Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite?
Todo el año.
¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
Aunque el trámite es un aviso, la autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular la información faltante a los escritos presentados por los interesados.
¿La resolución del trámite corresponde a una autorización o registro para comercializar o transformar ejemplares, partes o derivados de vida silvestre?
No, el trámite SEMARNAT-08-006 “Incorporación al Registro de Prestadores de Servicios en Materia de Vida Silvestre”, es un aviso, motivo por el cual no se emitirá un oficio de autorización o registro.
En ese tenor, la comercialización de vida silvestre es una actividad lícita siempre y cuando se demuestre la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de vida silvestre en venta, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente.
Por lo tanto, al comercializar ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, estos deberán estar marcados y deberá expedir la documentación que ampare la legal procedencia de los mismos. Dicha documentación deberá contener lo siguiente de conformidad con el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y con los artículos 53 y 54 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (RLGVS):
• Número de oficio de la autorización de aprovechamiento.
• El número de registro de la UMA o PIMVS de procedencia o el de la autorización de aprovechamiento, en caso de predios federales, de las entidades federativas o de los municipios.
• La especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados.
• La tasa autorizada y el nombre de su titular.
• Proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.
Para el caso de ejemplares, partes o derivados provenientes de importaciones, la factura o nota de remisión deberá contener el número de oficio de autorización de la importación emitido por la Secretaría, especificando la parte proporcional a que corresponde el ejemplar del total de la importación de la especie, y el marcaje condicionado en la autorización de importación o permiso CITES de importación.
Asimismo, le informo que la incorporación al Registro de Prestadores de Servicios en Materia de Vida Silvestre, no tiene vigencia y se realiza por persona física o razón social, no por sucursal o punto de venta.
¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.
¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
Anexo al formato se deberá de presentar copia de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante, conforme se indica en el formato, y tratándose de terceras personas se debe anexar copia del instrumento por el que se acredite su representación legal.
¿En dónde se puede realizar el trámite?
Al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en los de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio Específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre (para todos los casos consultar el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que está disponible en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite); asimismo, en el mismo apartado están disponibles los horarios y días de atención.
¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-007%20SEMARNAT-08-006.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.
¿El trámite tiene algún costo?
No, el trámite es gratuito.
¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
No tiene vigencia.
¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html
¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Artículo 10, Fracción VIII y Artículo Octavo Transitorio de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03/07/2000.