1 |
Al realizar las visitas de verificación el personal deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como verificador estatal o municipal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precise el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.
Tiempo aproximado: 30 minutos
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2 |
Los visitados a quienes se les haya levantado el acta de verificación y/o inspección, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de nueve días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado. La Procuraduría recabará los informes y dictámenes necesarios para resolver, en definitiva, si procede el inicio del procedimiento administrativo. Desde la visita de verificación, el visitador autorizado podrá emitir la medida provisional de seguridad para neutralizar los efectos adversos al medio ambiente, misma que deberá ser ratificada, modificada o extinguida por el Procurador en términos de la normatividad aplicable. En el acuerdo de ratificación se identificarán o adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas conforme a las disposiciones legales aplicables.
Tiempo aproximado: 9 días
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3 |
Derivado de los datos obtenidos de la visita de verificación y las pruebas recabadas, la Procuraduría formulará el emplazamiento al particular, para el ejercicio de su derecho de defensa y aporte pruebas y alegatos en su favor.
Tiempo aproximado: 30 días
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4 |
El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a ocho ni mayor a quince días hábiles, contados a partir de su admisión. Si se ofrecieran pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo igual para tal efecto.
Tiempo aproximado: 15 días
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5 |
Concluida la etapa probatoria y antes de dictar resolución se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que, en su caso, formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por el órgano competente al dictar la resolución. Los interesados en un plazo no inferior a cinco días hábiles ni superior a diez podrán presentar por escrito sus alegatos. Una vez concluido el plazo señalado se tendrá por concluida la etapa de alegatos.
Tiempo aproximado: 30 días
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6 |
La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas, y el órgano administrativo competente podrá decidir sobre las mismas, en un plazo que no exceda los cuarenta días hábiles una vez concluida la etapa de alegatos.
Tiempo aproximado: 40 días
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Enero | 0 |
Febrero | 0 |
Marzo | 10 |
Abril | 2 |
Mayo | 0 |
Junio | 1 |
Julio | 0 |
Agosto | 0 |
Septiembre | 0 |
Octubre | 1 |
Noviembre | 1 |
Diciembre | 3 |
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
URSULO GALVAN SN Las Arboledas Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77086
DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL
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