Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía

Homoclave: SEMARNAT-08-056 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Vida Silvestre
Nivel de gobierno:
¿Tienes especies exóticas de fauna silvestre como mascotas en tu casa? Si se ajustan a la definición de mascota o animal de compañía señalada en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, debes solicitar la autorización para convivir con ellas! ¡Infórmate aquí!
Requisitos
1
Documentación para acreditar la personalidad jurídica del solicitante
1 copia
Detalle
Descripción: 1. Original para cotejo y copia simple de la identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales, la cual puede ser Credencial para votar INE, Cédula Profesional, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar. 2 Original o copia certificada y copia simple para cotejo del Acta Constitutiva para personas morales (la copia deberá estar legible y deberá ser la misma que el instrumento legal que están presentando). 3 Original o copia certificada y copia simple para cotejo del documento con el que se acredita la representación legal del solicitante. Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 15 y 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Copia de la documentación con la que se demuestre la legal procedencia del ejemplar a registrar.
1 copia
Detalle
Descripción: Documentación que demuestre la legal procedencia del ejemplar a registrar (facturas, notas de remisión, autorización o permiso de importación).
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 135 Bis 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 50 y 51
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 53
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Comprobante de Domicilio
1 copia
Detalle
Descripción: Copia del comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 135 Bis 1
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Copia de las cartillas o demás documentación médica del ejemplar
1 copia
Detalle
Descripción: Documentación que acredite la condición médica y de salud del ejemplar, firmada por un Médico Veterinario o especialista acreditado en el manejo de la especie.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 135 Bis 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Carta compromiso
Original
Detalle
Descripción: Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la Secretaría sobre la defunción del mismo y sus causas.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 135 Bis 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía
Detalle
Número identificador del formato: FF - SEMARNAT - 107
Liga de internet donde se puede descargar el formato:
¿El formato se puede enviar electrónicamente? No
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Pasos
Presencial
1 Revisa los requisitos del trámite.
2 Llena el formato FF - SEMARNAT – 107 y ten listos los requistos que en él se indican,
3 Acude a ingresarlo a la oficina correspondiente, al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la SEMARNAT en la Ciudad de México y en los ECC las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre.
Costos
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 15 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 135 Bis 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: Se verifica que la especie de fauna silvestre se ajuste a la definición de mascota o animal de compañía señalada en el artículo 2, fracción XIII Bis del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, de lo contrario, no será procedente y se deberá solicitar el registro de una colección privada. Se evalúa el contenido de la información sobre las instalaciones y lo concerniente al manejo de la(s) especie(s) para emitir la resolución.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 135 Bis 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando se posean ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- María de los Ángeles Cauich García
Cargo: Directora General de Vida Silvestre
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 490-0900
Ext: 23309
Datos de la oficina del responsable del trámite:
Fundamento jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 27
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 27
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69 C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 13
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 135 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 135 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 135 Bis 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 135 Bis 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 135 Bis 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 135 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo: 13
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 10
Número de solicitudes rechazadas: 21
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿En qué casos se debe presentar el trámite? Cuando se posean ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representen riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales, y se requiera para ellos la autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía. ¿Quién puede realizar el trámite? Cualquier persona física o moral, ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos. ¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado? Para la representación de las personas físicas, deberá presentarse carta poder original o copia cotejada firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva. ¿Por qué medio debo de presentar el trámite? Presencial, mediante su formato debidamente elaborado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-107%20SEMARNAT-08-056%20EDITABLE.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.  ¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial? Unicamente en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México. Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a la DGVS para su atención. En el caso de los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, será la autoridad ambiental estatal correspondiente, quien tiene la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio Específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre (para todos los casos consultar el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que está disponible en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite); asimismo, en el mismo apartado están disponibles los horarios y días de atención. ¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite? Todo el año. ¿El trámite tiene algún costo? No, el trámite es gratuito. ¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite? El plazo máximo de resolución del trámite son 15 días hábiles. ¿Qué procede en caso de que me falte un requisito? La autoridad inicia un plazo de prevención dentro de los primeros 5 días hábiles, para requerirle al particular para que complete la información faltante. ¿Aplica positiva ficta? No. ¿Qué vigencia tiene la resolución emitida? Indefinida. ¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?  Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html ¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite? Artículo 27, Párrafo Segundo de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 3 de julio  de 2000, y Artículo 135 Bis, Párrafo Primero, del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006 y sus reformas. Habiendo obtenido la autorización correspondiente al trámite, ¿puedo pasear a mis ejemplares exóticos libremente? No, el manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, con la finalidad de prevenir y minimizar los efectos negativos sobre los procesos biológicos y ecológicos, así como la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas que se distribuyan de manera natural en el sitio, quedando estrictamente prohibida la liberación al medio natural.
Última modificación del trámite o servicio: 23 octubre 2023
¿Dónde realizarlo?

Gobiernos Estatales que cuentan con firma de Convenio específico de Descentralización en Materia de Vida Silvestre, y datos de su Autoridad Ambiental que brinda la atención correspondiente en la entidad.

Ciudad de México, Miguel Hidalgo, Ver anexo Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, 0, C.P.11320, ,<BR>

Espacio de Contacto Ciudadano (ECC)

Ciudad de México, Miguel Hidalgo, Ejército Nacional Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, 223, C.P.11320, Telefono: (555) 490-0900, ,<BR> Correo: [email protected]