Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre

Homoclave: SEMARNAT-08-036 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Vida Silvestre
Nivel de gobierno:
¿Prestas servicios de recreación turística? Si visitas lugares donde haya ejemplares de vida silvestre con fines de conservación y recreativos que pueda dañarlos, requieres permiso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). ¡Infórmate aquí!
Requisitos
1
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
1 copia
Detalle
Descripción: Identificación oficial del solicitante, cuando se trata de persona física e identificación de representante de persona moral
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Comprobante de Pago del trámite
Original
Detalle
Descripción: Sólo se hará el pago de derechos para el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, cuando el desarrollo de las actividades de observación se lleve a cabo en Centros para la Protección y Conservación de las Tortugas propiedad de la Nación y en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre. (CIVS)
Forma parte del formato: Si
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 238-C
Fracción: I y II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y ANEXO 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024 mismo que entra en vigor el 1° de enero de 2025.
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Plan de Manejo
Original
Detalle
Descripción: Documento técnico operativo sujeto a aprobación de la Secretaría que deberá contener la información que corresponda del artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre. Asimismo deberá destacar los impactos que pudiera generar la actividad a realizar, localización con coordenadas UTM, caracterización del área, tipo de actividad a realizar, medios y formas para realizarla cronograma de actividades. Si el Plan de Manejo se encuentra publicado en el portal de la SEMARNAT para la actividad que pretende realizar, únicamente deberá presentar el Formato para la presentación de carta de adhesión al plan de manejo tipo para predio federal sujeto a manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (PFC) identificado como FF-SEMARNAT-013.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 101
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre
Detalle
Número identificador del formato: FF-SEMARNAT-016
Liga de internet donde se puede descargar el formato:
¿El formato se puede enviar electrónicamente? No
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 133
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Pasos
Presencial
1 Revisa los requisitos del trámite.
2 Llena el formato FF - SEMARNAT – 016 y su pago de derechos
3 Acude a ingresarlo a la oficina correspondiente: Se sugiere sea en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la SEMARNAT en la Ciudad de México por ser la responsable del trámite. Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a Oficinas Centrales, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio Específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre y cuya ubicación se puede consultar en la siguiente liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/148243/Gobiernos_Estatales.pdf, y 4 Conserva tu bitácora para dar seguimiento a tu gestión a través de: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/consultatramite/inicio.php
Costos
//
$ 50.00 - 500.00
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: Costo Anual $50.00 Costo Indefinida $500.00
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 238-C
Fracción: I y II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y ANEXO 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, mismo que entra en vigor el 1° de enero de 2025.
¿En dónde puedo realizar el pago? https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/e5/hlogin.aspx
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Posterior a la resolución
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 35 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 15 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 133
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: En el caso de que se presente Plan de Manejo elaborado por el solicitante, este será sometido a evaluación técnica. Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la Secretaría.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Afirmativa ficta
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 13
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
1 mes de vigencia
Vigencia: 1 mes de vigencia
Observaciones: Se otorga en función de la temporalidad de la especie y por área de aprovechamiento no extractivo
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 134
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando las personas físicas o morales realicen actividades relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados o que presten servicios de turismo de naturaleza o transporten personas al área de observación de vida silvestre con fines de conservación y recreativos y cuya actividad pudiera causar impactos significativos en éstos sitios.
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Fernando Gual Sill
Cargo: Director General de Vida Silvestre
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (55) 56280600
Ext: 23309
Datos de la oficina del responsable del trámite:
Fundamento jurídico
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 13
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 238-C
Fracción: I y II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y ANEXO 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, mismo que entra en vigor el 1° de enero de 2025.
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 13 Fracción I
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 133 Segundo Párrafo
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 133
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 12 y 133
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 133
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 99
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 13
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 13
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 134
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 1662
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
• Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la Secretaría • Para quienes no se adhieran a los Planes de Manejo Tipo publicados por la Secretaría, éstos deberán elaborar su Plan de Manejo acorde a lo que aplique del artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre y al artículo 37 del Reglamento de dicha Ley. • No se otorgará dicha autorización si el aprovechamiento pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejará sin efecto la que se hubiere otorgado cuando se generen tales consecuencias. • Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que permitan la evaluación de las consecuencias que ha generado dicho aprovechamiento. • Sólo se hará el pago de derechos para el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, cuando el desarrollo de las actividades de observación se lleve a cabo en Centros para la Protección y Conservación de las Tortugas propiedad de la Nación y en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre.
Oficina de atención
Nombre: Espacio de Contacto Ciudadano Ciudad de México
Direccion: Ciudad de México, Miguel Hidalgo, Ejército Nacional 223 Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, Tel. (555) 490-0900 Ext. 23588 Citas: https://citas.semarnat.gob.mx/, C.P.11320, Telefono: (555) 490-0900, ,ext. 23588___,
Correo: [email protected]
Horario: Lunes 9:30 A. M. a 3:00 P. M.
Horario: Martes 9:30 A. M. a 3:00 P. M.
Horario: Miércoles 9:30 A. M. a 3:00 P. M.
Horario: Miércoles 9:30 A. M. a 3:00 P. M.
Horario: Jueves 9:30 A. M. a 3:00 P. M.
Horario: Viernes 9:30 A. M. a 3:00 P. M.
Oficina de atención
Nombre: Espacios de Contacto Ciudadano en Oficinas de Representación
Direccion: Ciudad de México, Miguel Hidalgo, https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/mapa.html Conmutador: 55 54 90 09 00 Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, C.P.11320, Telefono: (555) 490-0900, ,
Correo: [email protected]
Horario: Lunes 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
Horario: Martes 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
Horario: Miércoles 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
Horario: Jueves 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
Horario: Viernes 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
Última modificación del trámite o servicio: 13 febrero 2025
¿Dónde realizarlo?

Espacio de Contacto Ciudadano Ciudad de México

Ciudad de México, Miguel Hidalgo, Ejército Nacional 223 Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, Tel. (555) 490-0900 Ext. 23588 Citas: https://citas.semarnat.gob.mx/, C.P.11320, Telefono: (555) 490-0900, ,ext. 23588___,<BR> Correo: [email protected]

Espacios de Contacto Ciudadano en Oficinas de Representación

Ciudad de México, Miguel Hidalgo, https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/mapa.html Conmutador: 55 54 90 09 00 Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, C.P.11320, Telefono: (555) 490-0900, ,<BR> Correo: [email protected]