Autorización para actuar como Agente Naviero General, Agente Naviero Consignatario de Buques o Agente Naviero Protector Autorización para actuar como Agente Naviero Consignatario de Buques

Homoclave: SEMAR-2021-070-019-B Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Marina
Unidad administrativa: Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos
Nivel de gobierno:
Cuando eres persona física o moral y te encuentras facultado bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil por un naviero u operador y requieras obtener su autorización para actuar en su nombre y representación.
Requisitos
1
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original
Detalle
Descripción: Escrito libre (Original): 1. Nombre del solicitante, 2. Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan y nombre de su representante legal, 3. Domicilio del solicitante para recibir, oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, 4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tratándose de personas físicas, además, la Clave Única de Registro de Población (CURP), 5. En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP), 6. La petición que se formula, y los hechos o razones que dan motivo a la misma, 7. El Órgano Administrativo a que se dirigen, 8. Lugar y fecha de su emisión, 9. Puerto en el que pretende prestar el servicio, 10. Mencionar los anexos que se agregan, 11. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital, 12. Nombre del representante o representantes en el puerto de operación que presentará(n) el examen de conocimientos, 13. Indicación de la Capitanía en la que se presentará(n) a realizar el examen de conocimientos. 14. Deberá precisar si la autorización se emitirá para Navegación de Cabotaje y/o Altura.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Instrumento público con el que el representante legal acredite su personalidad
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: Instrumento Público con el que el representante legal acredite su personalidad, en caso de que el interesado sea una persona moral, o que siendo persona física no actúe por sí mismo (Original o Copia certificada y 1 copia simple sólo para el caso de cotejo).
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Acta de nacimiento
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: PARA EL CASO DE PERSONA FÍSICA. Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización debidamente inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional como agente naviero, bastará con que proporcione los datos de dicha inscripción y una copia simple de dicho documento, sin que sea necesario exhibir su original, ni la versión electrónica del mismo.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 109
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: C
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Acta constitutiva
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: PARA PERSONA MORAL. Acta constitutiva de la sociedad en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, si es persona moral y debidamente inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional como agente naviero, bastará con que proporcione los datos de dicha inscripción y una copia simple de dicho documento, sin que sea necesario exhibir su original, ni la versión electrónica del mismo.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 109
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: C
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Comprobante de Domicilio
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: Comprobante de domicilio, que pruebe su residencia mediante el pago de servicios correspondientes al mismo en la localidad del puerto donde pretende actuar (Original o Copia certificada y 1 copia simple sólo para el caso de cotejo)
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 109
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: C
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Contrato en donde se acredite que el naviero u Operador le otorga la representación y funciones como agente naviero consignatario de buques
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: Contrato en donde se acredite que el naviero u Operador le otorga la representación y funciones como agente naviero consignatario de buques, con las funciones que prevén los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos según corresponda. Dicho instrumento deberá constar ante fedatario público. Cuando el contrato haya sido celebrado en el extranjero se exhibirá debidamente apostillado o legalizado y traducido al español, cuando esté redactado en idioma distinto a éste (Original o Copia certificada y 1 copia simple sólo para el caso de cotejo).
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 109
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: C
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
Constancia que demuestre su experiencia en el comercio marítimo
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: PARA EL CASO DE PERSONA FÍSICA. Constancia que demuestre su experiencia en el comercio marítimo por cuando menos tres años, expedida por alguna empresa o agencia naviera autorizada (Original o Copia certificada y 1 copia simple sólo para el caso de cotejo). PARA EL CASO DE PERSONA MORAL. La Constancia que demuestre su experiencia en el comercio marítimo por cuando menos tres años, expedida por alguna empresa o agencia naviera autorizada, deberá ser otorgada a favor del representante legal que sustentará el examen de conocimientos que establece el Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Original o Copia certificada y 1 copia simple sólo para el caso de cotejo)
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 109
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: C
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
8
Examen de conocimientos
Original
Detalle
Descripción: PARA EL CASO DE PERSONA FISICA. Aprobar el examen de conocimientos que para tal efecto le será practicado por la Dirección General. PARA EL CASO DE PERSONA MORAL. Se deberá aprobar el examen de conocimientos por parte del representante de la agencia en cuestión, que para tal efecto le será practicado por la Dirección General.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 109
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: C
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
9
Comprobante de Pago del trámite
Original
Detalle
