Procedimiento de conciliación prejudicial No aplica.

Homoclave: STByDS-2023-8132-002-A Tipo: Servicio Tipo de servicio: Asesoría
Dependencia: Secretaría del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social
Unidad administrativa: Centro de Conciliación Laboral
Nivel de gobierno:
En caso de conflicto laboral, se lleva un procedimiento de conciliación prejudicial entre la parte trabajadora y empleadora, cuyo resultado puede ser un convenio, una constancia de no conciliación, acta de incompetencia o que su solicitud se archive por falta de interés.
Requisitos
1
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Original y 1 copia
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 684
Fracción:
Inciso: D
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Presencial
1 Solicitud. El interesado debe presentar la solicitud de conciliación y asegurarse que contenga la información de las partes involucradas.
2 Notificación. La notificación a la parte citada para el proceso de conciliación prejudicial puede ser llevada a cabo por el ciudadano o un notificador del Centro de Conciliación, según sea el caso.
3 Audiencia de conciliación prejudicial. Una vez citadas las partes, pueden o no comparecer. En caso de inasistencia por causa justificada, se señala nueva fecha y hora de audiencia.
4 Celebración de convenio. El convenio es el acuerdo o arreglo al cual llegan las partes para dar por terminada la controversia.
5 Constancia de no conciliación. Mediante este documento, la autoridad conciliadora hace constar que se agotó la instancia de conciliación prejudicial y las partes (trabajador y patrón) no llegaron a un acuerdo.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Costos
Gratuito
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 684
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 45 Días naturales
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 3 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 3 Días hábiles

Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: Presentarse en la audiencia de conciliación.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando existe conflicto laboral entre la parte trabajadora y empleadora.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Otro
Otro: Editor
Nombre:- ENRIQUETA DINORAH COTA NAVARRO
Cargo: RESPONSABLE DE PLANEACIÓN
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (612) 165-6165
Ext:
Datos de la oficina del responsable del trámite: Marcelo Rubio Ruiz, Exterior sn, Centro, La Paz, CP 23300, Teléfono (612) 165-6165, Correo electrónico [email protected], Baja California Sur
Fundamento jurídico
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 684
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 684
Fracción:
Inciso: E
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 684
Fracción:
Inciso: C
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Trabajo
Artículo: 684
Fracción:
Inciso: B
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 1074
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Con el Nuevo Modelo Laboral, en los conflictos laborales se privilegia la conciliación entre las partes, por lo que los trabajadores, sindicatos y patrones deberán intentar previo al juicio laboral, la CONCILIACIÓN LABORAL.
Oficina de atención
Nombre: Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur
Direccion: Baja California Sur, La Paz, 16 de Septiembre esquina Marcelo Rubio Ruiz La Paz, Centro, Sin número, C.P.23000, Telefono: (612) 165-6165, ,
Correo: [email protected]
Horario: Lunes 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
Horario: Martes 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
Horario: Miércoles 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
Horario: Jueves 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
Horario: Viernes 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
Última modificación del trámite o servicio: 27 enero 2023
¿Dónde realizarlo?

Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur

Baja California Sur, La Paz, 16 de Septiembre esquina Marcelo Rubio Ruiz La Paz, Centro, Sin número, C.P.23000, Telefono: (612) 165-6165, ,<BR> Correo: [email protected]