Autorizacion en materia de impacto ambiental
N/A

Homoclave: I-PPA-ROO-0-PPA-0008 Tipo de actividad: Vigilancia, Supervisión, Corroboración
Dependencia: PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Orden de gobierno:
Inspeccionar y verificar que el proyecto cuente con la corresponiente autorizacion y/o exencion en materia de impacto ambiental vigente expedida por la autoridad estatal normativa competente y que se encuentre cumpliendo los terminos y condicionantes contenidos en su resolutivo.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Supervisión, Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Esta inspeccion tiene su fundamento en normatividad estatal, por lo que no aplica la Ley porque tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Inspeccionar y verificar que el proyecto cuente con la corresponiente autorizacion y/o exencion en materia de impacto ambiental vigente expedida por la autoridad estatal normativa competente y que se encuentre cumpliendo los terminos y condicionantes contenidos en su resolutivo. ;
Palabras clave impacto ambiental, MIA, AUTORIZACION
Actividades o sectores económicos
Construcción
Subsector: Edificación, Construcción de obras de ingeniería civil, Trabajos especializados para la construcción
Rama: Edificación residencial, Edificación no residencial, Otros trabajos especializados para la construcción
Subrama: Edificación residencial, Edificación de inmuebles comerciales y de servicios
Clase: Supervisión de edificación residencial , Supervisión de edificación de inmuebles comerciales y de servicios
Requisitos
01
Autorizacion en materia de impacto ambiental
Nombre Tipo
Análisis y resolución de la renovación de la vigencia de la autorización en materia de impacto ambiental
Evaluación y resolución del informe preventivo en materia de impacto ambiental.
Análisis y resolución de la exención del procedimiento en materia de impacto ambiental
Formato requerido:
orden de verificacion PPA-0097-2023.pdf
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Acta Impacto Ambiental.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
El personal autorizado, al realizar las visitas de inspección, deberán estar provistos de orden escrita, expedida por la autoridad competente, debidamente fundada y motivada, en la que se deberán precisar el lugar o zona que ha de inspeccionarse, el objeto de la visita y el alcance que ésta deba tener;
Tiempo aproximado: 30 minutos
2
Los inspectores deberán de identificarse con credencial vigente que para tal efecto expida la Secretaría o la autoridad municipal competente, con la persona o personascon quien se entienda la diligencia, así como exhibir la orden respectiva, entregando copia de la misma, solicitando al visitado permita tener acceso, haciéndole saber el objeto de la diligencia, y asimismo, requiriéndole toda clase de información y documentación que conduzca a la verificación del objeto de la inspección
Tiempo aproximado: 2 horas
3
El personal comisionado deberá requerir al visitado para que éste designe dos testigos de asistencia, los cuales deberán permanecer en el desarrollo de la visita; si el visitado no los designare, el comisionado hará la designación correspondiente, asentando en el acta tal circunstancia
Tiempo aproximado: 30 minutos
4
- De toda visita de inspección se levantará acta, en la que se expresará lugar, fecha y nombre de las personas con quien se entendió la diligencia, así como el resultado de la misma, en donde se hará constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia
Tiempo aproximado: 30 minutos
5
Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, en caso de haberse encontrado alguna irregularidad, ésta requerirá al interesado mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación, necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivos, fundando y motivando el requerimiento y señalando el plazo que corresponda; para que dentro del término de 10 días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, las cuales deberán guardar relación con los hechos u omisiones asentados en el acta de inspección.
Tiempo aproximado: 10 días
6
Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de 5 días hábiles, presente por escrito sus alegatos en la audiencia respectiva.
Tiempo aproximado: 5 días
7
Para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo anterior, deberá observarse el procedimiento siguiente: I.- Se efectuará con o sin la asistencia del interesado, o de su representante legal, y la autoridad ordenará que en la misma se desahoguen las pruebas oportunamente relacionadas; y II.- Podrá ordenarse la suspensión de la audiencia a la que se refiere el presente artículo, por una sola ocasión, debiéndose continuar dentro de los 10 días hábiles siguientes, a instancia de la propia autoridad cuando: a) Esté pendiente de desahogarse una prueba por causa imputable a la autoridad; y/o b) El interesado se inconforme con el avalúo referido en el Segundo Párrafo del Artículo 219 de esta ley, y ofrezca otro.
Tiempo aproximado: 30 días
8
Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría o la autoridad municipal correspondiente procederá dentro de los veinte días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución que corresponda, misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Tiempo aproximado: 20 días
9
En la resolución administrativa correspondiente se señalarán o en su caso, se adicionarán las medidas que deban llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo que se conceda al infractor para satisfacerlas plenamente y las sanciones a las que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables. Dentro de los 5 días hábiles inmediatos al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar o corregir las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas.
Tiempo aproximado: 30 días
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 213
Fracción: I
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 213
Fracción: II
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 213
Fracción: III
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 213
Fracción: IV
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 216
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 216
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 217
Fracción: I y II
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 218
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 222
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Inspeccionar y verificar que el proyecto cuente con la corresponiente autorizacion y/o exencion en materia de impacto ambiental vigente expedida por la autoridad estatal normativa competente y que se encuentre cumpliendo los terminos y condicionantes contenidos en su resolutivo. ;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? La realización de las siguientes obras o actividades, se sujetarán al procedimiento de evaluación en materia de Impacto Ambiental:
1. Exploración, explotación, extracción y procesamiento físico de sustancias que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos; tales como la roca y demás materiales pétreos o, productos de su descomposición que sólo pueden utilizarse para la fabricación de materiales, construcción u ornamento de obras;
