Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Cuando personas físicas, mexicanas o extranjeras con legal residencia en el país que pretendan llevar a cabo actividades de aprovechamiento mediante la caza deportiva, o que ya cuenten con licencia y que ésta haya perdido su vigencia o cuando haya sido robada o extraviada.
¿En dónde se puede realizar el trámite?
Al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en los de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados, en donde sus Titulares tienen la atribución de emitir las licencias de caza deportiva dentro su circunscripción territorial y conforme al Programa de Regionalización vigente.
Asimismo, en los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, las licencias de caza deportiva son emitidas por los Gobiernos Estatales con convenio de asunción de funciones en materia de vida silvestre.
Para todos los casos, se podrá consultar el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que está disponible en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite); asimismo, en el mismo apartado están disponibles los horarios y días de atención.
¿Los requisitos son los mismos para la licencia de caza anual que para la licencia de caza indefinida?
Los documentos requeridos son los mismos, salvo la constancia de aprobación de la evaluación en la materia que solamente se solicita para la licencia de caza indefinida o su reposición.
¿Es obligatorio presentar la fotografía dentro de los requisitos?
Dentro de los requisitos señalados en el artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, no se señala la fotografía del solicitante, no obstante, es altamente recomendable anexar una fotografía tamaño infantil impresa o en medio magnético, a fin de que sea utilizada en la licencia emitida, de lo contrario, será usada la imagen de la copia de la identificación oficial anexa. Lo anterior no aplica para las Unidades administrativas en donde se tome la fotografía en el momento en el que el solicitante acude a realizar el trámite.
¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o su representante legal con capacidad para realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.
¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
Para la representación de las personas físicas, deberá presentarse carta poder original o copia cotejada firmada ante dos testigos.
¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Presencial, mediante su formato debidamente elaborado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-001%20SEMARNAT-08-044.pdf
¿Cómo y en dónde puedo realizar el pago de derechos del trámite?
Por cada expedición o reposición de cada licencia de caza deportiva el pago se deberá de efectuar en el formato Hoja de Ayuda del Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) e5cinco, el cual se puede encontrar en http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html, y se debe realizar en los bancos autorizados a través de sus portales de internet o directamente en las ventanilla bancarias. En la liga anterior podrás obtener dicha Hoja, además de encontrar información general, preguntas frecuentes y un instructivo al respecto.
¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
El plazo máximo de resolución del trámite son 20 días hábiles, contados a partir del día hábil posterior a la presentación de la solicitud.
¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular la información faltante al trámite, que para este caso es de 7 días hábiles.
¿Aplica positiva ficta?
Sí, si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en afirmativo.
¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
Un año para la licencia de caza anual, y sin vigencia para la licencia de caza indefinida.
¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html
¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Artículo 96, Párrafo Segundo de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03 de julio de 2000, y Artículos 117 y 118 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.
¿Mi licencia de caza deportiva me ampara para portar armas?
Las licencias de caza deportiva en ningún caso autorizarán por sí mismas la portación ni la autorización para cazar.
¿Con mi licencia de caza deportiva puedo cazar en cualquier lugar?
No. La licencia de caza deportiva se podrá utilizar, previo consentimiento de los propietarios o legítimos poseedores de los predios, para cazar ejemplares autorizados mediante tasas de aprovechamiento correspondientes, para cada especie, de acuerdo al plan de manejo y en la temporalidad señalada en la autorización.
¿Los extranjeros que residen en el extranjero pueden practicar caza deportiva en México?
Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de aprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien fungirá para estos efectos como responsable para la conservación de la vida silvestre y su hábitat