Visita de verificacion a fin de vigilar que la obra cuente con el plan de manejo de residuos solidos urbanos y/o de manejo especial autorizado y vigente
N/A

Homoclave: I-PPA-ROO-0-PPA-0009 Tipo de actividad: Vigilancia, Corroboración, Supervisión
Dependencia: PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Orden de gobierno:
Inspeccionar y verificar que la obra cuente con su respectivo plan de manejo de residuos solidos urbanos y/o de manejo especial autorizado y vigente
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Corroboración, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Esta inspeccion esta regulada por normatividad del ambito estatal, por lo que no aplica esta Ley, ya que tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, Otro:Denuncia
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Inspeccionar y verificar que la obra cuente con su respectivo plan de manejo de residuos solidos urbanos y/o de manejo especial autorizado y vigente;
Palabras clave plan de manejo, residuos solidos urbanos, manejo especial, manejo de residuos, autorizacion
Actividades o sectores económicos
Construcción
Subsector: Trabajos especializados para la construcción
Rama: Instalaciones y equipamiento en construcciones, Otros trabajos especializados para la construcción
Subrama: Otros trabajos especializados para la construcción
Clase: Otros trabajos especializados para la construcción
Requisitos
01
Registros, autorizaciones y permisos
Formato requerido:
orden de verificacion PPA-0012-2023.pdf
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Acta Residuos T.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Al realizar las visitas de verificación el personal deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como verificador estatal o municipal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precise el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.
Tiempo aproximado: 30 minutos
2
Los visitados a quienes se les haya levantado el acta de verificación y/o inspección, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de nueve días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado. La Procuraduría recabará los informes y dictámenes necesarios para resolver, en definitiva, si procede el inicio del procedimiento administrativo. Desde la visita de verificación, el visitador autorizado podrá emitir la medida provisional de seguridad para neutralizar los efectos adversos al medio ambiente, misma que deberá ser ratificada, modificada o extinguida por el Procurador en términos de la normatividad aplicable. En el acuerdo de ratificación se identificarán o adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas conforme a las disposiciones legales aplicables.
Tiempo aproximado: 9 días
3
Derivado de los datos obtenidos de la visita de verificación y las pruebas recabadas, la Procuraduría formulará el emplazamiento al particular, para el ejercicio de su derecho de defensa y aporte pruebas y alegatos en su favor.
Tiempo aproximado: 30 días
4
El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a ocho ni mayor a quince días hábiles, contados a partir de su admisión. Si se ofrecieran pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo igual para tal efecto.
Tiempo aproximado: 15 días
5
Concluida la etapa probatoria y antes de dictar resolución se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que, en su caso, formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por el órgano competente al dictar la resolución. Los interesados en un plazo no inferior a cinco días hábiles ni superior a diez podrán presentar por escrito sus alegatos. Una vez concluido el plazo señalado se tendrá por concluida la etapa de alegatos.
Tiempo aproximado: 30 días
6
La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas, y el órgano administrativo competente podrá decidir sobre las mismas, en un plazo que no exceda los cuarenta días hábiles una vez concluida la etapa de alegatos.
Tiempo aproximado: 40 días
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo
Artículo: 86
Fracción: IV
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos del estado de Quintana Roo
Artículo: 89
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo
Artículo: 90
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo
Artículo: 91
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo
Artículo: 92
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo
Artículo: 93
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Inspeccionar y verificar que la obra cuente con su respectivo plan de manejo de residuos solidos urbanos y/o de manejo especial autorizado y vigente;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos que involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Los visitados a quienes se les haya levantado el acta de verificación y/o inspección, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de nueve días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo
Artículo: 89
Fracción:
01 Artículo 88. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a verificación, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de la misma y demás disposiciones aplicables. ;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo
Artículo: 88
Fracción:
02 Las personas físicas y morales que fueren objeto de la visita estarán obligados a colaborar y presentar los registros, autorizaciones y permisos relacionados con el objeto de esta ley que se requieran para su adecuado funcionamiento.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo
Artículo: 86
Fracción:
01 Son Autoridades competentes los Verificadores y/o Inspectores adscritos a la Procuraduría;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo
Artículo: 9
Fracción: V
02 Realizar a través de los verificadores, las visitas de verificación de solicitudes para la regulación de la gestión integral de residuos de competencia estatal;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo
Artículo: 10
Fracción: XXV
02 Realizar visitas de verificación a fin de vigilar el cumplimiento de la ley;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo
Artículo: 11
Fracción: II
02 La Procuraduría contará con Inspectores, acreditados por el Procurador, quienes tendrán las facultades para actuar en los asuntos que, el Procurador, asi como los Directores de Inspección y Vigilancia, de Procedimiento Administrativo Ambiental, Juridico, de Auditoria Ambiental, de Protección y Bienestar Animal, les ordenen y comisionen, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 11
Fracción:
02 El (la) Procurador(a), además de las facultades y obligaciones previstas en Ley, tendrá las siguientes facultades: Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección y/o verificación y/o supervisión, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales estatales, las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas que le competan, los programas de ordenamiento ecológico, los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas Estatales asi como cualquier otra disposición juridica aplicable en las materias de su competencia cuya vigilancia le haya sido conferida expresamente a la Procuraduría, y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 15
Fracción: II
Sanciones
Multa
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 20.00 - 40000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: La autoridad fundará y motivará su resolución, para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, considerando:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción;
IV. La reincidencia del infractor, y
V. Las condiciones económicas del infractor.
En el supuesto de que los daños ambientales causados sean mínimos, la Procuraduría por una única ocasión, podrá imponer la pena mínima prevista por la Ley, misma que al hacerla efectiva podrá ser conmutada por servicio en favor de la comunidad en labores de remediación.
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Artículo: 101
Fracción: II, III, V, VI y VIII
Inspectores
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Dirección: URSULO GALVAN Chetumal, Las Arboledas, SN, C.P.77086, Telefono: (983) 285-3439, ,<BR>
Teléfono: (983) 285-3439
Correo:
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Dirección: URSULO GALVAN SN Las Arboledas Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086
Teléfono: (983) 285-3439
Correo:
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL
Dirección: URSULO GALVAN SN Las Arboledas Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086
Teléfono: (983) 285-3439
Correo:
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 89
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 64,66 Y 68
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 86
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 86
Fracción: VI
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 67 y 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 88
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 36
Fracción: XXXVII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 63
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 86
Fracción: IV
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 67 y 68
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 101
Fracción: II, III, V, VI y VIII
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 11
Fracción: II
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 101
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 8
Fracción: XXIV y XLVII
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 213
Fracción: IV
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 8
Fracción: XXIV
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 86
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 89
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos del estado de Quintana Roo
Artículo: 89
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 10
Fracción: XXV
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo: 213
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos del estado de Quintana Roo
Artículo: 7
Fracción: V
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 89
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 86
Fracción: IV
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 86
Fracción: IV
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 9
Fracción: V
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción: II
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 10
Abril 2
Mayo 0
Junio 1
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 1
Noviembre 1
Diciembre 3
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
10
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 27 Octubre 2023
Autoridad pública responsable

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL

URSULO GALVAN SN Las Arboledas Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086

DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL

URSULO GALVAN SN Las Arboledas Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086

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