Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
De la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Art. 5º la Agencia tendrá las siguientes atribuciones Fracción 18 Expedir suspender revocar o negar licencias autorizaciones permisos y registros en materia ambiental a que se refiere el artículo 7º de esta Ley en los términos de las disposiciones normativas aplicables. Art. 7º Los actos administrativos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 5º serán las siguientes fracciones I a VIII Artículo Primero Transitorio. Del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Artículo Primero Transitorio. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Artículo 2º.
El promoverte deberá publicar a su costa el extracto del proyecto en uno de los diarios de mayor circulación dentro de los 5 días hábiles posteriores al ingreso del trámite. Se recomienda revisar todos los requisitos de ingreso del trámite a fin de no tener que ser prevenido. Los documentos deben ser completos, legibles, sin tachaduras y sin enmendaduras. Los documentos legales deben presentarse en original o en copia certificada, acompañados de copia simple completa y legible, para cotejo, en el caso de que requiera la devolución de su original o copia certificada, una vez que se haya cotejado el documento.
La prestación del servicio para la realización del trámite, se lleva a cabo sin discriminación de: género, edad, personas con discapacidad, etnia, religión, cultura o preferencia sexual.
Los trámites unificados, se llevarán a cabo en un procedimiento único el cual se desarrollará conforme a las etapas y plazos establecidos para la evaluación del impacto ambiental descritos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
En el caso del trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, en sus modalidades A y B, una vez integrado el expediente respectivo y paralelamente al procedimiento descrito en el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Autoridad Resolutora enviará copia del documento técnico unificado al Consejo Estatal Forestal que corresponda, para que emita su opinión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificará al interesado de la visita técnica al predio objeto de la solicitud, misma que deberá efectuarse en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.
Concluido el procedimiento, la Autoridad Resolutora otorgará la autorización, una vez que el interesado haya realizado el depósito a que se refiere el artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
El trámite será desechado en caso de que el interesado no acredite el depósito a que se refiere el párrafo anterior dentro de los treinta días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación.
Una vez acreditado el depósito, la Secretaría expedirá la autorización correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes. Transcurrido este plazo sin que la Secretaría otorgue la autorización, ésta se entenderá concedida.
El documento técnico unificado correspondiente al trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B, contendrá la información que prevén los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, según corresponda, así como la indicada en el artículo 121, fracciones V, IX, X, XI, XIII y XIV, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Dependiendo de la modalidad a que corresponda la manifestación de impacto ambiental particular o regional deberá pagar el monto correspondiente a:
Modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:
MONTO SIN REDONDEO MONTO CON REDONDEO
a). $36,900.35 a). $36,900
b). $73,802.43 b). $73,802
c). $110,704.53 c). $110,705
Modalidad regional, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:
MONTO SIN REDONDEO MONTO CON REDONDEO
a). $48,289.47 a). $48,289
b). $96,577.19 b). $96,577
c). $144,864.90 c). $144,865
TABLA A, CRITERIOS AMBIENTALES
1 ¿Se trata de obras o actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación?
RESPUESTA VALOR
No 1
Si 3
2 ¿Para el desarrollo del proyecto se requiere la autorización de impacto ambiental por el cambio de uso del suelo de áreas forestales, en selvas o zonas áridas?
RESPUESTA VALOR
No 1
Sí 3
3 ¿El proyecto implica el uso o manejo de al menos una sustancia considerada dentro de las actividades consideradas altamente riesgosas?
RESPUESTA VALOR
No 1
Sí 3
Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios anteriores y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos en la TABLA A y deberá buscar el grado de acuerdo al rango en la TABLA B
TABLA B Indica la cuota a pagar de acuerdo al inciso correspondiente a las fracciones II y III del artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos de acuerdo a rango obtenido
Grado Mínimo
Pagará de acuerdo al Inciso a) si obtuvo un valor de 3 de la evaluación de criterios de la TABLA A
Grado Medio
Pagará de acuerdo al Inciso b) si obtuvo de 5 a 7 de la evaluación de criterios de la TABLA A
Grado Alto
Pagará de acuerdo al Inciso c) si obtuvo 9 de la evaluación de criterios de la TABLA A