extraordinaria

Homoclave: I-SDETC-PUE-1707-SDETC-0002 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y CULTURA
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
inspeccionar que los establecimiento cumplan con lo dispuesto en los reglamentos
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección inspeccionar que los establecimiento cumplan con lo dispuesto en los reglamentos ;
Palabras clave s/venta, c/venta
Actividades o sectores económicos
Comercio al por mayor
Subsector: Comercio al por mayor de abarrotes, alimentos, bebidas, hielo y tabaco
Rama: Comercio al por mayor de bebidas, hielo y tabaco
Subrama: Comercio al por mayor de bebidas y hielo
Clase: Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas y hielo , Comercio al por mayor de vinos y licores
Comercio al por menor
Subsector: Comercio al por menor de artículos de ferretería, tlapalería y vidrios
Requisitos
01
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
SE APERSONAN EN EL ESTABLECIMIENTO
Tiempo aproximado: 30 minutos
2
SE INDENTIFICAN CON INSPECTORES DEL AYUNTAMIENTO MOSTRANDO GAFETE
Tiempo aproximado: 5 minutos
3
SE LE MUESTRA AL COMERCIANTE LA ORDEN DE VISITA
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
SE INGRESA AL COMERCIO Y SE LE PIDE SU DOCUMENTACIÓN PARA VERIFICAR VIGENCIA, GIRO Y HORARIO
Tiempo aproximado: 20 minutos
5
SE LEVANTA LA DILIGENCIA EN EL ACTA CORRESPONDIENTE CON LAS OBSERVACIONES PERTINENTES DEJANDOLE ESTA EN ORIGINAL Y COPIA DEL ACTA DE VISITA
Tiempo aproximado: 15 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: inspeccionar que los establecimiento cumplan con lo dispuesto en los reglamentos ;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Se le brinda orientación y se le dejan a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía correspondiente
02 Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla
03 Contra cualquier acto de las autoridades municipales, encargadas de la aplicación del presente ordenamiento, el particular podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla.
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan.
Artículo: 48
Fracción:
01 I. Contar con la licencia de funcionamiento o permiso provisional correspondiente, expedida por el H. Ayuntamiento, antes de iniciar sus actividades o llevar a cabo un evento temporal; II. Destinar el establecimiento únicamente al giro autorizado en la licencia de funcionamiento; III. Fijar en un lugar visible del establecimiento, el original de la licencia de funcionamiento, y en su caso, el comprobante que demuestre que se encuentra al corriente del refrendo; IV. Proporcionar a la autoridad administrativa competente, los nombres de los elementos de seguridad de sus respectivos establecimientos comerciales, mismos que deberán portar gafete con fotografía, nombre y cargo; V. Mantener las instalaciones ordenadas, observando las normas de higiene adecuadas, según el giro o giros autorizados, así como cumplir con todas las prescripciones procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y los reglamentos aplicables en la materia; VI. Contar con las medidas de protección civil y seguridad señaladas en los ordenamientos municipales correspondientes; VII. Cerciorarse de que las bebidas que expende cuenten con la debida autorización de las autoridades competentes, para su enajenación o Orden Jurídico Poblano. 20 consumo, así como, que no estén contaminadas, alteradas o en estado de descomposición; VIII. Permitir la inspección por parte de las autoridades competentes de instalaciones, mercancías, licencias y demás documentos que señala este reglamento; IX. Abstenerse de vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, personas con discapacidad mental, y a personas en manifiesto estado de ebriedad o bajo los influjos de algún estupefaciente; X. Abstenerse de exigir determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para otorgar algún servicio prioritario en su giro; XI. Tratar con respeto y sin discriminación a las personas, atendiendo a lo que señalan la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla; XII. Cubrir las sanciones que se originen por las infracciones a este Reglamento, en términos de lo establecido en la Ley de Ingresos vigente en el Municipio y otros ordenamientos en la materia, debiendo conservar en el establecimiento los comprobantes de pago; XIII. Anunciar en lugar visible al público, el horario dentro del cual el establecimiento tiene autorización para la enajenación, expendio o consumo de bebidas alcohólicas; XIV. Diseñar y aplicar programas de prevención de accidentes, originados por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, aprobados por las autoridades competentes; XV. Notificar oportunamente a la autoridad encargada y facultada para la aplicación del presente Reglamento de cualquier escándalo o riña que se registre en el interior o exterior de su establecimiento comercial; XVI. Dar aviso a la autoridad competente en un lapso de 60 días naturales cuando el establecimiento no inicie actividades o éstas sean suspendidas, manifestando el motivo, así como el tiempo durante el cual permanecerá sin funcionar. De la misma manera solicitar autorización 15 días naturales previos al cambio de denominación, domicilio y aumento o disminución de giro del