Impulso a Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas

Homoclave: SEDESPI-2022-3188-008-A Tipo: Servicio Tipo de servicio: Otro
Dependencia: Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas
Unidad administrativa: Unidad de Informática
Nivel de gobierno:
Proporcionar apoyos en especie para el desarrollo de proyectos productivos y artesanales con el fin de fortalecer las capacidades de producción en la población indígena.
Requisitos
1
Oficio de solicitud
Original
Detalle
Descripción: En este documento, deberá ir debidamente firmada por él, la o los solicitantes y dirigido al titular de la dependencia y se especificará el tipo de apoyo se requiere realizar.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: identificación oficial CON FOTOGRAFÍA expedida por el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 3 días
Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Art. 21 Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. ART. 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las persona
Otro:
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Otro:
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: ART. 21 Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo: No aplica
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: I.- Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen re
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Acta de Aceptación por el Grupo
Original
Detalle
Descripción: Documento donde los integrantes del grupo manifiestan que han participado en la selección y diseño del proyecto, estar de acuerdo con sus características y se comprometen a participar activamente en él, así como a utilizar los recursos para lo que está destinado, proporcionar los espacios y la mano de obra que se requiera para llevar a cabo el proyecto.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Solicitud de Apoyo
Original
Detalle
Descripción: Documento donde los integrantes del grupo manifiestan que han participado en la selección y diseño del proyecto, estar de acuerdo con sus características y se comprometen a participar activamente en él, así como a utilizar los recursos para lo que está destinado, proporcionar los espacios y la mano de obra que se requiera para llevar a cabo el proyecto.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Acta constitutiva
Original
Detalle
Descripción: Documento que se levanta en presencia de las partes (ejecutora y beneficiada) donde se registran los datos correspondientes a la conformación del grupo y en donde se plasman los acuerdos, objetivos y finalidad de su creación.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria: Validación
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Otro
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Proyecto Ejecutivo
Original
Detalle
Descripción: Proyecto ejecutivo: Documento donde se describen los datos principales del proyecto, justificación, metas, objetivos, costos, actividades, de la producción, de las utilidades y planos donde se ejecutará el proyecto.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
Integrantes del grupo de trabajo
Original
Detalle
Descripción: Documento donde se plasman los nombres y firmas de cada uno de los integrantes del grupo beneficiado.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
8
Formato de supervisión
Original
Detalle
Descripción: Documento donde se plasman los resultados de la evaluación técnica productiva realizada al proyecto.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
9
Acta de conclusión del proyecto
Original
Detalle
Descripción: Documento que, la dependencia ejecutora elabora, derivado de la visita de verificación realizada al momento de la conclusión del proyecto y en donde en voz de los representantes manifestan que los insumos recibidos sean empleado en su totalidad y que fueron aplicados de acuerdo al proyecto autorizado, cumpliendo con las metas y objetivos establecidos.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria: Validación
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Otro
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
Acta de Aceptación por el Grupo
Detalle
Número identificador del formato:
Liga de internet donde se puede descargar el formato:
¿El formato se puede enviar electrónicamente? No
Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: ART. 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. ART. 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales. ART. 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. ART. 23 1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades. 2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LA LEY DE PLANEACIÓN
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva. V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios. VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos; VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento. IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden. X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, incluyendo el importe de los recursos. Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: ART. 21 Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Solicitud de Apoyo
Detalle
Número identificador del formato: Documento donde el representante del grupo solicita sean considerados con el apoyo y se comprometen a desarrollarlo conforme a los lineamientos y normas que rige el proyecto.
Liga de internet donde se puede descargar el formato:
¿El formato se puede enviar electrónicamente? No
Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: ART. 21 Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: ART. 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. ART. 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las perso
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LA LEY DE PLANEACIÓN
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recurs
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Acta Asamblea
Detalle
Número identificador del formato:
Liga de internet donde se puede descargar el formato:
¿El formato se puede enviar electrónicamente? No
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: 7
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen rec
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: ART. 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. ART. 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las perso
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Artículo: 7
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: ART. 21 Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Proyecto Ejecutivo
Detalle
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Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2,4,7,23
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: ART. 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. ART. 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales. ART. 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. ART. 23 1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades. 2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Artículo: 7
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: ART. 21 Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recurs
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Integrantes de Grupo de Trabajo
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Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: ART. 21 Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2,4,7,23
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Art. 21 Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. ART. 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las i
