Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿En qué casos debe presentarse el trámite?
Cuando exista conflicto ante autoridad competente respecto de la propiedad o posesión de un predio en el que se haya otorgado una autorización o recibido un aviso, la parte que tenga interés jurídico reconocido en el procedimiento respectivo podrá solicitar la suspensión (artículo 78, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
¿Quién puede solicitar la suspensión de autorización para el aprovechamiento de recursos forestales?
Interesado, Representante legal o Persona físicas o morales, que tengan interés jurídico reconocido en el procedimiento respectivo.
¿A quién se solicita que confirme la existencia del conflicto?
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de suspensión, la SEMARNAT girará oficio a la autoridad señalada como competente por el interesado, solicitando que confirme la existencia del conflicto respectivo y, en su caso, indique el estado procesal en que se encuentra (artículo 78, fracción III, inciso a, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
¿Qué información se solicita al titular del aprovechamiento forestal?
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de suspensión, la SEMARNAT notificará al titular del aprovechamiento la solicitud de suspensión y los anexos que se hubieren presentado. En la misma notificación, le otorgará un plazo de diez días hábiles para que comparezca por escrito, manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba las constancias que estime pertinentes. En caso de que el titular del aprovechamiento no comparezca en el plazo señalado, se tendrá por precluido su derecho (artículo 78, fracción III, inciso b, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
¿Cuándo resuelve la SEMARNAT la solicitud?
Una vez que se cuente con la respuesta de la autoridad competente, así como la comparecencia del titular del aprovechamiento, la SEMARNAT resolverá sobre la suspensión dentro de los cinco días hábiles siguientes (artículo 78, fracción III, inciso c, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
¿Cuándo surte efecto y cuál es la vigencia de la resolución administrativa?
La resolución administrativa establecerá claramente la superficie del predio sobre la que se ordene la suspensión. La resolución surtirá efectos a partir de que le sea notificada al titular del aprovechamiento y estará vigente hasta que la autoridad competente resuelva en definitiva el conflicto correspondiente (artículo 78, fracción III, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
¿La Dependencia emite alguna respuesta al interesado?
Sí, en caso de que se acredite con las constancias respectivas, la existencia de un conflicto respecto de la propiedad o posesión del predio, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, se emite la suspensión de la autorización para el aprovechamiento forestal.
¿Cuándo se levanta la suspensión o se dicta la revocación de la autorización?
La SEMARNAT levantará la suspensión dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el titular del aprovechamiento exhiba copia certificada de la resolución o sentencia definitiva y del acuerdo que la haya declarado ejecutoriada. El mismo plazo y condiciones aplicarán para dictar la revocación de la autorización de aprovechamiento forestal otorgada, cuando la resolución de la autoridad competente haya sido favorable al solicitante de la suspensión (artículo 78, fracción III, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría o la Comisión para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia esta Ley y su Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución (artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.
¿Cuáles son los medios para las notificaciones referentes al trámite?
El particular puede especificar si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).