establecimiento mercantil del que se trate; XVII. Colocar en un lugar visible del establecimiento la prohibición establecida en las fracciones III y IV del artículo 26 de este Reglamento; XVIII. No permitir la permanencia de comensales y/o clientes o consumidores en el establecimiento mercantil antes o después del horario establecido para su funcionamiento; XIX. Solicitar al cliente que consume bebidas alcohólicas en los establecimientos señalados en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 14 de este Reglamento, la identificación con la que demuestre claramente que es mayor de edad debiendo ser: Credencial para Votar o en su defecto, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional, y en su caso, permitir a las autoridades competentes, que corroboren lo anterior, levantándose el acta circunstanciada respectiva; XX. Cumplir con lo que establece el artículo 4 fracción IV y artículo 5 de la Ley de Protección a los no Fumadores del Estado de Puebla, con excepción de los establecimientos señalados en las fracciones I, II y III del artículo 14 de este Reglamento, y XXI. Las demás que se señalen en este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. ;
01 Son atribuciones del Jefe de Comercio Establecido, Bares, Cantinas y Espectáculos Públicos además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 12, las siguientes: I. Instruir a los inspectores sobre la aplicación de las disposiciones legales y administrativas del Comercio Establecido para el buen funcionamiento del mismo; II. Informar al superior jerárquico sobre las verificaciones e inspecciones a través de visitas con el personal operativo, previas formalidades de ley;;
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Dirección de Desarrollo Económico Industria y Comercio del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla.
Artículo: 14
Fracción: I
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Dirección de Desarrollo Económico Industria y Comercio del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla.
Artículo: 14
Fracción: I
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura definitiva
Clausura temporal
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 9622.00 - 96220.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: 1.- El propietario Y/o representante legal se apersona a la oficina administrativa de la Dirección de Verificación de Comercio Establecido, Mercado y MIPyMe.
2.- El propietario Y/o representante legal, entrega a la asistente administrativo el acta de visita la cual procede a realizarle la cuantificación y el folio de pago.
3.- El propietario Y/o representante legal, se dirige a caja de Tesorería Municipal a depositar el efectivo; llevando copia del recibo de pago ala Dirección de Verificación de Comercio Establecido, mercado y MiPyME.
4.- Se le informa al Director para que de la instrucción a los inspectores que retiren los sellos.
Ámbito: Municipal
Tipo: Sanciones
Nombre: REGLAMENTO PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA
Artículo: 37
Fracción:
Inspectores
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE COMERCIO ESTABLECIDO, MERCADOS Y VINCULACIÓN MIPyME
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE COMERCIO ESTABLECIDO, MERCADOS Y VINCULACIÓN MIPyME
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE COMERCIO ESTABLECIDO, MERCADOS Y VINCULACIÓN MIPyME
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE COMERCIO ESTABLECIDO, MERCADOS Y VINCULACIÓN MIPyME
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE COMERCIO ESTABLECIDO, MERCADOS Y VINCULACIÓN MIPyME
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y CULTURA
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y CULTURA
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE COMERCIO ESTABLECIDO, MERCADOS Y VINCULACIÓN MIPyME
Dirección: Boulevard Xicoténcat 612 San Damián San Martín Texmelucan de Labastida San Martín Texmelucan Puebla C.P. 74059
Teléfono: (248) 109-5300
Fundamento Jurídico
Multa
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan.
Artículo: 37
Fracción: I
Sanciones
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA
Artículo: 37
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan.
Artículo: 48
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan.
Artículo: 27
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan.
Artículo: 29, 30, 31 Y 32
Fracción:
Multa
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan.
Artículo: 37
Fracción: I
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 1
Febrero 1
Marzo 2
Abril 5
Mayo 1
Junio 1
Julio 1
Agosto 1
Septiembre 5
Octubre 1
Noviembre 3
Diciembre 3
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
2
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
1.- ORDEN DE VISITA EMITIDA POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y CULTURA, LA CUAL CONTIENE LOS DATOS DEL ESTABLECIMIENTO Y LA RAZÓN DE LA MISMA
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 20 Septiembre 2022
Autoridad pública responsable

DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE COMERCIO ESTABLECIDO, MERCADOS Y VINCULACIÓN MIPyME

Boulevard Xicoténcat 612 San Damián San Martín Texmelucan de Labastida San Martín Texmelucan Puebla C.P. 74059

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