Descripción: Comprobante del Pago de Derechos. El pago se realizará hasta que la autoridad expida la autorización, en caso de que haya resultado procedente. Y se deberá pagar previo a que la Ventanilla de Gestión de Trámites haga la entrega de la Autorización correspondiente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 195-Z-35
Fracción: I
Inciso: a) y b)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
Autorización para actuar como Agente Naviero Consignatario de Buques
Detalle
Número identificador del formato:
Liga de internet donde se puede descargar el formato:
¿El formato se puede enviar electrónicamente? No
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Pasos
Presencial
1 Consultar en línea, vía telefónica o de manera presencial en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanias de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) o en cualquier Capitanía de Puerto, los requisitos del trámite.
2 Presentarse en la Ventanilla de Gestion de Trámites de la Unidad de Capitanias de Puerto y Asuntos Maritimos (UNICAPAM) o de cualquier Capitanía de Puerto, en días y horas hábiles, con los requisitos correspondientes.
3 Presentar la solicitud de trámite mediante el formato oficial autorizado por la UNICAPAM o escrito libre.
Costos
$ 8,812.00 - 12,338.00
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: Por la autorización para ejercer como Agente Naviero Consignatario de Buques se pagará el derecho de agente naviero, conforme a las siguientes cuotas: a) Navegación de Altura: $12,338; b) Navegación de Cabotaje: $8,812
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 195-Z-35
Fracción: I
Inciso: a y b
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago? En las oficinas, en el banco, Para trámites con formato “línea de captura”. Personas físicas: Transferencia bancaria, cheque nominativo, pago en ventanilla bancaria; personas morales: Transferencia bancaria.
Descripción del medio de pago: Tarjeta de crédito o débito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Posterior al inicio y previo a la resolución
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 20 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 7 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 6
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: 1. La programación de examen para agente naviero consignatario se llevará a cabo una vez que hayan presentado la solicitud correspondiente, se tendrá que aprobar el examen con un 80% de aciertos. En caso de que no aprueben en el primer intento, se tendrá oportunidad de solicitar una segunda aplicación. 2. Si en la segunda aplicación no se acredita el examen, se desechará el trámite. 3. El pago se realizará hasta que la Autoridad Marítima expida la autorización, en caso de que haya resultado procedente. 4. El pago de derechos se deberá pagar previo a que la Ventanilla de Gestión de Trámites haga la entrega de la Autorización correspondiente. 5. En caso de personas físicas y morales que aún no cuenten con inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, deberán presentar el trámite simultáneo de inscripción.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
5 años de vigencia
Vigencia: 5 años de vigencia
Observaciones: Las autorizaciones como agente naviero tendrán una vigencia de hasta cinco años. Una vez autorizado el agente naviero, deberá informar anualmente a la Dirección General de las modificaciones o adiciones que haya tenido o no la documentación requerida en el artículo 109, apartados B o C del presente Reglamento, según corresponda, acompañando la documentación respectiva.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 112
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
  • Otro: -A petición de parte -Personas físicas de nacionalidad mexicana -Personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando la Persona Física o Moral pretenda actuar en nombre y representación del naviero u operador como mandatario o comisionista mercantil, representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías y de fletamento, así como realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomiende. Cuando pretenden actuar y realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en puerto de consignación conforme al artículo 24 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Transportes, correos y almacenamiento
Detalle
Subsector: Transporte por agua
Rama: Transporte marítimo
Subrama: Transporte marítimo
Clase: Transporte marítimo de altura, excepto de petróleo y gas natural Transporte marítimo de cabotaje, excepto de petróleo y gas natural
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Adán Chavez Santiago
Cargo: Jefe del Departamento de Agentes Navieros
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 456-1860
Ext: 1824
Datos de la oficina del responsable del trámite: Heroica Escuela Naval Militar, Exterior 669, Presidentes Ejidales 2a Sección, Coyoacán, CP 04470, Teléfono (555) 624-6500, Extensión 1838____, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Fundamento jurídico
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 17
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 195-Z-35
Fracción: I
Inciso: a y b
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 80, 82, 84, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 109 y 110
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 22, 23 y 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 112
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 112
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo: 6
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Conservar información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Una vez autorizado el agente naviero, deberá informar anualmente a la Dirección General de las modificaciones o adiciones que haya tenido o no la documentación requerida en el artículo 109, apartado C del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, acompañando la documentación respectiva.
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 29
Número de solicitudes rechazadas: 10
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El COMPROBANTE DE DOMICILIO, consistirá en el pago realizado por un servicio prestado con relación al inmueble, ya sea de compañía telefónica, luz, agua; no mayor a 3 meses, en caso de agente naviero consignatario, éste deberá ubicarse en la localidad del puerto donde pretende actuar. Artículo 109 letra B, fracción II, del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Última modificación del trámite o servicio: 30 abril 2024
¿Dónde realizarlo?

Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos

Av. Heroica Escuela Naval Militar 669 Presidentes Ejidales 2a Sección Coyoacán C.P.04470