Inspecciones de Dictamen de Giro
factibilidad automotriz o factibilidad sanitaria

Homoclave: I-DPE07-MEX-765-DPE07-0003 Tipo de actividad: Corroboración, Vigilancia
Dependencia: Dirección de Promoción Económica
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
verificar que los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios cumplan con las disposiciones legales que regulan su funcionamiento.
Datos generales
Tipo: Corroboración, Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Forma parte de un trámite o servicio, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección verificar que los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios cumplan con las disposiciones legales que regulan su funcionamiento.;
Palabras clave unidad económica, dictamen de giro, verificación comercial
Actividades o sectores económicos
Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas
Subsector: Servicios de preparación de alimentos y bebidas
Rama: Centros nocturnos, bares, cantinas y similaresT
Subrama: Centros nocturnos, bares, cantinas y similares
Clase: Centros nocturnos, discotecas y similares , Bares, cantinas y similares
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 3 Días hábiles
Tramites de la inspección
La inspección es motivada por los siguientes trámites
Requisitos
01
I. Tratándose de unidades económicas con venta o suministro de bebidas alcohólicas: a. Aviso de funcionamiento presentado en la oficina central de la COPRISEM o de la Jurisdicción de Regulación Sanitaria del lugar donde se encuentre instalado o se pretenda instalar el establecimiento mercantil con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo. b. Croquis impreso de localización electrónica reciente del establecimiento, abarcando un radio de 500 metros, que incluya puntos clave de referencia como centros escolares, estancias infantiles, instalaciones deportivas y centros de salud. c. Acreditar la instalación de decibelímetros o sistemas visibles, mediante fotografías y/o facturas, cuya finalidad sea tener a la vista de los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva, los niveles de ruido, y dar a conocer si se encuentra dentro del rango permitido. d. Presentar evidencia fotográfica de la señalética en espacios o áreas 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que contengan las siguientes leyendas: “Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones”, “prohibido fumar”, “apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”, “el establecimiento que incumpla con la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco, será sancionado por las autoridades sanitarias”, “prohibido fumar, espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones en caso de incumplimiento de la ley en el establecimiento denuncia: 8000335050” y “denuncias y quejas: 8000335050”. En áreas de fumar: “advertencia para mujeres embarazadas, personas mayores que padezcan enfermedades, cardiovasculares, cáncer, asma y otras: si entras a esta área pones en riesgo tu salud. “Estrictamente prohibida la entrada a menores”, la cual deberá estar instalada conforme a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento. Lo anterior a efecto de cumplir con las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de los previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General Para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México. e. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios: I. Fotografías de la fachada, área de servicio, cocina, sanitarios y almacén, para conocer las condiciones de higiene y seguridad, en caso de no existir alguna de ellas hacer la manifestación correspondiente; II. Evidencia fotográfica de equipos y utensilios lisos, lavables y sin roturas que se emplean en las áreas donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar y que puedan entrar en contacto con ellos; III. Evidencia fotográfica de abastecimiento de agua potable; IV. Evidencia fotográfica de instalaciones y mecanismos que impidan la contaminación del agua, drenaje que esté provisto de trampas de grasas, contra olores y coladeras o canaletas con rejillas las cuales deben mantenerse libres de basura sin estancamiento y en buen estado; V. Acreditar la instalación de publicidad escrita y visible que indique lo siguiente: “El abuso en el consumo de bebidas alcohólicas es dañino para la salud”, “El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido a menores de edad”, “Facilitar el acceso de bebidas alcohólicas a los menores constituye un delito”, “Por tu seguridad propón un conductor designado”, “Está prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas fuera de esta unidad económica”; VI. Constancia de capacitación de la NOM-251-SSA-2009 del personal que opera en las áreas de producción o elaboración de alimentos o bebidas. a. El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, con vigencia mínima de seis meses. b. Acreditar con fotografías y/o factura la instalación de al menos un instrumento que permita a los clientes que así los soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, el que deberá reunir las especificaciones técnicas previstas en la NOM-214/2-SCFI-2018, instrumentos de medición “alcoholímetros referenciales”, especificaciones y métodos de prueba; únicamente para unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas de alto impacto. II. Para el caso de rastros: a. Aviso de funcionamiento expedido por la Coordinación de Regulación Sanitaria; b. