Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Este trámite le aplica a las industrias química, petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos, previstas en el artículo 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Los anexos y demás información de la solicitud del trámite de Actualización de Licencia de Funcionamiento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera para Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal deberán presentarse digitalizados.
Anexos e información que deben presentarse en el siguiente orden:
1.- Escrito Libre.
2.- Carta Poder.
3.- Pago de derechos.
4.- Poder notariado.
5.- Acta constitutiva.
6.- Solicitud de Licencia.
7.-Descripción detallada del proceso: Debe incluir Distribución de maquinaria y equipo; Materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma de almacenamiento; Transporte de materias primas o combustibles al área de proceso; Transformación de materias primas o combustibles; Productos, subproductos y desechos que vayan a generarse; Almacenamiento, transporte y distribución de productos y subproductos; Cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósfera esperados; Equipos para el control de la contaminación a la atmósfera que vayan a utilizarse.
8.-Programa de contingencias, que contenga las medidas y acciones que se llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas de la región sean desfavorables; o cuando se presenten emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas extraordinarias no controladas.
9.- Programa de atención a emergencias, que contenga la descripción de las acciones, equipos, sistemas y recursos humanos que destinará en el caso que ocurran emisiones de olores, gases o partículas sólidas y líquidas, extraordinarias no controladas, se presenten fugas y derrames de materiales y/o residuos peligrosos que puedan afectar, tanto la atmósfera, como el suelo y subsuelo, o puedan introducirse al alcantarillado. Así, también, para controlar incendios y prevenir explosiones que se puedan presentar en el establecimiento. Este anexo no aplica cuando el establecimiento realice una actividad altamente riesgosa, por lo que deberá presentar el documento de aprobación del Programa para la Prevención de Accidentes (PPA).
10.-Tabla Resumen.
11.-Diagramas de operación.
12.-Otros documentos necesarios que den soporte a la información que se manifiesta.
13.-Planos de distribución de maquinaria y equipos.
El poder notariado y el acta constitutiva deberán presentarse en caso de existir algún cambio en los mismos, lo anterior con fundamento en el artículo 16 fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Además, estos se presentan en copia simple y en original o copia certificada, estos últimos sólo para cotejo y serán devueltas en el acto.
El trámite de Actualización de Licencia de Funcionamiento actualmente se encuentra descentralizado a las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales) en los Estados de la República Mexicana, con excepción del sector tratamiento de residuos peligrosos y la actividad de petroquímica que no esté regulada por la ASEA.
En Oficinas Centrales se gestionan los trámites correspondientes a la Zona Metropolitana del Valle de México integrada por las 16 alcaldías de la Ciudad de México y los siguientes 18 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chalco Solidaridad, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán. Además de las gestiones en la materia para el sector Tratamiento de Residuos Peligrosos y la actividad de petroquímica que no esté regulada por la ASEA.
La recepción de tu trámite en el ECC puede durar aproximadamente 30 minutos.
Las notificaciones referentes al trámite se practicarán en términos del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cabe señalar que, para la notificación personal por comparecencia, deberá acudir a las oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano correspondiente, por otra parte, para la notificación por correo certificado será necesario anexar a su solicitud la guía prepagada.
Para la actualización de la Licencia de Funcionamiento ingresar sólo los documentos relacionados con el motivo de la actualización (en el orden que se solicitan arriba), por lo que deberá precisar el motivo de la actualización:
a) Actualización de datos del titular (cambio de razón social u otros).
b) Aumento en la capacidad de producción.
c) Ampliación de instalaciones, sustitución o instalación de nuevos equipos que generen mayores emisiones a la atmósfera (describir equipos que se dan de baja y nuevos equipos).
Cuando exista cambio de giro industrial o de localización del establecimiento, la Licencia otorgada quedará sin efectos y debes realizar el trámite SEMARNAT-05-002 para obtener una nueva licencia.
Toda la información deberá ser consistente, clara, precisa y detallada, en las diferentes secciones del formato de solicitud y sus anexos, manteniendo congruencia entre sí.
Para mayor información consulta el Check list de autoverificación para la presentación de la actualización de la licencia de funcionamiento y la Guía para la presentación de la actualización de la licencia de funcionamiento, los cuales se encuentran disponibles, en las siguientes páginas web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/223467/Check_list_de_autoverificacion.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/105385/Gu_a_para_la_presentaci_n_de_ALF.pdf
De la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Artículo 5º la Agencia tendrá las siguientes atribuciones Fracción 18 Expedir suspender revocar o negar licencia autorizaciones permisos y registros en materia ambiental a que se refiere el artículo 7º de esta Ley en los términos de las disposiciones normativas aplicables. Artículo 7º Los actos administrativos a que se refiere la fracción XVIII del Artículo 5º, serán las siguientes fracciones I a VIII y Artículo Primero Transitorio. Del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Artículo Primero Transitorio. Del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera: Artículos 5º y 6º fracción I.