Visita de verificación de contenido nacional

Homoclave: I-SE-023 Tipo de actividad: Corroboración
Dependencia: Secretaría de Economía
Unidad administrativa: Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético
Orden de gobierno:
Comprobar la veracidad de la información de contenido nacional proporcionada por Asignatarios o Contratistas.
Datos generales
Tipo: Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Comprobar la veracidad de la información de contenido nacional proporcionada por Asignatarios o Contratistas.;
Palabras clave Contenido nacional, asignatario, contratista
Actividades o sectores económicos
Minería
Subsector: Extracción de petróleo y gas
Rama: Extracción de petróleo y gas
Subrama: Extracción de petróleo y gas
Clase: Extracción de petróleo y gas natural asociado
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 0 No aplica
Requisitos
01
Acreditar la representación que se tiene sobre las personas físicas o morales, mediante instrumento público
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competenete, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones que lo fundamenten, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.
Tiempo aproximado: 10 minutos
2
Se levantará un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquella se hubiése negado a proponerlos.
Tiempo aproximado: 8 horas, 1 minuto
3
Plasmar el nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negare a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectaría la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
Dejar copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Tiempo aproximado: 5 minutos
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 63
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 67
Fracción: IX
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Comprobar la veracidad de la información de contenido nacional proporcionada por Asignatarios o Contratistas.;
Dirigido a: Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosEn las oficinas del Sujeto ObligadoOtro
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Que se les requieran informes, documentos y otros datos durante la realización de la visita de verificación, sólo en los casos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o en otras leyes.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 16
Fracción: II
02 Que los verificadores, al practicar visitas de verificación, estén provistos de orden escrita confirma autógrafa expedida por la autoridad competente en la que precise el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita de verificación, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 63
Fracción:
02 A que al iniciar la visita, el verificador exhiba credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden de vista de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 65
Fracción:
02 De toda visita de verificación se debe levantar un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiera entendido la diligencia o por quien la práctique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 A formular observaciones, en el acto de la diligencia y a ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en la que se hubiere levantado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
01 Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 64
Fracción:
01 Para comprobar la veracidad de la información de contenido nacional proporcionada por los Asignatarios y Contratistas, la DGCN podrá en cualquier momento, llevar a cabo Visitas de Verificación. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de contenido nacional de Asignatarios y Contratistas, respecto de las actividades de Exploración y Extracción que realicen en territorio nacional.
Artículo:
Fracción:
02 La Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético, podrá de conformidad con las disposiciones aplicables , verificar bienes , instalaciones, documentos, personas, y todo aquello que tenga relación con el contenido nacional informacdo por los Asignatarios, Contratistas y sus proveedores, con objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones referentes al contenido nacional de los Asignatarios y Contratistas, para lo cual se deberá cumplir con las formalidades previstas en el Título Tercero, del Procedimiento Administrativo, Capítulo Décimo Primero, De las visitas de verificación, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Estas verificaciones se llevarán a cabo, siempre que lo considere pertinente la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de contenido nacional de Asignatarios y Contratistas, respecto de las actividades de Exploración y Extracción que realicen en territorio nacional.
Artículo:
Fracción:
02 Medir y verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
Artículo: 40
Fracción: VII
02 La persona Titular de la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Verificación de Contenido Nacional ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
Artículo: 40
Fracción:
Sanciones
Se informa del incumplimiento de las obligaciones de contenido nacional a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para en su caso aplicar penas convencionales
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 95
Fracción:
Inspectores
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Economía
Unidad administrativa: Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético
Dirección: PACHUCA Cuauhtémoc, Condesa, 189, C.P.06140, Telefono: (555) 729-9100, ,ext. 44715___,<BR>
Teléfono: (555) 729-9100
Correo:
Secretaría de Economía
Unidad administrativa: Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético
Dirección: Pachuca 189 Condesa Cuauhtémoc Cuauhtémoc Ciudad de México C.P. 06140
Teléfono: (555) 229-6100
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 16
Fracción: II
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 66
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 16
Fracción: II
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 64
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 40
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 63
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción: IX
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 40
Fracción: VII
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 63
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 95
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 08 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético

Pachuca 189 Condesa Cuauhtémoc Cuauhtémoc Ciudad de México C.P. 06140

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