Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo: No aplica
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: XI
Número: No aplica
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo: 74
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: I al X
Número: No aplica
Letra: I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva. V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios. VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos; VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento. IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden. X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, incluyendo el importe de los recursos. Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Ar. 21 Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LA LEY DE PLANEACIÓN
Artículo: 9 y 12, 33, 34 y 35
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: I, II, III, IV
Número: No aplica
Letra: I. La formulación, será el conjunto de actividades que se desarrollarán para elaborar los planes y programas. II. La Instrumentación, será la puesta en marcha y operación de lo que se ha formulado dentro de los planes y programas, mediante la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución. III. El control, se constituirá por las actividades dirigidas a vigilar que la ejecución de acciones corresponda a la normatividad que las rigen, con el objeto de prevenir y corregir oportunamente desviaciones e insuficiencia en las etapas de formulación, instrumentación y evaluación, así como ejecutar planes de acción que permitan eliminar o minimizar estas variaciones. IV. La Evaluación, será el análisis sistemático de los planes y programas de desarrollo, con la finalidad de reportar el nivel de cumplimiento de las políticas públicas y objetivos, en relación con las metas programadas, en términos de eficiencia, eficacia y economía.
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2,4,7,23
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: ART. 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. ART. 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales. ART. 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. ART. 23 1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades. 2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo: 40
Fracción: XIV
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2,4,7,23
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: ART. 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. ART. 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales. ART. 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. ART. 23 1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades. 2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 40
Fracción: XIV
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: La formulación, será el conjunto de actividades que se desarrollarán para elaborar los planes y programas. II. La Instrumentación, será la puesta en marcha y operación de lo que se ha formulado dentro de los planes y programas, mediante la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución. III. El control, se constituirá por las actividades dirigidas a vigilar que la ejecución de acciones corresponda a la normatividad que las rigen, con el objeto de prevenir y corregir oportunamente desviaciones e insuficiencia en las etapas de formulación, instrumentación y evaluación, así como ejecutar planes de acción que permitan eliminar o minimizar estas variaciones. IV. La Evaluación, será el análisis sistemático de los planes y programas de desarrollo, con la finalidad de reportar el nivel de cumplimiento de las políticas públicas y objetivos, en relación con las metas programadas, en términos de eficiencia, eficacia y economía.
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo: 9
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Otros
Nombre: LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo: 21 Y 39
Fracción: no aplica
Inciso: no aplica
Párrafo: NO APLICA
Número: no aplica
Letra: ART. 21 Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso: No aplica
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo:
Fracción: I al IX
Inciso: No aplica
Párrafo: 74
Número:
Letra: Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recurs
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las institucion
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recurs
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recurs
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio. II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recurs
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las institucion
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las institucion
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las institucion
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Constitución
Nombre: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Artículo: 7
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas…
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Declaratoria
Nombre: LA DECLARATORIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Art. 39.-Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de Operación 2021 IMPULSO A PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y ARTESANALES INDÍGENAS
Artículo:
Fracción: XI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Ante esta situación la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas (SEDESPI) ejecuta el proyecto de inversión: Impulso a la Proyectos Agropecuarios y Artesanales Indígenas (IPAAI), cuyo objetivo es el de mejorar los niveles de seguridad alimentaria de las familias indígenas, incursionando un modelo de producción basado en la construcción de sociedades comunitarias donde cada miembro del grupo pueda formar parte activa y constantemente en la cadena de producción, comercialización y reinversión en el establecimiento de la sociedad participativa.
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratégicos que busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Estatal
Tipo: Convenio
Nombre: EL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Artículo: 2, 4, 7, 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. ART. 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las i
Otro: