Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo
Homoclave: SEDUVI-2022-8794-066-A
Tipo: Trámite Tipo de trámite: Certificación
Dependencia: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Unidad administrativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA-DGCAU
Nivel de gobierno:
Documento público en el que se hacen constar las disposiciones normativas para un predio
Estadística
Número de solicitudes aceptadas:
0
Número de solicitudes rechazadas:
0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
a) El Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo no crea derechos de propiedad o posesión, ni prejuzga sobre ellos.
b) Este trámite no constituye permiso, autorización o licencia.
c) El Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo únicamente certifica el aprovechamiento del uso del suelo, sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otro requisito que señalen las demás disposiciones normativas aplicables.
d) Los datos asentados en el Certificado serán aquéllos que los documentos presentados especifiquen de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
e) La utilidad del Certificado corresponderá a la vigencia de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano para ejercer el derecho conferido en éste. No será necesario obtener un nuevo Certificado si se ejerce este derecho, a menos que se modifique el uso y superficie del inmueble.
f) La presente solicitud deberá llenarse a máquina o con letra de molde y a tinta, en original. Se dictaminará como no presentada si la información proporcionada está incompleta o es errónea.
g) El pago de los derechos correspondiente a la presente solicitud ampara única y exclusivamente el trámite, no su resolución.
h) En caso de que la ubicación y/o superficie del predio no coincidan absolutamente con lo indicado en la boleta predial y/o con su situación real o actual, se deberá presentar copia simple de los siguientes documentos:
- Testimonio de la Escritura Pública
- Contrato Privado o Licencia de Fusión o Subdivisión o Relotificación
- Constancia de Alineamiento y Número Oficial
- Cualquier otro instrumento jurídico que permita identificar la ubicación y superficie del predio
j) Tratándose de inmuebles de propiedad pública, deberá presentarse Constancia de Exención de Pago de Impuesto Predial vigente y documento oficial que ampare la ubicación y superficie del predio.
k) Cuando por así requerirse, el Registro de Planes y Programas solicite opinión de la autoridad competente, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o bien solicite la verificación del uso de un inmueble para determinar la continuidad, o se prevenga al solicitante, el plazo para la expedición del certificado empezará a correr a partir del día siguiente al en que se reciba la respuesta o desahogo correspondiente.
l) Este trámite se puede llevar a cabo a través del link http://certificadodigital.cdmx.gob.mx:8080/CertificadoDigital/ / TSEDUVI_SDUVD_CÚZ_2 / Para consultar la lista completa de requisitos especificos ingresa al portal cdmx.gob.mx
Oficina de atención
Nombre: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA-DGCAU
Direccion: C.P., ,
Última modificación del trámite o servicio:
14 mayo 2024