1 |
Cuando las disposiciones legales o reglamentarias prevengan expresamente que deba resolverse u opinar sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otros términos análogos, o cuando así lo determine el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos, la Comisión emitirá de oficio o a petición de parte afectada la resolución u opinión que corresponda.
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2 |
Dentro de los diez días siguientes, se emitirá el acuerdo de inicio o prevendrá al solicitante para que presente la información faltante, que permita a la Comisión identificar el mercado relevante y la existencia de poder sustancial, lo que deberá cumplir en un plazo de quince días, contado a partir de que sea notificado de la prevención. En caso de que no se cumpla con el requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud. En caso de prevención, el plazo para el desahogo de la misma se puede prorrogar a petición del solicitante.
Tiempo aproximado: 10 días
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3 |
La Comisión dictará el acuerdo de inicio y publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto del mismo, el cual deberá contener el mercado materia de la declaratoria con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicha investigación. El extracto podrá ser difundido además, en cualquier otro medio de comunicación cuando el asunto sea relevante a juicio de la Comisión.
Tiempo aproximado: 10 días
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4 |
El período de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto y no podrá ser inferior a quince ni exceder de cuarenta y cinco días. La Comisión requerirá los informes y documentos necesarios y citará a declarar a quienes tengan relación con el caso de que se trate.
Tiempo aproximado: 90 días
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5 |
Concluida la investigación correspondiente y si existen elementos para determinar la existencia de poder sustancial, o que no hay condiciones de competencia efectiva, u otros términos análogos, la Comisión emitirá un dictamen preliminar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la emisión del acuerdo que tenga por concluida la investigación, y un extracto del mismo será publicado en los medios de difusión de la Comisión y se publicarán los datos relevantes del dictamen en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que no existan elementos para determinar si existe o no existe competencia efectiva, poder sustancial u otros términos análogos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de la investigación, la Autoridad Investigadora propondrá al Pleno el cierre del expediente, quien debe emitir la resolución dentro del plazo de treinta días contados a partir de que se haya presentado la propuesta de cierre.
Tiempo aproximado: 30 días
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6 |
En caso de que el Pleno considere que hay elementos para determinar que existe o no existe competencia efectiva, poder sustancial y otros términos análogos, la Autoridad Investigadora emitirá el dictamen preliminar correspondiente en el plazo de sesenta días contados a partir de que el Pleno tome la decisión.
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