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: I.- Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recurs
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Formato de Supervisión
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Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recurs
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las institucion
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: ART. 21 Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Acta de Conclusión del Proyecto
Detalle
Número identificador del formato:
Liga de internet donde se puede descargar el formato:
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Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2,4,7,23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las institucion
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Pasos
Presencial
1 Presentar una solicitud por escrito dirigida al Secretario para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas Emilio Ramón Ramírez Guzmán
2 Dicha solicitud es turnada a la Dirección de Proyectos Productivos, donde se concentra un padrón de demandas
3 Se analiza la solicitud y posteriormente valida
4 En el caso de ser viable para ser beneficiado con el proyecto, se le hace entrega al grupo los formatos necesarios para la elaboración y también para crear un pequeño perfil del proyecto solicitado en su momento y con base a la disponibilidad presupuestal se le otorga el apoyo para la implementación.
Costos
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 30 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 3 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. ART. 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las i
Otro:
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? El proyecto es de cobertura estatal y se dará prioridad hombres y mujeres indígenas mayores de 18 años, organizados en grupos de trabajo que requieran de un apoyo en especie para fortalecer sus procesos productivos y económicos que habiten en municipios con alto grado de marginación.
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Ing. Enríque Pérez Hernández
Cargo: Director de Proyectos Productivos
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (967) 678-0293
Ext: 1041
Datos de la oficina del responsable del trámite: Quinta La Primavera , Barrio La Merced C.P. 29240 , Interior S/n, Exterior S/n, La Merced, San Cristóbal de las Casas, CP 29240, Teléfono (967) 678-3545, Extensión 46053, Correo electrónico [email protected], Chiapas
Fundamento jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LA LEY DE PLANEACIÓN
Artículo: 9 y 12, 33, 34 y 35
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: I, II, III, IV
Número: No aplica
Letra: I. La formulación, será el conjunto de actividades que se desarrollarán para elaborar los planes y programas. II. La Instrumentación, será la puesta en marcha y operación de lo que se ha formulado dentro de los planes y programas, mediante la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución. III. El control, se constituirá por las actividades dirigidas a vigilar que la ejecución de acciones corresponda a la normatividad que las rigen, con el objeto de prevenir y corregir oportunamente desviaciones e insuficiencia en las etapas de formulación, instrumentación y evaluación, así como ejecutar planes de acción que permitan eliminar o minimizar estas variaciones. IV. La Evaluación, será el análisis sistemático de los planes y programas de desarrollo, con la finalidad de reportar el nivel de cumplimiento de las políticas públicas y objetivos, en relación con las metas programadas, en términos de eficiencia, eficacia y economía.
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Ar. 21 Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2,4,7,23
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: ART. 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. ART. 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales. ART. 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. ART. 23 1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades. 2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 40
Fracción: XIV
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo:
Fracción: I al IX
Inciso: No aplica
Párrafo: 74
Número:
Letra: Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recurs
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo: 9
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Otros
Nombre: LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo: 21 Y 39
Fracción: no aplica
Inciso: no aplica
Párrafo: NO APLICA
Número: no aplica
Letra: ART. 21 Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2,4,7,23
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: ART. 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. ART. 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales. ART. 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. ART. 23 1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades. 2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo: 40
Fracción: XIV
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo: No aplica
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: XI
Número: No aplica
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo: 74
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: I al X
Número: No aplica
Letra: I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva. V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios. VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos; VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento. IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden. X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, incluyendo el importe de los recursos. Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: La formulación, será el conjunto de actividades que se desarrollarán para elaborar los planes y programas. II. La Instrumentación, será la puesta en marcha y operación de lo que se ha formulado dentro de los planes y programas, mediante la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución. III. El control, se constituirá por las actividades dirigidas a vigilar que la ejecución de acciones corresponda a la normatividad que las rigen, con el objeto de prevenir y corregir oportunamente desviaciones e insuficiencia en las etapas de formulación, instrumentación y evaluación, así como ejecutar planes de acción que permitan eliminar o minimizar estas variaciones. IV. La Evaluación, será el análisis sistemático de los planes y programas de desarrollo, con la finalidad de reportar el nivel de cumplimiento de las políticas públicas y objetivos, en relación con las metas programadas, en términos de eficiencia, eficacia y economía.
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las institucion
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las institucion
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recurs
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las institucion
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las institucion
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. ART. 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las i
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recurs
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recurs
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Conservar información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Auditoria
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 135
Número de solicitudes rechazadas: 128
Última modificación del trámite o servicio: 06 febrero 2024
¿Dónde realizarlo?

Dirección de Proyectos Productivos

Quinta La Primavera , Barrio La Merced C.P. 29240 S/n La Merced San Cristóbal de las Casas C.P.29240