Autorización para amarre temporal de embarcaciones o artefactos navales

Homoclave: SEMAR-05-021 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Marina
Unidad administrativa: Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos
Nivel de gobierno:
Permite obtener la autorización de la autoridad marítima para permanecer en puerto fuera de operación comercial.
Requisitos
1
Constancia de no adeudo, por el uso de infraestructura o daños causados a ésta, expedido por el administrador de la marina o administrador portuario, según sea el caso.
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 87
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
2
Documento que acredite que la embarcación se encuentra registrada en su país de origen.
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
3
Lista de tripulantes y pasajeros, si los hubiere.
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 453
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
4
Documentación laboral que acredite que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación. Relación de Tripulación de Guardia, que contemple al personal necesario para ejecutar cualquier movimiento que ordene la autoridad marítima, o que proceda para la seguridad del puerto y de las demás embarcaciones (Dotación Mínima de Seguridad).
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 87
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
5
Visto Bueno del administrador portuario del sitio donde permanecerá la embarcación.
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 87
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
6
Garantía otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la autoridad marítima para cubrir los daños o perjuicios que pudieren causarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de este si no se pusiese en servicio la embarcación.
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 87
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
7
Cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo, deberá presentar la opinión favorable de la administración.
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 87
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
8
Comprobante de Pago del trámite
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 195-Z
Fracción: X
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
9
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: Escrito libre o formato de solicitud que debe contener los siguientes datos: A. Nombre del órgano administrativo a que se dirigen. B. Lugar y fecha de su emisión. C. Nombre del solicitante, denominación o razón social de quienes promueva, en caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP). D. Deberá precisar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población (CURP). E. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, F. Formulación de la petición, así como los hechos o razones que dan motivo a la misma. G. Datos generales de la embarcación. H. Firma autógrafa del interesado o su representante legal. Si el interesado o el representante legal no pueden firmar, deberán imprimir la huella digital de su pulgar.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
10
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
1 copia
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
11
Documento con el cual el promovente acredite su personalidad o interés jurídico.
Original y 3 copias
Detalle
Descripción: Pudiendo presentar para tal fin uno de los siguientes documentos: Título de propiedad de la embarcación o artefacto naval correspondiente a nombre del promovente; o en su caso, Instrumento Público, Poder Notarial o Carta Poder mediante el cual se acredite que el promovente tiene facultades de representación del propietario para gestionar el trámite).
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 15 y 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
Autorización para amarre temporal de embarcaciones o artefactos navales
Detalle
Número identificador del formato:
Liga de internet donde se puede descargar el formato:
¿El formato se puede enviar electrónicamente? No
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Pasos
Presencial
1 Consultar los requisitos del trámite (en línea, vía telefónica o de manera presencial) en la UNICAPAM o Capitanía de Puerto.
2 Presentarse en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o de cualquier Capitanía de Puerto con los requisitos solicitados, en los días y horario hábiles (8:30 a 14:30).
3 Solicitar el trámite, recibir el acuse de recibo y realizar el pago de derechos.
Medios electrónicos
Costos
$ 1,691.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: Autorización de amarre temporal de embarcaciones y artefactos navales (1401.00MXN).
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 195-Z
Fracción: X
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago? En las oficinas, en el banco, Para trámites con formato "línea de captura". Personas físicas: transferencia bancaria, cheque nominativo, pago en ventanilla bancaria; personas morales: Transferencia bancaria.
Descripción del medio de pago: Tarjeta de crédito o débito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Posterior al inicio y previo a la resolución
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 20 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la ley de navegacion y comercio maritimo
Artículo: 6
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: 1. La autoridad administrativa verificará que los solicitantes cuenten con la personalidad he interés jurídico idóneo para presentar la solicitud que corresponda. 2. La autoridad administrativa valorará que la solicitud de trámite cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos de la materia. 3. En caso de la falta de documentos o requisitos de la solicitud, la autoridad prevendrá al solicitante para que presente la documentación faltante. 4. Hecho lo anterior y si la documentación ha cumplido con los requisitos establecidos, la autoridad autorizará el trámite correspondiente. 5. El simple hecho de presentar la solicitud de trámite, no impone la obligación a la autoridad a resolverla en sentido afirmativo, dicho criterio dependerá de que los documentos y requisitos exigidos por las leyes y reglamentos correspondientes hayan sido cabalmente cumplidos. 6. En caso de que la solicitud no sea resuelta de manera favorable al solicitante, el pago de derechos no será reintegrado.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 6
