Supervisión al Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación Casa Cuna Tlalpan
Presencial

Homoclave: I-DIF-017 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Unidad administrativa: Dirección General de Regulación de Centros de Asistencia Social
Orden de gobierno:
Verificar el funcionamiento del Centro de Asistencia Social, adscrito al SNDIF, en cuanto a instalaciones y que cuente con los servicios integrales y multidisciplinarios para la atención de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, comprobando así, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Verificar el funcionamiento del Centro de Asistencia Social, adscrito al SNDIF, en cuanto a instalaciones y que cuente con los servicios integrales y multidisciplinarios para la atención de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, comprobando así, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.;
Palabras clave Alojamiento, Alimentación, Vestido, Procuración del desarrollo educativo, Atención médica y psicológica, Actividades de trabajo social o análogo de acuerdo al modelo de atención. Instalaciones (habitaciones, áreas de recreación, aulas, comedor, etc.), Apoyo Jurídico, Medidas de protección
Actividades o sectores económicos
Servicios educativos
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 10 Días naturales
Requisitos
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
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1) Notificación de la orden de visita de supervisión ordinaria. 2) Diligencia de visita de supervisión. 3) Notificación de recomendaciones de atención mediata dirigidas al CAS para su cumplimiento, otorgándosele hasta 90 días naturales para su cumplimiento. 4) Emisión de informe de resultados de la visita de supervisión.
Tiempo aproximado: 15 días
Ámbito: Federal 1
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos para la Autorización, Registro, Certificación y Supervisión de los Centros de Asistencia Social de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo: 16 al 26
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar el funcionamiento del Centro de Asistencia Social, adscrito al SNDIF, en cuanto a instalaciones y que cuente con los servicios integrales y multidisciplinarios para la atención de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, comprobando así, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.;
Dirigido a: Otros: Institución gubernamental que administra y coordina centros de asistencia social que le están adscritos.
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas:
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Semestral
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Recibir del supervisor en el inicio de la diligencia, copia de la orden escrita de visita de supervisión misma que debe contar con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63 y 65
Fracción:
02 De toda visita de supervisión se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 En el levantamiento del acta circunstanciada, la persona del Centro de Asistencia Social con quien se haya atendido la supervisión, podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
01 Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social: I. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley y demás disposiciones aplicables para formar parte del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF; II. Llevar un registro de niñas, niños y adolescentes bajo su custodia con la información de la situación jurídica en la que se encuentren, y remitirlo semestralmente a la Procuraduría de Protección de la entidad federativa; III. Asegurar que las instalaciones tengan en lugar visible, la constancia de registro de incorporación al Registro Nacional de Centros de Asistencia Social; IV. Garantizar que el centro de asistencia social cuente con un Reglamento Interno, aprobado por el Sistema Nacional DIF; V. Contar con un programa interno de protección civil en términos de las disposiciones aplicables; VI. Brindar las facilidades a las Procuradurías de Protección para que realicen la verificación periódica que corresponda en términos de las disposiciones aplicables; y, en su caso, atender sus recomendaciones; VII. Esta verificación deberá observar el seguimiento de la situación jurídica y social, así como la atención médica y psicológica de la niña, niño o adolescente y el proceso de reincorporación familiar o social; VIII. Informar oportunamente a la autoridad competente, cuando el ingreso de una niña, niño o adolescente corresponda a una situación distinta de la derivación por parte de una autoridad o tenga conocimiento de que peligra su integridad física estando bajo su custodia, a fin de iniciar los procedimientos de protección especial de forma oportuna, identificar la mejor solución para el niño, niña o adolescente y, en su caso, evitar su permanencia en el centro de asistencia social, dado su carácter de último recurso y excepcional; IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica; X. Dar puntual seguimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes; XI. Realizar acciones específicas para fortalecer la profesionalización del personal de los centros de asistencia social, y XII. Las demás obligaciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo: 111
Fracción: I a XII
02 Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal: I. Responsable de la coordinación o dirección; II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables; III. El número de personas que presten sus servicios en cada centro de asistencia social será determinado en función de la capacidad económica de éstos, así como del número de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia en forma directa e indirecta, debiendo contar con, por lo menos, una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad; IV. Además del personal señalado en el presente artículo, el centro de asistencia social podrá solicitar la colaboración de instituciones, organizaciones o dependencias que brinden apoyo en psicología, trabajo social, derecho, pedagogía, y otros para el cuidado integral de las niñas, niños y adolescentes; V. Brindar, de manera permanente, capacitación y formación especializada a su personal, y VI. Supervisar y evaluar de manera periódica a su personal.Responsable de la coordinación o dirección.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo: 110
Fracción: I a VI
