Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
1. En caso de Cambio de Especificación, se deberá obtener un nuevo Dictamen de Cumplimiento. En relación con lo anterior, el Corporativo solicitará la ampliación y actualización del dictamen de cumplimiento previo, considerando el cambio de especificación que corresponda ya sea para el tipo de vehículo nuevo, el Tipo de vehículo nuevo existente, o bien, el nuevo dispositivo de seguridad esencial de que se trate; complementando la solicitud con la documentación técnica que soporte el cambio de especificación.
2. Se podrán suspender o cancelar el Dictamen de Cumplimiento cuando:
a) Se hayan efectuado modificaciones a los dispositivos de seguridad esenciales sujetos a esta NOM.
b) No se cumpla con las condiciones establecidas en el Dictamen de Cumplimiento.
c) El Dictamen de Cumplimiento pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo.
3. Los vehículos ligeros nuevos se clasifican de acuerdo a su introducción al mercado, como sigue:
a) Tipos de vehículos nuevos, los cuales se introducen al mercado nacional de forma posterior a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
b) Tipos de vehículos nuevos existentes en el mercado nacional antes de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
4. Los Corporativos segregarán los tipos de vehículos a partir de las siguientes características que los hacen equivalentes:
4.1 Para vehículos de pasajeros
4.1.1 Son todos aquellos vehículos de pasajeros que pueden considerarse similares, aun cuando difieran sus nombres comerciales dado que, coinciden en los siguientes aspectos:
a) Corporativo
b) Identificación del Tipo de vehículo de pasajeros realizada por el Corporativo
c) Aspectos esenciales de la fabricación y el diseño como son:
- Chasis/plataforma (posición y ubicación del motor, número de ejes y ruedas)
- Tren motriz (combustión interna/eléctrica/híbrida)
4.2 Variante de un mismo tipo se refiere a los vehículos de pasajeros que pertenecen a un tipo y que pueden tener variaciones, tales como:
- Estilo de la carrocería (por ejemplo: sedán, hatch-back, coupé, vehículo multiusos, convertible, etc.),
4.2 Para camionetas ligeras
4.2.1 Son todas aquellas camionetas ligeras que pueden considerarse similares, aun cuando difieran sus nombres comerciales dado que, coinciden en los siguientes aspectos:
a) Corporativo
b) Identificación del tipo de camionetas ligeras realizada por el Corporativo
c) Aspectos esenciales de la fabricación y el diseño son:
- Chasis/plataforma (posición y ubicación del motor, número de ejes y ruedas)
- Tren motriz (combustión interna/eléctrica/híbrida)
4.2.2 Variante de un mismo tipo se refiere a las camionetas ligeras que pertenecen a un tipo y que pueden tener variaciones, tales como las siguientes:
a) Concepto estructural de la carrocería (por ejemplo: vehículos multiusos, van, pickup, etcétera).
b) Grado de acabado (por ejemplo: completo / incompleto).
5. La evidencia documental podrá incluir, entre otros, informes de resultados de tercera parte, informes de resultados del fabricante, informes de entidades gubernamentales extranjeras, carta del fabricante del dispositivo o del sistema, carta del fabricante del vehículo o certificados del dispositivo o del sistema.
6. De requerirse, la Secretaría debe llevar a cabo el muestreo en fábrica, almacén, centro de distribución u oficinas del Corporativo, con la finalidad de constatar que los dispositivos de seguridad esenciales, sujetos a esta NOM se encuentren instalados en los vehículos y se cuente con la documentación técnica presentada por el Corporativo.
7. Presenta tu solicitud en escrito libre que contenga la siguiente información:
• Lugar y fecha de emisión del escrito,
• Dirigido a la Dirección General de Normas,
• Nombre, denominación o razón social de quien promueve,
• Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas,
• Petición que se formula (Dictamen de cumplimiento con la NOM-194-2015),
• Firma del interesado o de su representante legal.
8. Los Dictámenes de Cumplimiento que expidan tanto la Secretaría o, en su caso, las Unidades de Verificación respecto de la presente Norma Oficial Mexicana, tendrán vigencia indefinida y permanecerá en vigor en los años modelo subsecuentes mientras no incorpore Cambio de Especificación en alguno de sus Dispositivos de seguridad esenciales del vehículo o tipos de vehículos que ampara dicho Dictamen.
En caso de Cambio de Especificación, se deberá obtener un nuevo Dictamen de Cumplimiento. En relación con lo anterior, el Corporativo solicitará la ampliación y actualización del dictamen de cumplimiento previo, considerando el cambio de especificación que corresponda ya sea para el tipo de vehículo nuevo, el Tipo de vehículo nuevo existente, o bien, el nuevo dispositivo de seguridad esencial de que se trate; complementando la solicitud con la documentación técnica que soporte el cambio de especificación.