacia el territorio nacional; p) País de origen de la mercancía; q) Sólo en caso de que la aduana de entrada sea marítima deberán señalarse: i. Número del documento de exportación. ii. Fecha de expedición del documento de exportación. iii. Datos del documento de exportación: 1. Descripción de la mercancía. 2. Código arancelario, conforme a la nomenclatura arancelaria del país exportador. 3. Cantidad (volumen) en la unidad de medida señalada en el documento de exportación. 4. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda. 5. Precio unitario de la mercancía en dólares. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda; r) Nombre y domicilio del productor o proveedor de la mercancía (este campo no es obligatorio); s) Nombre y domicilio del exportador de la mercancía, y t) Observaciones, en caso de ser necesario.
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Artículo:
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Regla 2.2.28
Descripción |
Requerido |
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero |
No
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