Renuncia a la condición de refugiado o a la protección · complementaria No existe

Homoclave: SGOB-06-008 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Secretaría de Gobernación
Unidad administrativa: Coordinación General de la Comisión Mexicana para Ayuda a Refugiados
Nivel de gobierno:
El refugiado o extranjero que reciba protección complementaria, podrá renunciar en cualquier momento a la condición o protección de la que es titular
Requisitos
1
No aplica
Detalle
Descripción: No aplica
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Escrito libre de solicitud
1 copia
Detalle
Descripción: Escrito
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Presencial
1 www.gob.mx/comar/acciones-y-programas/tramites-comar,El refugiado o extranjero que reciba protección complementaria, mediante escrito libre dirigido a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, deberá: I.Precisar su nombre. II.Avisar de su intención de renunciar a la condición o protección de la que es titular El escrito deberá estar firmado por el interesado.
Costos
//
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 3 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: En caso de renuncia se dejará constancia en el expediente respectivo dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se recibió el aviso de renuncia
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? El refugiado o extranjero que reciba protección complementaria, podrá renunciar en cualquier momento a la condición o protección de la que es titular, para lo cual será necesario dar aviso a la Coordinación mediante escrito libre. La Coordinación en un término no mayor a 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación del escrito, deberá dejar constancia en el expediente respectivo. De lo anterior, se deberá notificar en copia íntegra al Instituto. En los casos de niñas, niños o adolescentes no acompañados, la Coordinación deberá determinar previamente su interés superior. En caso de que un refugiado o un extranjero que reciba protección complementaria, solicite la protección de otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Órgano Interno de Control
Nombre: Gabriel Corona Armenta
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control
Rol:
Otro:
Teléfono: 51280000 Ext 31300
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 5
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
No aplica
Oficina de atención
Nombre: Coordinación General de la Comisión Mexicana para Ayuda a Refugiados
Direccion: C.P., ,
Última modificación del trámite o servicio: 07 noviembre 2019
¿Dónde realizarlo?

Coordinación General de la Comisión Mexicana para Ayuda a Refugiados

C.P., ,<BR>