Denuncias de Poda y Tala de Árbol sin Permiso

Homoclave: I-ASNG-NLE-1000-ASNG-0048 Tipo de actividad: Corroboración
Dependencia: Ayuntamiento de San Nicolás de la Garza
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Verificar datos con respecto a la Denuncia cantidad de árboles con maltrato es decir talados o mutilados.
Datos generales
Tipo: Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Verificar datos con respecto a la Denuncia cantidad de árboles con maltrato es decir talados o mutilados.;
Palabras clave Denuncia, Tala
Actividades o sectores económicos
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Servicios relacionados con las actividades agropecuarias y forestales
Rama: Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal
Subrama: Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal
Clase: Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal
Requisitos
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
1. Presentarse con el solicitante
Tiempo aproximado: 5 minutos
2
2. Revisar condición del árbol, ubicación
Tiempo aproximado: 30 minutos
3
3. Entrega aviso de visita o citatorio según el caso.
Tiempo aproximado: 3 minutos
4
4. Se despejan dudas
Tiempo aproximado: 10 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar datos con respecto a la Denuncia cantidad de árboles con maltrato es decir talados o mutilados.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Cualquier persona física o moral, pública o privada, tiene el
derecho y/o la obligación de denunciar ante la Secretaría de Obras Públicas,
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de todo hecho, acto u omisión que
genere o pueda generar deterioro al ambiente, o daños a la salud de la
población, bastando para darle curso el señalamiento de los datos necesarios
que permitan localizar la fuente y al responsable. La denuncia podrá ser
escrita, personal o telefónica, o bien, a través de otras dependencias
municipales, estatales y/o federales.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosOtro
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Cualquier persona física o moral, pública o privada, tiene el derecho y/o la obligación de denunciar ante la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de todo hecho, acto u omisión que genere o pueda generar deterioro al ambiente, o daños a la salud de la población, bastando para darle curso el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar la fuente y al responsable. La denuncia podrá ser escrita, personal o telefónica, o bien, a través de otras dependencias municipales, estatales y/o federales.
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Artículo: 15
Fracción:
01 Cualquier persona física o moral, pública o privada, tiene el derecho y/o la obligación de denunciar ante la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de todo hecho, acto u omisión que genere o pueda generar deterioro al ambiente, o daños a la salud de la población, bastando para darle curso el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar la fuente y al responsable. La denuncia podrá ser escrita, personal o telefónica, o bien, a través de otras dependencias municipales, estatales y/o federales. ;
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Artículo: 15
Fracción:
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 4148.80 - 4148800.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Las violaciones a lo dispuesto en el presente Reglamento
constituyen infracción y serán sancionados por el R. Ayuntamiento, a través del
titular de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente; en base a lo que establece el artículo 171 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 232, 233, 234, 235, 236, 237,
238, 239, 240, 241, 242 y 243 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León,
con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de 20 a veinte mil días de salario mínimo
general vigente en el Municipio, en el momento de la infracción.
II. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser
sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
III. Clausura parcial o total, temporal o definitiva de las fuentes o
actividades que originen deterioro ambiental cuando:
1. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones
impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de
urgente aplicación ordenada.
2. Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al
cumplimiento de los lineamientos ambientas o medidas correctivas
de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
3. Durante la inspección las emisiones de contaminantes a la
atmósfera, suelo y agua se encuentren violando ostensiblemente la
normatividad y/o criterios ambientales vigentes.
IV. Arresto administrativo hasta de treinta y seis horas.
V. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, se procederá a cancelar
la licencia municipal para operar, funcionar o prestar servicios de las
actividades del infractor.
VI. En caso de reincidir, se podrá imponer hasta dos tantos de la multa.
Ámbito: Municipal
Tipo: Sanciones
Artículo: 122
Fracción:
Inspectores
Unidad de Proyectos Estratégicos, Protección Ambiental y Cambio Climático
Dirección de Inspección
Unidad de Proyectos Estratégicos, Protección Ambiental y Cambio Climático
Unidad de Proyectos Estratégicos, Protección Ambiental y Cambio Climático
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Ayuntamiento de San Nicolás de la Garza
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Secretaría Técnica
Unidad administrativa: Secretaría Técnica
Dirección: Juárez 100 San Nicolás de los Garza Centro San Nicolás de los Garza San Nicolás de los Garza Nuevo León C.P. 66400
Teléfono: (818) 158-1290
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 122
Fracción:
Multa
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 122
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 2
Febrero 1
Marzo 7
Abril 1
Mayo 3
Junio 3
Julio 2
Agosto 0
Septiembre 5
Octubre 1
Noviembre 1
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
1
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 20 Junio 2023
Autoridad pública responsable

Secretaría Técnica

Juárez 100 San Nicolás de los Garza Centro San Nicolás de los Garza San Nicolás de los Garza Nuevo León C.P. 66400

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