Homoclave | Nombre |
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SEMA-2022-1802-004-A
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SEMA-2022-1802-021-A
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SEMA-2022-1802-023-A
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1 |
El personal autorizado, al realizar las visitas de inspección, deberán estar provistos de orden escrita, expedida por la autoridad competente, debidamente fundada y motivada, en la que se deberán precisar el lugar o zona que ha de inspeccionarse, el objeto de la visita y el alcance que ésta deba tener;
Tiempo aproximado: 30 minutos
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2 |
Los inspectores deberán de identificarse con credencial vigente que para tal efecto expida la Secretaría o la autoridad municipal competente, con la persona o personascon quien se entienda la diligencia, así como exhibir la orden respectiva, entregando copia de la misma, solicitando al visitado permita tener acceso, haciéndole saber el objeto de la diligencia, y asimismo, requiriéndole toda clase de información y documentación que conduzca a la verificación del objeto de la inspección
Tiempo aproximado: 2 horas
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3 |
El personal comisionado deberá requerir al visitado para que éste designe dos testigos de asistencia, los cuales deberán permanecer en el desarrollo de la visita; si el visitado no los designare, el comisionado hará la designación correspondiente, asentando en el acta tal circunstancia
Tiempo aproximado: 30 minutos
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4 |
- De toda visita de inspección se levantará acta, en la que se expresará lugar, fecha y nombre de las personas con quien se entendió la diligencia, así como el resultado de la misma, en donde se hará constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia
Tiempo aproximado: 30 minutos
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5 |
Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, en caso de haberse encontrado alguna irregularidad, ésta requerirá al interesado mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación, necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivos, fundando y motivando el requerimiento y señalando el plazo que corresponda; para que dentro del término de 10 días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, las cuales deberán guardar relación con los hechos u omisiones asentados en el acta de inspección.
Tiempo aproximado: 10 días
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6 |
Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de 5 días hábiles, presente por escrito sus alegatos en la audiencia respectiva.
Tiempo aproximado: 5 días
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7 |
Para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo anterior, deberá observarse el procedimiento siguiente: I.- Se efectuará con o sin la asistencia del interesado, o de su representante legal, y la autoridad ordenará que en la misma se desahoguen las pruebas oportunamente relacionadas; y II.- Podrá ordenarse la suspensión de la audiencia a la que se refiere el presente artículo, por una sola ocasión, debiéndose continuar dentro de los 10 días hábiles siguientes, a instancia de la propia autoridad cuando: a) Esté pendiente de desahogarse una prueba por causa imputable a la autoridad; y/o b) El interesado se inconforme con el avalúo referido en el Segundo Párrafo del Artículo 219 de esta ley, y ofrezca otro.
Tiempo aproximado: 30 días
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8 |
Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría o la autoridad municipal correspondiente procederá dentro de los veinte días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución que corresponda, misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Tiempo aproximado: 20 días
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9 |
En la resolución administrativa correspondiente se señalarán o en su caso, se adicionarán las medidas que deban llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo que se conceda al infractor para satisfacerlas plenamente y las sanciones a las que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables. Dentro de los 5 días hábiles inmediatos al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar o corregir las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas.
Tiempo aproximado: 30 días
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Enero | 3 |
Febrero | 12 |
Marzo | 15 |
Abril | 10 |
Mayo | 15 |
Junio | 13 |
Julio | 13 |
Agosto | 14 |
Septiembre | 12 |
Octubre | 18 |
Noviembre | 18 |
Diciembre | 13 |
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
URSULO GALVAN SN Las Arboledas Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086
OFICINAS DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CHETUMAL
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