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio, así como de productos, conforme a lo indicado en la NORMA Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, “Productos y servicios”; c. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009; d. Acreditar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, referente al transporte de alimentos, a los establecimientos, a la carne y sus productos, productos cárnicos, cárnicos y establecimientos donde se manipulan cárnicos; e. Acreditar que cumple con lo relativo a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones Zoosanitarias para la Construcción y Equipamiento de Establecimientos para el Sacrificio de Animales y los Dedicados a la Industrialización de Productos Cárnicos; y f. Acreditar que cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-009-Z00- 1994 relativa al Proceso Sanitario de la Carne, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, referente al Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres.
02
I. Que cuenta y opera con los formatos de contratos de adhesión registrados ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. (Este requisito solo aplicará para los lotes de autos); II. Que cumple con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-122- SCFI-2010; III. Que cuenta y opera con un inventario digital del titular o dependiente de la unidad económica que permita identificar de forma inmediata, los autos o autopartes adquiridas y al enajenante; IV. Que cuenta con un registro interno de las personas y de los vehículos objeto de enajenación, debiendo entregar a aquellos el comprobante correspondiente y asignarles el cajón de estacionamiento respectivo (tratándose de tianguis de autos); V. Que el Titular o dependiente de unidades económicas dedicadas a la enajenación de vehículos usados, consulta al menos los sistemas de vehículos robados del Registro Público Vehicular, Sistema Estatal de Vehículos Robados y de la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados virtual; VI. Fotografías de las instalaciones donde se realizan las actividades de venta y/o reparación; y VII. Fotografías de la cabina de pintado o área designada para el pintado de vehículos.
Formato requerido:
ACTA DICTAMEN DE GIRO .pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Citatorio previo
2
Visita de inspección
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: verificar que los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios cumplan con las disposiciones legales que regulan su funcionamiento.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? comercialización de auto partes o vehículos nuevos
comercialización de bebidas alcohólicas
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 manifestar las observaciones en relación a la visita
01 Destinar el local del establecimiento exclusivamente para la explotación de la actividad económica que le fue autorizada y cumplir con las disposiciones legales que regulan su funcionamiento;
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Municipal de Funcionamiento y Fomento de la Actividad Económica de Tlalnepantla de Baz
Artículo: 70
Fracción:
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Artículo: 280
Fracción:
03 contar con la infraestructura adecuada y la documentación;
04 permitir el acceso, ;
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Municipal de Funcionamiento y Fomento de la Actividad Económica de Tlalnepantla de Baz
Artículo: 4
Fracción:
01 Practicar visitas de verificación de conformidad con lo establecido en el Código Administrativo, Código de Procedimientos y Código Financiero vigentes en el Estado de México, para verificar que los establecimientos cumplan con las disposiciones de este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables que regulan su funcionamiento;
Sanciones
Otra
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
Ámbito: Municipal
Tipo: Sanciones
Artículo: 75
Fracción:
Inspectores
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Dirección de Promoción Económica
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Dirección de Promoción Económica
Unidad administrativa: Subdirección de Verificación Comercial
Dirección: Plaza Dr. Gustavo Baz S/N Tlalnepantla Centro Tlalnepantla Tlalnepantla de Baz Estado de México C.P. 54000
Teléfono: (555) 366-3800
Correo:
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 280
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 75 y 78
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 280
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 280
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 4
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29, 30, 31 y 33
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 280
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 261 y 280
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 4
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 251
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 70
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 75
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 60
Febrero 60
Marzo 60
Abril 60
Mayo 60
Junio 60
Julio 60
Agosto 600
Septiembre 60
Octubre 60
Noviembre 60
Diciembre 60
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
300
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 02 Diciembre 2024
Autoridad pública responsable

Subdirección de Verificación Comercial

Plaza Dr. Gustavo Baz S/N Tlalnepantla Centro Tlalnepantla Tlalnepantla de Baz Estado de México C.P. 54000

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