02 Los servicios que presten los centros de asistencia social estarán orientados a brindar, en cumplimiento a sus derechos: I. Un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; II. Cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica; III. Alimentación que les permita tener una nutrición equilibrada y que cuente con la periódica certificación de la autoridad sanitaria; IV. Atención integral y multidisciplinaria que le brinde servicio médico integral, atención de primeros auxilios, seguimiento psicológico, social, jurídico, entre otros; V. Orientación y educación apropiada a su edad, encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos; VI. Disfrutar en su vida cotidiana, del descanso, recreación, juego, esparcimiento y actividades que favorezcan su desarrollo integral; VII. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de la niñez; VIII. Las personas responsables y el personal de los centros de asistencia social se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes. De igual manera, los responsables evitarán que el personal que realice actividades diversas al cuidado de niñas, niños y adolescentes, tenga contacto con éstos; IX. Espacios de participación para expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y que dichas opiniones sean tomadas en cuenta; X. Brindarles la posibilidad de realizar actividades externas que les permita tener contacto con su comunidad, y XI. Fomentar la inclusión de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable. Asimismo y con la finalidad de brindarles mejores alternativas de protección para el cumplimiento de sus derechos, se deberá llevar a cabo la revisión periódica de su situación, de la de su familia y de la medida especial de protección por la cual ingresó al centro de asistencia social, garantizando el contacto con su familia y personas significativas siempre que esto sea posible, atendiendo a su interés superior. La niña, niño o adolescente deberá contar con expediente completo para efectos de que su situación sea revisada y valorada de manera particular, así como para determinar procedimientos de ingreso y egreso con el apoyo de las autoridades competentes que faciliten su reincorporación familiar o social. Asimismo, se le deberá garantizar la protección de sus datos personales conforme a la legislación aplicable y hacer de su conocimiento, en todo momento, su situación legal.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo: 109
Fracción: I a XI
02 Las instalaciones de los centros de asistencia social observarán los requisitos que señale la Ley General de Salud, y deberán cumplir con lo siguiente: I. Ser administradas por una institución pública o privada, o por una asociación que brinde el servicio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar; II. Su infraestructura inmobiliaria deberá cumplir con las dimensiones físicas acordes a los servicios que proporcionan y con las medidas de seguridad y protección civil en términos de la legislación aplicable; III. Ser acordes con el diseño universal y la accesibilidad en términos de la legislación aplicable; IV. Contar con medidas de seguridad, protección y vigilancia necesarios para garantizar la comodidad, higiene, espacio idóneo de acuerdo a la edad, sexo o condición física o mental de niñas, niños y adolescentes alojados, de manera tal que se permita un entorno afectivo y libre de violencia, en los términos de las disposiciones aplicables; V. Alojar y agrupar a niñas, niños y adolescentes de acuerdo a su edad y sexo en las áreas de dormitorios, sin que por ningún motivo éstos puedan ser compartidos por adultos, salvo que necesiten ser asistidos por algún adulto; VI. Contar con espacios destinados especialmente para cada una de las actividades en las que participen niñas, niños y adolescentes; VII. Atender los requerimientos establecidos por las autoridades de protección civil, salubridad y asistencia social, y VIII. Procurar un entorno que provea los apoyos necesarios para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad vivan incluidos en su comunidad. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad temporal o permanente; sin distinción entre motivo o grado de discapacidad, no podrán ser discriminados para ser recibidos o permanecer en los centros de asistencia social.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo: 108
Fracción: I a VIII
02 Los Centros de Asistencia Social que brinden el Acogimiento Residencial deberán, además de cumplir con lo previsto en los artículos 108 a 110 de la Ley, contar cuando menos, con los servicios siguientes: I. Atención médica; II. Atención psicológica; III. Nutrición; IV. Psicopedagogía; V. Puericultura, y VI. Trabajo social.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo: 55
Fracción: I a VI
01 De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa de supervisión, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
02 Los supervisores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
02 El supervisor podrá asistirse de un equipo multidisciplinario integrado por médicos, psicólogos, trabajadores sociales, y demás especialistas que estime necesarios, así como de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para el desempeño de sus funciones.;
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: Manual de Supervisión de Centros de Asistencia Social
Artículo: 10.5
Fracción:
02 El personal de supervisión, cuenta con la facultad para la habilitación de días y horas inhábiles, en caso de existir causa de fuerza mayor.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 28 y 30
Fracción:
Sanciones
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Lineamientos para la Autorización, Registro, Certificación y Supervisión de los Centros de Asistencia Social de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo: 24
Fracción:
Inspectores
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Unidad administrativa: Dirección General de Regulación de Centros de Asistencia Social
Dirección: Francisco Sosa Coyoacán, Del Carmen, 439, C.P.04100, Telefono: (553) 003-2200, ,ext. 4413_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (553) 003-2200
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Unidad administrativa: Dirección General de Regulación de Centros de Asistencia Social
Dirección: Francisco Sosa 439 Del Carmen Coyoacán Coyoacán Ciudad de México C.P. 04100
Teléfono: (553) 003-2200
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Unidad administrativa: PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 57 al 60
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 111
Fracción: I a XII
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 55
Fracción: I a VI
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 107
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63 y 65
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 110
Fracción: I a VI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos para la Autorización, Registro, Certificación y Supervisión de los Centros de Asistencia Social de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo: 16 al 26
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 112
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 113
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 108
Fracción: I a VIII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 109
Fracción: I a XI
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos para la Autorización, Registro, Certificación y Supervisión de los Centros de Asistencia Social de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: Manual de Supervisión de Centros de Asistencia Social
Artículo: 10.5
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 28 y 30
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 1
Junio 0
Julio 1
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 1
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 29 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Regulación de Centros de Asistencia Social

Francisco Sosa 439 Del Carmen Coyoacán Coyoacán Ciudad de México C.P. 04100

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