Declaratoria de procedencia e inscripción de inmuebles propiedad de las asociaciones religiosas. En la modalidad a) declaratoria de procedencia para la incorporación de inmuebles al patrimonio de las asociaciones religiosas Declaratoria de procedencia para la incorporación de inmuebles al patrimonio de las asociaciones religiosas

Homoclave: SGOB-04-009-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Aprobación
Dependencia: Secretaría de Gobernación
Unidad administrativa: Dirección General de Asuntos Religiosos
Nivel de gobierno:
El trámite permite hacer la declaratoria de procedencia para la incorporación de inmuebles al patrimonio de las asociaciones religiosas. El representante o apoderado legal de la asociación religiosa presenta su escrito libre en el cual menciona que la asociación religiosa que representa pretende adquirir en propiedad uno o más inmuebles para el cumplimiento de su objeto.
Requisitos
1
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Presencial
1 Presentación del escrito de petición
2 Revisión de la totalidad de los requisitos
3 Proyecto del dictamen para la emisión de la resolución conforme al estudio del escrito de petición
4 Análisis, estudio y aprobación del superior
5 Emisión de la declaratoria de procedencia en sentido positivo cuando se hayan reunido los requisitos en términos de Ley.
Medios alternativos
1 Para poder solicitar algún trámite es necesario que cuente con su clave de Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) y con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL);
2 En caso de requerir declaratoria de procedencia para incorporar un inmueble al patrimonio de la asociación religiosa, únicamente deberá llenar el siguiente formulario y proporcionar información relativa al inmueble. Si desea consultar los requisitos del trámite haga click aquí
3 Si no cuenta con RUPA, le sugerimos consultar: www.rupa.gob.mx Si no cuenta con FIEL, le sugerimos consultar: www.sat.gob.mx Puede consultar los trámites disponibles correspondientes de la Dirección General de Asuntos Religiosos, dando clic en este enlace.
Costos
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 45 Días naturales
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 2
Número:
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Afirmativa ficta
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 2
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo: 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 3
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Representante legal
  • Otro: Apoderado legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando la asociación religiosa pretenda adquirir en propiedad uno o más inmuebles para el cumplimiento de su objeto, en los siguientes supuestos: 1.-Cuando se trate de cualquier bien inmueble; 2.-En cualquier caso de sucesión, para que una asociación religiosa pueda ser heredera o legataria; 3.-Cuando se pretenda que una asociación religiosa tenga el carácter de fideicomisaria, salvo que la propia asociación religiosa sea la única fideicomitente. 4.- Cuando se trate de bienes raíces respecto de los cuales sean propietarias o fideicomisarias, instituciones de asistencia privada, instituciones de salud o educativas, en cuya constitución, administración o funcionamiento, intervengan asociaciones religiosas por sí o asociadas con otras personas.
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Sabino Mateos Aguilar
Cargo: Jefe de Departamento de Declaratorias de Procedencia
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 5128-0000 Ext: 36927
Ext:
Datos de la oficina del responsable del trámite: Calle de Londres 102, piso 4, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, c.p 06600
Datos de contacto para quejas y denuncias
Nombre: José Rafael Castelazo de los Ángeles
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control
Rol:
Otro:
Teléfono: 51280000 Ext. 31310
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo: 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: A
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
Artículo: 1,2,9,10,11,86,87
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69 B
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 2
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo: 1,14,16,27
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 2
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo: 1,2,4,5,8,9,15,16,17,18,25,26.
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo: 1, 2, 3, 16, 17, 18, 25, 26
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: A
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo: 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 3
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo: 1,3,4,16,20,24.
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 1371
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Se hace hincapié en que toda la información que proporcionen las asociaciones religiosas a través de sus representantes o apoderados legales, a fin de obtener la emisión de una declaratoria de procedencia, deberá hacerse bajo protesta de decir verdad, de que no existe conflicto por el uso posesión del inmueble, a sí como de que no se trata de un inmueble propiedad de la nación, lo anterior en relación con lo establecido en el artículo 4o. párrafo segundo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el cual establece La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las sanciones que con tal motivo establece la ley.
Última modificación del trámite o servicio: 09 septiembre 2020
¿Dónde realizarlo?

Dirección General de Asuntos Religiosos

LONDRES 102 Cuauhtémoc Cuauhtémoc C.P.06500