Inspección a los Manejadores de Alimentos

Homoclave: I-ASNG-NLE-1000-ASNG-0044 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Ayuntamiento de San Nicolás de la Garza
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Que se encuentre salubre el puesto de comida y que cuente con la Carta los Manejadores de Alimentos
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Que se encuentre salubre el puesto de comida y que cuente con la Carta los Manejadores de Alimentos;
Palabras clave Manejadores de alimentos, Carta de Salud, Alimentos, Puesto
Actividades o sectores económicos
Comercio al por menor
Subsector: Comercio al por menor de abarrotes, alimentos, bebidas, hielo y tabaco
Rama: Comercio al por menor de abarrotes y alimentos
Subrama: Comercio al por menor de otros alimentos
Clase: Comercio al por menor de otros alimentos
Requisitos
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se presenta y muestra su identificación oficial vigente, posteriormente con el Formato Reporte Registro de Manejadores de Alimentos de los establecimientos a inspeccionar
Tiempo aproximado: 3 minutos
2
Comenta el objeto de la inspección
Tiempo aproximado: 3 minutos
3
Inspecciona las condiciones del establecimiento: que cuente con lavamanos, pintura, que el Manejador de Alimentos no realice el cobro y la Carta de Salud vigente
Tiempo aproximado: 15 minutos
4
Entrega el resultado de la inspección al Jefe Inmediato
Tiempo aproximado: 2 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Que se encuentre salubre el puesto de comida y que cuente con la Carta los Manejadores de Alimentos;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Establecimiento con venta de alimentos preparados
Tamaño de empresas: 1 a 10 trabajadores
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 El resultado del análisis oficial se notificará al interesado o titular de la autorización sanitaria de que se trate, en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, telefax, o por cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los mismos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras; En caso de desacuerdo con el resultado que se haya notificado, el interesado lo podrá impugnar dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del análisis oficial. Transcurrido este plazo sin que se haya impugnado el resultado del análisis oficial, éste quedará firme y la autoridad sanitaria procederá conforme a la fracción VII de este artículo, según corresponda; VI. Con la impugnación a que se refiere la fracción anterior, el interesado deberá acompañar el original del análisis particular que se hubiere practicado a la muestra que haya sido dejada en poder de la persona con quien se entendió la diligencia de muestreo, así como en su caso, la muestra testigo. Sin el cumplimiento de este requisito no se dará trámite a la impugnación y el resultado del análisis oficial quedará firme; VII. La impugnación presentada en los términos de las fracciones anteriores dará lugar a que el interesado, a su cuenta y cargo, solicite a la autoridad sanitaria, el análisis de la muestra testigo en un laboratorio que la misma señale; en el caso de insumos médicos el análisis se deberá realizar en un laboratorio autorizado como laboratorio de control analítico auxiliar de la regulación sanitaria. El resultado del análisis de la muestra testigo será el que en definitivaacredite si el producto en cuestión reúne o no los requisitos y especificaciones sanitarios exigidos, y El resultado de los análisis de la muestra testigo, se notificará al interesado o titular de la autorización sanitaria de que se trate, en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, telefax, o por cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los mismos y, en caso de que el producto reúna los requisitos y especificaciones requeridos, la autoridad sanitaria procederá a otorgar la autorización que se haya solicitado, o a ordenar el levantamiento de la medida de seguridad que se hubiera ejecutado, según corresponda
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401-bis
Fracción: IV, V, VI, VII, VIII
01 Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 400
Fracción:
01 tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y, en general, a todos los lugares a que hace referencia esta Ley. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de vehículos objeto de inspección, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los inspectores para el desarrollo de su labor.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 400
Fracción:
02 Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones: I. Realizar visitas de inspección a los establecimientos que regula el presente ordenamiento, así como aquellos que establecen los ordenamientos municipales en materia de anuncios, desarrollo urbano, espectáculos, panteones, medio ambiente, protección civil, protección a no fumadores, comercio ambulante, limpia municipal, servicio de acceso a la red de internet, regulación de compra, venta o comercialización de metales en el municipio, explotación de juegos electrónicos y futbolitos, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tenencia y protección de animales domésticos, construcciones, mercados rodantes II. Realizar notificaciones, levantar actas y ejecutar las medidas de seguridad y sanciones en los términos de las órdenes del Director General de Inspección; y III. Las demás que les otorgue el presente Reglamento, y demás ordenamientos municipales aplicables.;
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza
Artículo: 16
Fracción: I, II, III
Sanciones
Se recomienda que acuda a obtener la Carta de Salud los Manejadores de Alimentos
Inspectores
Dirección General de Salud
Dirección General de Salud
Dirección General de Salud
Dirección General de Salud
Dirección General de Salud
Dirección General de Salud
Dirección General de Salud
Dirección de Inspección
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Ayuntamiento de San Nicolás de la Garza
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Dirección General de Salud
Unidad administrativa: Dirección General de Salud
Dirección: Jorge Gonzalez Camarena S/N Valle Dorado San Nicolás de los Garza San Nicolás de los Garza Nuevo León C.P. 66418
Teléfono: (818) 153-1356
Correo:
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 54
Fracción: I - VI
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 399
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401-bis
Fracción: IV, V, VI, VII, VIII
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción: I, II, III
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 400
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 16
Fracción: I, II, III
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 400
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción: I, II, III
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 400
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 31
Febrero 51
Marzo 69
Abril 25
Mayo 56
Junio 48
Julio 28
Agosto 49
Septiembre 20
Octubre 44
Noviembre 34
Diciembre 15
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
Que el domicilio sea en San Nicolás de los Garza
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 20 Junio 2023
Autoridad pública responsable

Dirección General de Salud

Jorge Gonzalez Camarena S/N Valle Dorado San Nicolás de los Garza San Nicolás de los Garza Nuevo León C.P. 66418

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