Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 45 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
De conformidad con el artículo 1 3 de la Ley sobre Refugiados y
Protección Complementaria y Asilo Político, se reconocerá la
condición de refugiado a los extranjeros que se encuentren en
cualquiera de los siguientes supuestos:
de resolución del . Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos
de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a
determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre
fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que,
careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia
habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;
II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad
o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada,
agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los
derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado
gravemente el orden público, y
III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de
origen o como resultado de actividades realizadas, durante su
estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser
perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o
su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por
violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos,
violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias
que hayan perturbado gravemente el orden público.
En caso de no reconocerse la condición de refugiado, la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a
Refugiados de conformidad con el artículo 28 de la Ley sobre
Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político, podrá
otorgar protección complementaria al extranjero que, no
encontrándose dentro de los supuestos del artículo 13 de esta Ley
(mencionados en el párrafo anterior), requiera protección para no
ser devuelto al territorio de otro país en donde su vida peligre o
en donde existan razones fundadas para creer que estaría en
peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes
En atención al artículo 27 de la Ley sobre Refugiados y
Protección Complementaria y Asilo Político, no se reconocerá la
condición de refugiado y no se otorgará protección
complementaria al extranjero respecto del cual existan motivos
fundados para considerar que se encuentra en alguno de los
siguientes supuestos:
l. Que ha cometido un delito contra la paz, el crimen de
genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes ele guerra, ele
los definidos en los instrumentos internacionales ratificados por
el Estado Mexicano;
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido:
Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 25
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: