//
$ 143.00 - 14,111.00
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: C. Domicilio para recibir notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. D. Nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. E. Formulación de la petición. F. El nombre de la embarcación o artefacto naval y sus características, uso al que se destinará y tipo de navegación que realizará. G. Puerto en que se desea obtener la matrícula y abanderar en el Estado Mexicano o puerto del país extranjero, en caso de abanderamiento vía consular. H. La manifestación de si la embarcación o artefacto naval será destinado a uso particular o a su operación y explotación en el Comercio Marítimo. I. Firma autógrafa del interesado o su representante legal. Si el interesado o el representante legal no pueden firmar, deberán imprimir la huella digital de su pulgar Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Pago de Derechos Monto: No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina en el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: II.- Por la expedición del certificado de matrícula para embarcaciones o artefactos navales: a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas: 1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto .............................................................. $ 1,391 mxn 2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto ................................................... $ 1,610 mxn 3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto ................................................ $ 1,991 mxn b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje): 1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto .............................................................. $ 1,391 mxn 2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto .................................................. $ 1,610 mxn 3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto ................................................ $ 1,828 mxn c). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos: 1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto .............................................................. $ 1,223 mxn 2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto ................................................... $ 1,610 mxn 3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto ................................................ $ 1,828 mxn d). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca: 1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto ............................................................. $ 1,251 mxn 2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto .................................................. $ 1,654 mxn 3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto ................................................ $ 1,928 mxn e). Para embarcaciones que efectúen en cualquier tipo de servicio, navegación de altura, cabotaje e interior, o para artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio: 1. De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto ............................................. $ 1,935 mxm 2. De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto ............................................. $ 2,262 mxn 3. De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ......................................... $ 2,667 mxn 4. De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto ................................... $ 3,071 mxn 5. De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto ................................. $ 8,819 mxn 6. De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto ............................... $ 12,346 mxn 7. De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto .......................................... $ 14,111 mxn f). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora: 1. De hasta 5 metros de eslora ................................................................................. $ 143 mxn 2. De 5.01 hasta 10 metros de eslora ...................................................................... $ 363 mxn
¿En dónde puedo realizar el pago?
En las oficinas, en el banco, Para tramites con formato “línea de captura” personas físicas: transferencia bancaria, cheque nominativo, pago por ventanilla bancaria, personas morales: transferencia bancaria.
Descripción del medio de pago:
Tarjeta de crédito o débito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite