VISITAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y DE VERIFICACIÓN

Homoclave: I-IPN-001 Tipo de actividad: Vigilancia, Supervisión
Dependencia: Instituto Politécnico Nacional
Unidad administrativa: SECRETARÍA ADMINISTRACIÓN
Orden de gobierno:
INSPECCIONAR Y VIGILAR Y, EN SU CASO, VERIFICAR, EN FORMA INTEGRAL EL (LOS) PROGRAMA(S) ACADÉMICO(S) QUE OFRECEN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON ACUERDO(S) DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE), ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SOLICITANTES, CON LA FINALIDAD DE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS NORMATIVOS.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección INSPECCIONAR Y VIGILAR Y, EN SU CASO, VERIFICAR, EN FORMA INTEGRAL EL (LOS) PROGRAMA(S) ACADÉMICO(S) QUE OFRECEN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON ACUERDO(S) DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE), ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SOLICITANTES, CON LA FINALIDAD DE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS NORMATIVOS.;
Palabras clave SUPERVISIÓN ACADÉMICA
Actividades o sectores económicos
Servicios educativos
Subsector: Servicios educativos
Rama: Escuelas de educación básica, media y para necesidades especiales, Escuelas de educación superior, Otros servicios educativos
Subrama: Escuelas de educación media técnica terminal, Escuelas de educación media superior, Escuelas que combinan diversos niveles de educación, Escuelas de educación superior
Clase: Escuelas de educación media superior del sector privado , Escuelas del sector privado que combinan diversos niveles de educación , Escuelas de educación superior del sector privado
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 20 Días hábiles
Requisitos
01
I. Que el personal directivo cuente con, al menos, título de licenciatura; II. Tener personal docente que cubra el perfil profesional acorde al nivel, modalidad educativa y área de conocimiento de que se trate, establecidos en los programas académicos; III. Contar con infraestructura e instalaciones físicas sin controversias administrativas y judiciales que reúnan los requerimientos necesarios para impartir el programa académico y, que además, acrediten el cumplimiento de las disposiciones en materia de higiene, seguridad y protección civil; IV. Asegurar la disponibilidad del personal docente para ofrecer asesorías extra clases a los alumnos, así como para desarrollar otro tipo de actividades académicas dispuestas en la normatividad aplicable, y V. Las demás que señale la convocatoria
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
30
SEÑALADO EN EL MANUAL DE VISITAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y DE VERIFICACIÓN LA COORDINACIÓN DE RVOE ELABORARÁ EL PROGRAMA DE VISITAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y DE VERIFICACIÓN, ASIGNANDO EL TIEMPO DE CADA VISITA, CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS: - TIPO Y OBJETO DE LA VISITA. - UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE CADA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. - NÚMERO DE ACUERDO(S) POR CADA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. - MATRÍCULA. - EL EQUIPO DE SUPERVISIÓN REVISARÁ A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CON BASE EN EL FORMATO “GUÍA DE SUPERVISIÓN”, CUANDO SE TRATE DE VISITAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. EN EL CASO DE VISITAS DE VERIFICACIÓN, REVISARÁ CON BASE EN EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE. - LA COORDINACIÓN DE RVOE LEVANTARÁ UNA ACTA CIRCUNSTANCIADA CON BASE EN EL LLENADO DE LA GUÍA DE SUPERVISIÓN O CON BASE EN EL DICTAMEN PREVIO, PARA LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA O DE VERIFICACIÓN, RESPECTIVAMENTE, LA CUAL SERÁ FIRMADA POR LOS REPRESENTANTES DEL IPN Y EL PERSONAL QUE RECIBIÓ LA VISITA POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOLICITANTE O C
Tiempo aproximado: 2 días
Costo
Variable
Criterios para calcular el monto Monto Calculado
¿Cuál es el rango del monto? $Pesos Mexicanos
Rango inicial $ 41.00
Rango final $ 92.00
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: INSPECCIONAR Y VIGILAR Y, EN SU CASO, VERIFICAR, EN FORMA INTEGRAL EL (LOS) PROGRAMA(S) ACADÉMICO(S) QUE OFRECEN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON ACUERDO(S) DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE), ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SOLICITANTES, CON LA FINALIDAD DE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS NORMATIVOS.;
Dirigido a: Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON ACUERDO(S) DE (RVOE) QUE OFRECEN EL (LOS) PROGRAMA(S) ACADÉMICO(S) OTORGADOS POR EL INSTITUTO
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 HACER DEL CONOCIMIENTO DEL SUJETO, EL PROPÓSITO DE LA VISITA; DESIGNAR A DOS PERSONAS QUE FUNJAN COMO TESTIGOS DE ASISTENCIA Y QUE DEBEN ESTAR PRESENTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA DILIGENCIA; UNA VEZ REALIZADA LA SUPERVISIÓN, SE ELABORA EL ACTA CICUNSTANCIADA, SE DA LECTURA Y SE LE NOTIFICA AL SUJETO QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y 68 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CUENTA CON EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA CONCLUSIÓN DE LA DILIGENCIA PARA MANIFESTAR POR ESCRITO LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, ACTO SEGUIDO, UNA VEZ LEÍDA LA ACTA, SE LE OTORGA EL USO DE LA PALABRA AL SUJETO
01 ARTÍCULO 41. Son obligaciones de las instituciones educativas con Acuerdo de RVOE: I. Cumplir con lo dispuesto en la normatividad aplicable, así como con los procedimientos que establezca la Coordinación; II. Contar con las disposiciones reglamentarias internas para el desarrollo de las actividades asociadas a los programas académicos, las cuales deberán ser públicas para su comunidad; III. Sujetarse a los procedimientos que establezca el Instituto para la gestión escolar; IV. Sujetarse a los programas académicos que apruebe el Instituto; V. Observar la calendarización académica que determine el Instituto; VI. Contar con personal docente que cumpla el perfil requerido por los programas académicos; VII. Proporcionar becas en términos de las disposiciones de este Reglamento, así como en el Acuerdo de RVOE; VIII. Contar con la infraestructura física educativa que responda a los requerimientos derivados de las características de los programas académicos, así como mantenerla en buenas condiciones; IX. Contar con el material bibliográfico y didáctico que atienda las necesidades de los alumnos, señalado en los programas académicos; X. Contar con la documentación oficial vigente en materia de seguridad, protección civil e higiene; XI. Notificar por escrito a la Coordinación, el personal autorizado para realizar los trámites ante el Instituto; XII. Cubrir con oportunidad las cuotas, y XIII. Proporcionar la información y documentación que la Coordinación y las Direcciones de Coordinación le soliciten. Cuando el Instituto realice un rediseño curricular o actualización de programas académicos, la institución educativa con Acuerdo de RVOE deberá adquirir el programa académico vigente, previo al inicio del siguiente ciclo o periodo escolar, según corresponda.;
02 I. Cumplir con lo dispuesto en la normatividad aplicable, así como con los procedimientos que establezca la Coordinación; II. Contar con las disposiciones reglamentarias internas para el desarrollo de las actividades asociadas a los programas académicos, las cuales deberán ser públicas para su comunidad; III. Sujetarse a los procedimientos que establezca el Instituto para la gestión escolar; IV. Sujetarse a los programas académicos que apruebe el Instituto; V. Observar la calendarización académica que determine el Instituto; VI. Contar con personal docente que cumpla el perfil requerido por los programas académicos; VII. Proporcionar becas en términos de las disposiciones de este Reglamento, así como en el Acuerdo de RVOE; VIII. Contar con la infraestructura física educativa que responda a los requerimientos derivados de las características de los programas académicos, así como mantenerla en buenas condiciones; IX. Contar con el material bibliográfico y didáctico que atienda las necesidades de los alumnos, señalado en los programas académicos; X. Contar con la documentación oficial vigente en materia de seguridad, protección civil e higiene; XI. Notificar por escrito a la Coordinación, el personal autorizado para realizar los trámites ante el Instituto; XII. Cubrir con oportunidad las cuotas, y XIII. Proporcionar la información y documentación que la Coordinación y las Direcciones de Coordinación le soliciten. Cuando el Instituto realice un rediseño curricular o actualización de programas académicos, la institución educativa con Acuerdo de RVOE deberá adquirir el programa académico vigente, previo al inicio del siguiente ciclo o periodo escolar, según corresponda.;
03 SEÑALADO EN EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Capítulo VII DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON ACUERDO DE RVOE;
01 La Dirección de Coordinación correspondiente vigilará el cumplimiento de los programas académicos de la institución educativa, evaluando el proceso de enseñanza aprendizaje. En caso de advertirse algún incumplimiento a los programas académicos se notificará a la institución educativa con Acuerdo de RVOE, para que en un plazo de 10 días hábiles, informe y acredite a la Dirección de Coordinación respectiva que ha subsanado la observación correspondiente. En caso de que no se subsane la observación la Dirección de Coordinación correspondiente informará a la Coordinación, a efecto de que tome las acciones necesarias.;
Sanciones
Multa
REVOCACIÓN DEL ACUERDO DE RVOE
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto fijo
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Monto fijo: 434400.00
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 75 al 78
Fracción:
Inspectores
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Instituto Politécnico Nacional
Unidad administrativa: SECRETARÍA ADMINISTRACIÓN
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Instituto Politécnico Nacional
Unidad administrativa: SECRETARÍA ACADÉMICA
Dirección: LUIS ENRIQUE ERRO 0 Residencial la EscaleraGustavo A. Madero Gustavo A. Madero Ciudad de México C.P. 07320
Teléfono: (555) 729-6000
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 14
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 16
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 76
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 14
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 16
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 16
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 16
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 75 al 78
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 1
Marzo 2
Abril 1
Mayo 4
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 2
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 29 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

SECRETARÍA ACADÉMICA

LUIS ENRIQUE ERRO 0 Residencial la EscaleraGustavo A. Madero Gustavo A. Madero Ciudad de México C.P. 07320

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