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Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por el Instituto, sin embargo, el Instituto podrá autorizar se practiquen también en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones, caso en el cual en el oficio de comisión se expresará tal autorización.
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No hay tiempo determinado para el desahogo de la inspección, verificación o visita domiciliaria, toda vez depende de las condiciones del establecimiento visitado.
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Presentación e identificación de los involucrados en la visita. 1. El inspector deberá identificarse exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función. 2. El inspector deberá estar provisto de la orden de inspección con firma autógrafa expedida por la autoridad competente. 3. El inspector solicitará a la persona con quien se atenderá la diligencia, identificase plenamente, así como confirmar el domicilio de la visita de acuerdo con lo señalado en la orden de inspección.
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Desahogo de la visita. • En toda visita de inspección se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la practique. • En el acta circunstanciada se hará constar. 1. La hora, día, mes y año en que se practique la diligencia. 2. La calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita. 3. El número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación del inspector. 4. El nombre y carácter de la persona con quien se entendió la diligencia. 5. El nombre y domicilio de las personas que fungen como testigos, sea que hubieran sido designadas por el visitado o, en su defecto, por el inspector. 6. La mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de hacer observaciones al inspector durante la práctica de la diligencia. 7. Los datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstancia o hecho que haya observado durante la práctica de la diligencia, aun cuando dicha circunstancia o hecho no estén contenidos en los puntos del acta de inspección. 8. La mención de si se han tomado fotografías, realizado video filmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el desarrollo de la diligencia (en su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta correspondiente). 9. Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en la orden de inspección el inspector asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan infracciones. 10. El inspector levantará un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección y podrá designarse como depositario al encargado o propietario del establecimiento en el que se encuentren, si éste es fijo. Si no lo fuere, se designará a la persona o institución que señale el solicitante de la medida, bajo su responsabilidad o los productos se concentrarán en el Instituto. 11. El inspector hará mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas al acta levantada, dentro del término de diez días. 12. En caso de negarse el acceso al inspector o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la visita de inspección, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva.
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Conclusión de la diligencia. 1. Cerrar el acta circunstanciada con el nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo al inspector, y en su caso, la indicación de que el visitado se negó a firmar el acta. 2. El visitado deberá haber recibido el oficio de la orden de inspección respectiva y copia simple del acta circunstanciada levantada, aún cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su validez.
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Enero | 50 |
Febrero | 117 |
Marzo | 89 |
Abril | 108 |
Mayo | 93 |
Junio | 132 |
Julio | 140 |
Agosto | 113 |
Septiembre | 134 |
Octubre | 155 |
Noviembre | 228 |
Diciembre | 96 |
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Arenal 550 Santa María Tepepan Tepepan Xochimilco Ciudad de México C.P. 16020
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