VISITAS DE INSPECCIÓN A INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

Homoclave: I-IPAB-001 Tipo de actividad: Corroboración
Dependencia: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Unidad administrativa: Dirección General de Visitas de Inspección
Orden de gobierno:
Revisar, verificar y evaluar el cumplimiento por parte de la Institución de Banca Múltiple, a lo establecido en las “Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito”, asimismo, revisar, verificar y validar la información que contiene el Anexo 1 de las “Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”
Datos generales
Tipo: Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Revisar, verificar y evaluar el cumplimiento por parte de la Institución de Banca Múltiple, a lo establecido en las “Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito”, asimismo, revisar, verificar y validar la información que contiene el Anexo 1 de las “Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario” ;
Palabras clave Cuotas, Visitas de Inspección, Instituciones de Banca Múltiple, Depósitos garantizados
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Rama: Banca múltiple
Subrama: Banca múltiple
Clase: Banca múltiple
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 2 Días hábiles
Requisitos
Formato requerido:
Fto electrónico.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Confirmar que los Sistemas, de la institución de que se trate, procesan automáticamente los datos que se señalan en la Disposiciones TERCERA, QUINTA y SEXTA Bis de las Reglas, a través de pruebas de campo
Tiempo aproximado: 2 días
2
Verificar que el Formato Electrónico cumple con las características técnicas definidas, se realizará a través del Sistema denominado Monitor de Obligaciones Garantizadas, dependiendo del caso, se podrán realizar procedimientos adicionales a efecto de confirmar el resultado obtenido
Tiempo aproximado: 2 días
3
Revisar el contenido del Formato Electrónico a efectos de determinar si en éste se incluyen los datos relacionados con la identificación personal y patrimonial del Titular y de la compensación de las Cuentas y Créditos Vencidos que correspondan a un mismo Titular, a través de pruebas de campo.
Tiempo aproximado: 2 días
4
Verificar que los caracteres relacionados con la identificación del Titular y de la compensación de saldos contenida en el Formato Electrónico cumplen con las especificaciones definidas
Tiempo aproximado: 2 días
5
Validar la integridad referencial de los archivos de texto del Formato Electrónico en los que se identifican los datos relacionados con las cuentas, productos y créditos vencidos asociados al Titular
Tiempo aproximado: 2 días
6
Confirmar que la Institución identifica de forma automática la totalidad de las cuentas y créditos vencidos que corresponden a un mismo Titular, bajo una Clave Única.
Tiempo aproximado: 2 días
7
Validar que en el Formato Electrónico se identifican las personas que se relacionen con las operaciones a que se refiere el artículo 10 de la Ley de IPAB, fideicomisos y cuentas bloqueadas por alguna autoridad judicial, administrativa o fiscal competente
Tiempo aproximado: 2 días
8
Verificar, en su caso, que los Sistemas realicen la compensación de las Cuentas y Créditos Vencidos a cualquier fecha histórica que solicite el IPAB.
Tiempo aproximado: 1 día
9
Validar que todos los productos garantizados por el IPAB se encuentren identificados y clasificados en el Formato Electrónico
Tiempo aproximado: 2 días
10
Verificar, en su caso, las medidas implementadas por la Institución para atender las observaciones relacionadas con los hallazgos detectados por el IPAB en alguna Visita de Inspección Ordinaria anterior.
Tiempo aproximado: 3 días
11
Verificar que, en los contratos relacionados con operaciones de Obligaciones Garantizadas, se señale expresamente a la, personas que tendrían el derecho al pago de dichas Obligaciones Garantizadas a que se refiere la LPAB.
Tiempo aproximado: 2 días
12
Identificar y describir el proceso seguido por la Institución para la generación del Anexo 1 de las Disposiciones.
Tiempo aproximado: 1 día
13
Analizar el proceso seguido por la Institución para la generación del Anexo 1 de las Disposiciones que pudiera afectar la calidad de la información proporcionada por la Institución.
Tiempo aproximado: 2 días
14
Comparar a través del muestreo, la información que la Institución ha enviado al Instituto para el cálculo de las Cuotas IPAB, con sus registros contables.
Tiempo aproximado: 2 días
15
Analizar el (los) resultado(s) descrito(s) en la(s) certificación(es), a que hace referencia el último párrafo de la Cuarta de las Disposiciones, correspondiente(s) al periodo revisado.
Tiempo aproximado: 2 días
16
Comunicar a la Institución las observaciones y/o recomendaciones; respuesta de la Institución a lo que a su derecho corresponda y seguimiento.
Tiempo aproximado: 45 días
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo: TERCERA, QUINTA Y SEXTA BIS
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo: SÉPTIMA
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo: SEXTA
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo: SÉPTIMA
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo: TERCERA
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo: TERCERA
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo: SEXTA
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo: SÉPTIMA
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Materia de Requerimientos de Información, Visitas de Inspección e Imposición de Sanciones
Artículo: 7
Fracción: VI
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo: SEGUNDO
Fracción: XVII, XVIII
Ámbito: Federal 2
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículo: TERCERA, CUARTA
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículo: TERCERA, CUARTA
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículo: TERCERA
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículo: SEXTA
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículo: CUARTA
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Materia de Requerimientos de Información, Visitas de Inspección e Imposición de Sanciones
Artículo: 34;35;36
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Revisar, verificar y evaluar el cumplimiento por parte de la Institución de Banca Múltiple, a lo establecido en las “Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito”, asimismo, revisar, verificar y validar la información que contiene el Anexo 1 de las “Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario” ;
Dirigido a: Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? Medios electrónicosEn las oficinas del Sujeto Obligado
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Realizar un plan de auto corrección; derecho de manifestar por escrito lo que a su derecho corresponda en el proceso de visitas de inspección; derecho de manifestar por escrito lo que a su derecho corresponda en el procedimiento sancionatorio.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Materia de Requerimientos de Información, Visitas de Inspección e Imposición de Sanciones
Artículo: 7; 35; 38
Fracción:
01 Contar en sus sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, con la información relativa a los titulares de las operaciones activas y pasivas, las características de las operaciones que la institución de banca múltiple mantenga con cada uno de ellos, y la información relativa a las operaciones relacionadas con las obligaciones garantizadas. De igual manera cubrir mensualmente con las cuotas ordinarias, respecto de sus operaciones pasivas del mes que se trate.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Crédito
Artículo: 124
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglas
Nombre: Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículo:
Fracción:
01 Las establecidas en el Reglamento del instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Materia de Requerimientos de Información, Visitas de Inspección e Imposición de Sanciones;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Materia de Requerimientos de Información, Visitas de Inspección e Imposición de Sanciones
Artículo:
Fracción:
02 Las establecidas en el Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 200.00 - 100000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Conforme a lo establecido en el artículo 108 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito y al artículo 91 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 108 Bis 3
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 90, 91 y 92
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Visitas de Inspección
Dirección General de Visitas de Inspección
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Unidad administrativa: Dirección General de Visitas de Inspección
Dirección: C.P., ,<BR>
Teléfono:
Correo:
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Unidad administrativa: Dirección General de Visitas de Inspección
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Fundamento Jurídico
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 108 Bis 3
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 124
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 91
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 124
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 90, 91 y 92
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 108 Bis 3
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 2
Febrero 2
Marzo 2
Abril 2
Mayo 4
Junio 0
Julio 2
Agosto 1
Septiembre 3
Octubre 0
Noviembre 1
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
14
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

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