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
30 días hábiles de vigencia
Vigencia: 30 días hábiles de vigencia
Observaciones: Podrá renovarse por una sola ocasión.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 88
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
  • Otro: Propietarios, navieros, armadores, agentes navieros
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando una embarcación necesite la permanencia o estadía en el puerto por más de 10 días o se encuentre fuera de toda operación comercial.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Jenny Martínez Contreras
Cargo: Jefe de Departamento de Navegación
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 624-6500
Ext: 1825
Datos de la oficina del responsable del trámite: Heroica Escuela Naval Militar, Exterior 669, Presidentes Ejidales 2a Sección, Coyoacán, CP 04470, Teléfono (555) 624-6500, Extensión 1838____, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Fundamento jurídico
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 195-Z
Fracción: X
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 88
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 16 fraccion X, 17, 17-A, 17-B, 18, 57 fraccion I, 59 y 60
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 1, 2 fracciones I, II, IV y V, 4, 5, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII y XVIII, 87 fracción I y 88
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 13, 14, 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 15-A, 16, 19, 20, 29, 42 y 43
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la ley de navegacion y comercio maritimo
Artículo: 6
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 6
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimeinto Administrativo
Artículo: 69-C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 10
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
1. Todos los documentos que se presenten en original y copia deberán encontrarse plenamente legibles. 2. La autoridad administrativa conservará los documentos originales consistentes en la solicitud de trámite, el escrito libre y el comprobante de pago de derechos. 3. Los demás documentos originales serán cotejados con sus copias simples, hecho lo anterior serán devueltos al solicitante. 4. La autoridad únicamente conservará copias simples de los documentos, previo cotejo. 5. Los documentos no deberán tener tachaduras, enmendaduras o correcciones las cuales puedan causar duda sobre su autenticidad. 6. Los documentos presentados ante la autoridad administrativa serán considerados como manifestaciones de la voluntad verdaderas por lo que todos aquellos datos e información proporcionada por los particulares que no sean verídicos, serán imputables a quien presentó el documento, sin perjuicio de las sanciones que puedan generarse por el hecho de presentar documentación falsa ante una autoridad. 7. El naviero, armador o agente consignatario deberá acreditar ante la Capitanía de Puerto, el pago correspondiente. En caso de no hacerlo, la Capitanía de Puerto negará todo servicio hasta en tanto se cubre el adeudo. 8. La solicitud al trámite es el documento en el cual se deben indicar los datos del solicitante, así como del representante legal, domicilio para oír y recibir notificaciones, datos generales de la embarcación como lo son: tales como lo son nombre, calado, bandera, UAB, entre otros, e indicar la fecha y hora de zarpe, y la autoridad a la que se le dirige. 9. La Constancia de no adeudo, de servicios portuarios, y de uso de infraestructura o daños causados a ésta, expedida por la Administración Portuaria correspondiente. 10. Certificados aplicables, en caso de ser 11. Embarcaciones de línea regular, es decir, que arriben de manera regular al puerto de que se trate, será necesario entregar copia simple de los certificados aplicables conforme a la sección del Reglamento, la primera vez que arribe al puerto; o bien, cuando haya algún cambio. 12. Documentos que acrediten la capacidad técnica de los tripulantes de conformidad con las normas aplicables, en su caso, del Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante. 13. El documento que acredite que el propietario o naviero no tiene adeudos con la tripulación en cuanto a prestaciones e indemnizaciones, puede ser emitido por el Naviero, Agente Naviero, Propietario o Seguro Social, en escrito libre, y fundado. 14. En el documento de relación de tripulación de guardia, se deberá mencionar el nombre y categoría de los tripulantes que harán guardia durante el periodo de amarre del buque. La garantía otorgada por el propietario deberá ser suficiente para cubrir algún daño o perjuicio que pudiere causarse durante el tiempo del amarre e indicar el nombre de la embarcación y el monto de la garantía. 15. El documento que acredita la identidad del Promovente puede ser INE/IFE, pasaporte o Cédula Profesional. 16. El documento con el cual se acredite la personalidad o interés jurídico del solicitante deberá observar: a. El título de propiedad deberá consistir en factura, refactura, contrato de compraventa los cuales constaran con los requisitos legales establecidos por el Código Federal Civil. b. En el caso del Representante Legal, el poder notarial deberá ser otorgado al solicitante con la característica de representación o gestión, poder general para pleitos y cobranzas o poder para actos de dominio. 17. La Carta Poder deberá contar con la firma de dos testigos, contar con una copia de un documento de identidad del titular de los derechos y mencionar específicamente el acto para el que fue suscrita por el otorgante.
Última modificación del trámite o servicio: 12 enero 2024
¿Dónde realizarlo?

Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos

Av. Heroica Escuela Naval Militar 669 Presidentes Ejidales 2a Sección Coyoacán C.P.04470

Capitanías de Puerto del país

Directorio: https://www.gob.mx/semar/unicapam/documentos/directorio-de-las-capitanias-de-puerto 669 Presidentes Ejidales 2a Sección Coyoacán C.P.04470