2. Fraccionamientos y unidades habitacionales, desarrollos inmobiliarios que no se encuentren en ecosistemas costeros y nuevos centros de población;
3. Hoteles, restaurantes y centros comerciales que no se encuentren en zonas de jurisdicción federal;
4. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia estatal y
5. Todas aquellas obras o actividades que no sean competencia de la Federación
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Designar dos testigos de asistencia, los cuales deberán permanecer en el desarrollo de la visita
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 213
Fracción: III
02 Hacer uso de la palabra para que manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en el acta, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 213
Fracción: V
01 Presentar toda clase de información y documentación que conduzca a la verificación del objeto de la inspección;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 213
Fracción: II
02 permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 214
Fracción:
01 La Procuraduría contará con Inspectores, acreditados por el Procurador, quienes tendrán las facultades para actuar en los asuntos que, el Procurador, asi como los Directores de Inspección y Vigilancia, de Procedimiento Administrativo Ambiental, Juridico, de Auditoria Ambiental, de Protección y Bienestar Animal, les ordenen y comisionen, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 11
Fracción:
02 El (la) Procurador(a), además de las facultades y obligaciones previstas en Ley, tendrá las siguientes facultades: II. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección y/o verificación y/o supervisión, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales estatales, las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas que le competan, los programas de ordenamiento ecológico, los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas Estatales asi como cualquier otra disposición juridica aplicable en las materias de su competencia cuya vigilancia le haya sido conferida expresamente a la Procuraduría, y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto; IV. Habilitar dias y horas inhábiles para la práctica de visitas de inspección y/o verificación y/o supervisión, asi como de cualquier diligencia de notificación tendente al desahogo de los procedimientos administrativos ambientales.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 15
Fracción: II y IV
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 4140.00 - 10350000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: De acuerdo al articulo 229 se toman en cuenta los siguientes puntos; I.- La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: el impacto en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites máximos establecidos en la Norma Oficial Mexicana;
II.- Las condiciones económicas del infractor;
III.- La intencionalidad o negligencia de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
y
IV.- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.
En el caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la autoridad competente imponga una sanción, se deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 227 Y 228
Fracción:
Inspectores
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Dirección: URSULO GALVAN SN Las Arboledas Chetumal C.P.77086
Teléfono: (983) 285-3439
Correo:
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Dirección: URSULO GALVAN SN Las ArboledasChetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086
Teléfono: (983) 285-3439
Correo:
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: OFICINAS DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CHETUMAL
Dirección: Úrsulo Galván, esquina Chechen, local 1 y 2, Fraccionamiento Arboledas, Chetumal Quintana Roo S/N Residencial ArboledasChetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086
Teléfono: (983) 129-2758
Correo:
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL
Dirección: URSULO GALVAN SN Las ArboledasChetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086
Teléfono: (983) 285-3439
Correo:
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 214
Fracción:
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 229
Fracción: I,II,III,IV
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 39
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 7
Fracción: VII, X, XI, XVI y XVII
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 213
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 213
Fracción: II
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 227 Y 228
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 10
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 213
Fracción: I,IV
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 63
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 213
Fracción: V
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 213
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 216
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 214
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 213
Fracción: I,IV
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 203
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 213
Fracción: III
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 213
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 213
Fracción: IV
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 218
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción: II y IV
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 222
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 213
Fracción: IV
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 214
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 64,66,68
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 21
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 213
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 214
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 213
Fracción: III
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 217
Fracción: I y II
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 216
Fracción:
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 228
Fracción: IV
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 3
Febrero 12
Marzo 15
Abril 10
Mayo 15
Junio 13
Julio 13
Agosto 14
Septiembre 12
Octubre 18
Noviembre 18
Diciembre 13
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
102
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 27 Octubre 2023
Autoridad pública responsable

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL

URSULO GALVAN SN Las ArboledasChetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086

OFICINAS DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CHETUMAL

Úrsulo Galván, esquina Chechen, local 1 y 2, Fraccionamiento Arboledas, Chetumal Quintana Roo S/N Residencial ArboledasChetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086

DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL

URSULO GALVAN SN Las ArboledasChetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086

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