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1. Emitir orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, precisando el lugar o zona ha verificarse, objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten. 2. El verificador deberá exhibir credencia vigente con fotografía que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa, de la que deberá dejar copiar el propietario, responsable, encargado o ocupante del establecimiento, 3. Levantar acta circunstanciada con los requisitos correspondientes, dejando copia a la persona con quien se entendió la diligencia.
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