Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código Civil para el Estado de Chiapas
Artículo: 35
Fracción: 1
Inciso:
Párrafo: EL REGISTRO CIVIL MEDIANTE LA INSCRIPCION DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL HARA QUE LAS INSCRIPCIONES Y CERTIFICACIONES SURTAN EFECTOS CONTRA TERCEROS Y QUE HAGAN PRUEBA PLENA, RESPECTO A CONSTANCIAS EXISTENTES EN LOS LIBROS CORRESPONDIENTES. (REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2012)
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Registro Civil para el Estado de Chiapas
Artículo: 6
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo: . DEPARTAMENTO DE ACLARACION DE ACTAS.
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Registro Civil para el Estado de Chiapas
Artículo: 6
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo: DEPARTAMENTO DE ACLARACION DE ACTAS.
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Registro Civil para el Estado de Chiapas
Artículo: 12
Fracción: IV y V
Inciso:
Párrafo: IV. REMITIR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ACLARACIONES CONCEDIDAS, A LA OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL DONDE SE ENCUENTRA REGISTRADA EL ACTA, Y AL ARCHIVO ESTATAL, PARA QUE SE EFECTUE LA ANOTACION CORRESPONDIENTE. V. CUMPLIR CON TODAS LAS FUNCIONES Y COMISIONES QUE LE ENCOMIENDE EL TITULAR DE LA DIRECCION.
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código Civil para el Estado de Chiapas
Artículo: 34
Fracción: 1
Inciso:
Párrafo: EL REGISTRO CIVIL ES UNA INSTITUCION DE CARACTER Y SERVICIO PUBLICO, DE INTERES SOCIAL QUE TIENE POR OBJETO INSCRIBIR, AUTORIZAR Y DAR PUBLICIDAD A LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 1990)
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código Civil para el Estado de Chiapas
Artículo: 34
Fracción: 1
Inciso:
Párrafo: EL REGISTRO CIVIL ES UNA INSTITUCION DE CARACTER Y SERVICIO PUBLICO, DE INTERES SOCIAL QUE TIENE POR OBJETO INSCRIBIR, AUTORIZAR Y DAR PUBLICIDAD A LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 1990)
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Derechos del Estado de Chiapas
Artículo: 21 bis
Fracción: IV
Inciso: J
Párrafo: Por la certificación de fotocopias de resoluciones administrativas de aclaración de actas; por anotación marginal o en anexo, en razón de cambio de régimen matrimonial; por rectificación o nulidad de actas; por certificación de documentos de apéndice de actas.
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Registro Civil para el Estado de Chiapas
Artículo: 12
Fracción: IV y V
Inciso:
Párrafo: IV. REMITIR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ACLARACIONES CONCEDIDAS, A LA OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL DONDE SE ENCUENTRA REGISTRADA EL ACTA, Y AL ARCHIVO ESTATAL, PARA QUE SE EFECTUE LA ANOTACION CORRESPONDIENTE. V. CUMPLIR CON TODAS LAS FUNCIONES Y COMISIONES QUE LE ENCOMIENDE EL TITULAR DE LA DIRECCION.
Número:
Letra:
Otro: