Visita de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Campamentos

Homoclave: I-SECTUR-003 Tipo de actividad: Vigilancia
Dependencia: Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Orden de gobierno:
Constatar que el prestador de servicios turísticos de campamento cumpla con las especificaciones de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento.
Datos generales
Tipo: Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Constatar que el prestador de servicios turísticos de campamento cumpla con las especificaciones de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento.;
Palabras clave prestadores de servicios turísticos, campamentos, seguridad, verificación, instalaciones
Actividades o sectores económicos
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
Subsector: Servicios de entretenimiento en instalaciones recreativas y otros servicios recreativos
Rama: Otros servicios recreativos
Subrama: Otros servicios recreativos
Clase: Otros servicios recreativos prestados por el sector privado
Requisitos
01
Certificado de inscripción al RNT vigente.
02
Reglamento Interno que contenga como mínimo los términos y condiciones en materia de información y seguridad. Conforme al Apéndice normativo A de la NOM-06-TUR-2017.
02
Documento o archivo de registros que contenga la información solicitada en la NOM-06-TUR-2017, conforme al apartado A del Apéndice Normativo B.
02
Contrato de seguro por concepto de accidente, vigente ya sea eventual, parcial o total según lo requiera la prestación del servicio (póliza vigente y recibo de pago).
02
Un aviso donde informe que proporciona el servicio sin discriminación por motivos de género, preferencia sexual, edad, condición social, religión y/o discapacidad, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad de los turistas o usuarios.
02
La tarifa de los servicios que ofrece, y los supuestos que aplican cobros adicionales.
02
Política de reservación, recibos de pago y de reservaciones.
02
Aviso electrónico o impreso de las características de los servicios, así como de las instalaciones.
02
Documento correspondiente que garantice los servicios contratados.
02
Aviso de privacidad.
02
Contar con un área de recepción dentro de las instalaciones, señalizada y con personal encargado de atender durante el horario de servicio estipulado en el Reglamento Interno.
02
Contar con información en medios electrónicos o impresos sobre la temporada de funcionamiento y horarios de funcionamiento.
02
Demostrar físicamente que cuenta con agua potable
02
Demostrar físicamente que cuenta con Instalaciones para el uso racional del recurso hídrico.
02
Demostrar físicamente que cuenta con Área destinada para brindar los primeros auxilios que cuente con lo que establece el apéndice normativo C.
02
Demostrar físicamente que cuenta con Letrinas secas, o bien con otro tipo de instalaciones para recibir agua de desecho o tratamiento de aguas negras.
02
Demostrar físicamente que cuenta con Servicio de sanitarios y regaderas separados por sexo, y lavamanos (éstos pueden ser para ambos sexos), proporcional de 1 por cada 20 turistas o usuarios.
02
Demostrar físicamente que cuenta con Zona de piletas dividida para el lavado de ropa y para el lavado de trastos, en relación al número máximo de turistas o usuarios.
02
Demostrar físicamente que cuenta con Para el caso del recurso hídrico, el PSTC debe contar con los títulos de concesión, permisos de descarga de aguas residuales y/o contratos con los organismos operadores de agua y saneamiento de la localidad, en los casos en los que sea aplicable, de conformidad con la normatividad vigente.
02
Demostrar físicamente que En caso de ofrecer fogatas, deberá delimitarse áreas exclusivas para fogatas generales, para un mejor control de las mismas, las cuales deben cumplir con el apartado 7 del apéndice normativo A.
02
Demostrar físicamente que en su caso, contar con un área de estacionamiento y maniobra de autobuses acorde con la capacidad de operación del Campamento.
02
Contar con avisos electrónicos o físicos a través de los cuales informa al turista o usuario sobre las instrucciones o prohibiciones.
02
Demostrar físicamente que el área de acampado está delimitada y plenamente identificada, dichas áreas deben estar por lo menos a 60 m de distancia de pozos y manantiales, lugares de alimentación y anidación para la vida silvestre.
02
Señalización con cinta de identificación o instalación que proteja.
02
Señalización construida de material que garantice su visualización y que soporte un mantenimiento y conforme a lo establecido
02
Programa de manejo de residuos sólidos urbanos.
02
Programa y bitácora(s) de mantenimiento y limpieza de los servicios sanitarios, y en su caso, del equipo de servicios de alimentos. Utilización de productos que en su presentación especifiquen que son biodegradables.
02
En caso de que el PSTC proporcione servicio de alimentos, utilizar utensilios que se puedan lavar o de material biodegradable.
02
Documento de información, que contenga recomendaciones de seguridad y atención en caso de emergencias o desastres, ubicado de forma visible, al alcance de cualquier persona y cerca del sistema de comunicación empleado en el Campamento.
02
Contar con equipos y sistemas contra incendios, servible y visible.
02
En caso que haya cuerpos de agua debe contar con señalamientos de profundidad
02
En caso de que se realicen actividades acuáticas contar con guardavidas y aros salvavidas.
02
Rutas de evacuación, zonas de menor riego, salidas de emergencia, equipos de emergencia, puntos de reunión debidamente identificados.
02
Croquis general del Campamento.
02
Sistema de alarma general.
02
Contrato y recibos de pago del personal, credencial del personal, Bitácora de rondines.
02
Programas de capacitación para todo el personal del Campamento de modo que cuente con los conocimientos e información necesaria sobre medidas de seguridad, emergencia y protección civil.
02
Sistema de comunicación que permita estar en contacto de manera interna e externa.
02
Equipamiento y botiquín de primeros auxilios hermético, portátil e impermeable.
02
Contar con por lo menos con una oficina central o de reservaciones en territorio nacional, para la atención al turista o usuario.
02
Inspección ocular del establecimiento para constatar que se cuenta con los siguientes servicios bien señalizados, con mejores prácticas ambientales y de acuerdo a la capacidad de operación: a. Servicios sanitarios y de aseo (lavamanos y regaderas); b. Instalaciones de Hospedaje con un diseño acorde a la zona; y c. En su caso, área de comedor y respectiva cocina.
02
Demostrar que los servicios sanitarios y de aseo cumplen lo siguiente: a. utilizan letrinas secas y en caso de utilizar otro tipo de sanitarios (fosas sépticas o instalaciones fijas con drenaje), se aseguran que cumplan con lo establecido en el numeral 4.2.10;
02
Demostrar que cuenta como mínimo con lo siguiente: a. Un profesional en atención prehospitalaria y/o en medicina; b. Área destinada para brindar los primeros auxilios y/o atención médica.
02
Demostrar que el área destinada para brindar los primeros auxilios y/o atención médica contempla las siguientes características: a. Está delimitada y señalizada para su fácil identificación; b. Orientada para acceso y salida rápida; c. Ser privada; d. Está bien iluminada (natural y artificial) y de ventilación controlable; e. Las paredes y pisos están en colores claros y de material lavable; f. Cumple con el protocolo de recolección y manejo residuos peligrosos y de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI); g. Tienen lavabo de agua corriente y con acceso al servicio sanitario; h. Cuenta con botiquín de primeros auxilios conforme al Apéndice Normativo C; i. Cuenta con camillas portátiles, gaveta de acceso controlado para equipo y utensilios médicos e instrumentos para control de signos vitales.
02
Documento o evidencia de que el personal del Campamento Organizado (consejero, o en su caso guía de turistas acreditado conforme a los Lineamientos) proporciona una plática general introductoria de las actividades a realizar al ingreso de los grupos de turistas o usuarios.
02
Evidencia documental o visual que su personal consejero, o en su caso guía de turistas acreditado, proporciona a los turistas o usuarios una plática introductoria especializada antes de realizar cada una de las actividades programadas.
02
Documento con los temas importantes que se impartirán en cada una de las pláticas introductorias conforme a las actividades que se realizan, para su utilización por el personal de Campamentos.
02
Programa de actividades establecido con base en el perfil y etapa de desarrollo de los turistas o usuarios participantes.
02
Bitácoras donde se demuestre que se conforman grupos que tengan como máximo una relación de 12 turistas o usuarios por cada consejero de Campamento.
Formato requerido:
Formato de Orden de la NOM-06-TUR-2017.pdf
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Formato de Acta Circunstanciadas NOM-06-TUR-2017.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
1. Se presentará en la empresa con una identificación vigente en la que conste que está adscrito a la autoridad competente.
Tiempo aproximado: 10 minutos
2
Entregará el original del oficio de comisión a fin de que la persona que atiende la visita tenga conocimiento del objeto de la misma.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
Solicitará a la persona que atiende la visita, que nombre a dos personas que fungirán como testigos.
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
Realizará una constatación ocular de los servicios y documentos que se encuentren en el establecimiento, según sea el objeto de la visita.
Tiempo aproximado: 2 horas
5
Una vez realizada la verificación procederá a levantar el acta con letra legible, sin tachaduras y asentando con toda claridad los hechos encontrados.
Tiempo aproximado: 2 horas
6
Antes de cerrar el acta dará vista a la empresa verificada a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga
Tiempo aproximado: 10 minutos
7
Una vez leída el acta, firmarán al margen y al calce los que deseen hacerlo, y la falta de alguno de ellos se hará constar en la misma, sin que esto invalide su contenido.
Tiempo aproximado: 20 minutos
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: I
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 67
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: II
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 67
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: III
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: IV
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: V
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 143
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: VI
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 143
Fracción: VIII
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: VII
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 143
Fracción: IX
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 67
Fracción: IX
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Constatar que el prestador de servicios turísticos de campamento cumpla con las especificaciones de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen a los turistas o usuarios, los servicios turísticos de campamentos.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Las personas a quien se efectúe la Verificación o Vigilancia podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella o, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta respectiva.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
02 Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
02 Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 57
Fracción: V
01 Equipamiento y botiquín de primeros auxilios hermético, portátil e impermeable, el cual debe contener como mínimo los suministros descritos en el Apéndice Normativo C de la presente Norma y acorde a la capacidad de operación.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Contar con un sistema de comunicación interna y externa en el Campamento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Todo el personal del Campamento debe contar con los conocimientos e información mínima necesaria sobre medidas de seguridad, emergencia y protección civil.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Personal encargado de la seguridad y atención debidamente identificado, que resguarde las 24 hrs. del día, mediante rondines de seguridad.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Sistema o sistemas de alarma general audible o visible en todas las áreas del Campamento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Croquis general del Campamento el cual debe estar visible y disponible para los turistas o usuarios, señalizando los servicios de actividades recreativas que presta, instalaciones para el disfrute y servicios de emergencia, accesos, zonas de menor riesgo y rutas de evacuación, los cuales son de manera enunciativa mas no limitativa.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Rutas de evacuación, zonas de menor riego, salidas de emergencia, equipos de emergencia, puntos de reunión debidamente identificados, para salvaguardar la integridad de los turistas o usuarios en caso de emergencia.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 En caso de que se realicen actividades acuáticas, contar con guardavidas y aros salvavidas, para realizar de manera segura dichas actividades.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Cuando existan cuerpos de aguas colindantes y/o dentro del Campamento el PSTC debe señalar claramente la profundidad mediante un esquema, que indique los diferentes niveles.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Cuando existan cuerpos de aguas colindantes y/o dentro del Campamento el PSTC debe señalar claramente las indicaciones y restricciones para el uso con seguridad.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Equipos de sistema contra incendios, los cuales dependiendo del tamaño del Campamento y características del lugar, deben estar distribuidos en forma estratégica, conforme a los criterios establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 o la que la sustituya. Deben encontrarse operables y en buenas condiciones, así como señalizados conforme lo establece dicha Norma Oficial Mexicana.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Un medio de información escrito o digital en español, sin perjuicio de la utilización de otro idioma, que contenga recomendaciones de seguridad y atención en caso de emergencias o desastres. Éste debe estar ubicado de forma visible, al alcance de cualquier persona y cerca del sistema de comunicación empleado en el Campamento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 En caso de que el PSTC proporcione servicio o área de alimentos, éstos deberán servirse en utensilios para su lavado o biodegradables, evitando el uso de productos de unicel y plástico.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe asegurar el mantenimiento y limpieza de los servicios sanitarios, y en su caso el equipo de servicios de alimentos, mediante el uso de productos biodegradables.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe contar con un programa de manejo de residuos sólidos urbanos para el Campamento, que contemple al menos la minimización de la generación, separación, acopio, recolección y disposición final, en su caso, reúso y reciclaje.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 En el caso de que el prestador de servicios turísticos se encuentre dentro de un Área Natural Protegida, se deberá tomar en cuenta la señalización establecida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 La señalización deberá estar hecha de un material que garantice su visualización y que soporte un mantenimiento que permita conservarla en buenas condiciones, tanto del color, forma y acabado, además de diseños armónicos con el entorno, evitando impactos ambientales. Cuando la señal o aviso sufra un deterioro que impida cumplir con el cometido para el cual se creó, debe ser reemplazada. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Todos los accesos, veredas y/o senderos, servicios, zonas de fogatas, asadores y quemadores, deben estar claramente señalizados de manera pictográfica y en su caso textual. Las rutas de evacuación, salidas de emergencia, puesto de primeros auxilios, puntos de reunión, zonas de menor riesgo, espacios o servicios accesibles para personas con discapacidad, módulo de información, puesto de vigilancia, ubicación de equipos y sistemas contra incendio y prohibición de encender fuego, deben estar claramente señalizados de conformidad con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011 o la que la sustituya en cuanto a su color, forma, contenido de imagen y dimensiones mínimas que garanticen su visualización desde la distancia máxima de observación. En el caso de que las instalaciones de los Campamentos se ubiquen en áreas naturales protegidas, la señalización debe tomar en cuenta lo establecido por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 En el caso de la presencia de cañadas, barrancas o cualquier elemento que signifique riesgo a la integridad física, salud o la vida de los turistas o usuarios, el área de acampado deberá además de establecerse a por lo menos 60 m de éstos, estar señalizado con la cinta de identificación de zona de riesgo y acceso restringido conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011 o la que la sustituya, salvo en los casos que se cuente con una protección que garantice la seguridad del turista o usuario. En el caso de acantilados se deberá contar con la concesión de zona federal.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El área de acampado debe estar delimitada e identificada a fin de que los turistas o usuarios puedan ubicarla y no crear áreas "nuevas" que deterioren los recursos naturales, dichas áreas deben estar por lo menos a 60 m de distancia de pozos y manantiales, lugares de alimentación y anidación para la vida silvestre.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe informar al turista o usuario sobre las instrucciones o prohibiciones referentes a respetar las áreas permitidas para el desarrollo de cada actividad.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe informar al turista o usuario sobre las instrucciones o prohibiciones referentes a las medidas e instrucciones para el manejo de fogatas y la prevención y protección en caso de incendio, conforme a lo especificado en apartado 7 del apéndice normativo A.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe informar al turista o usuario sobre las instrucciones o prohibiciones referentes a las medidas y dispositivos de uso eficiente del agua, energía y residuos sólidos urbanos;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe informar al turista o usuario sobre las instrucciones o prohibiciones referentes a la prohibición de extraer y maltratar flora y fauna silvestre y cualquier manifestación cultural, así como de introducir flora y fauna..;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe proporcionar como mínimo los siguientes servicios: Agua potable. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe proporcionar como mínimo los siguientes servicios: Instalaciones para el uso racional del recurso hídrico;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe proporcionar como mínimo los siguientes servicios: Área destinada para brindar los primeros auxilios que cuente con lo que establece el apéndice normativo C.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe proporcionar como mínimo los siguientes servicios: Letrinas secas, o bien con otro tipo de instalaciones para recibir agua de desecho o tratamiento de aguas negras.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe proporcionar como mínimo los siguientes servicios: Servicio de sanitarios y regaderas separados por sexo, y lavamanos (éstos pueden ser para ambos sexos), proporcional de 1 por cada 20 turistas o usuarios.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe proporcionar como mínimo los siguientes servicios: Zona de piletas dividida para el lavado de ropa y para el lavado de trastos, en relación al número máximo de turistas o usuarios.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe proporcionar como mínimo los siguientes servicios: Para el caso del recurso hídrico, el PSTC debe contar con los títulos de concesión, permisos de descarga de aguas residuales y/o contratos con los organismos operadores de agua y saneamiento de la localidad, en los casos en los que sea aplicable, de conformidad con la normatividad vigente.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe proporcionar como mínimo los siguientes servicios: En caso de ofrecer fogatas, deberá delimitarse áreas exclusivas para fogatas generales, para un mejor control de las mismas, las cuales deben cumplir con el apartado 7 del apéndice normativo A.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe proporcionar como mínimo los siguientes servicios: En su caso, contar con un área de estacionamiento y maniobra de autobuses acorde con la capacidad de operación del Campamento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe brindar información en un lugar visible, sobre los servicios e instalaciones que ofrece, así como la temporada y horarios de funcionamiento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe contar dentro de sus instalaciones con un área de recepción donde se proporcionará información, registro y punto de atención de cualquier requerimiento del visitante, debidamente señalizada, iluminada para facilitar su ubicación y atendida en los horarios establecidos en el Reglamento Interno.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC está obligado a diseñar su aviso de privacidad, asimismo, el PSTC y su personal serán responsables del manejo y resguardo de los datos que se recaben, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC al contratarse con una persona física o moral, debe extender el documento correspondiente que garantice los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe informar de manera electrónica o impresa al turista o usuario las características de los servicios, así como de las instalaciones; y entregarle recibo o comprobante fiscal.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 En caso de cobrar anticipos, si así lo establece su política de reservación, el PSTC deberá tomarlos a cuenta de la totalidad del servicio.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe respetar la tarifa pactada en los casos en que el servicio haya sido reservado con anticipación.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe exhibir la tarifa de los servicios que ofrece, con caracteres claramente legibles.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe contar con un aviso donde informe que proporciona el servicio sin discriminación por motivos de género, preferencia sexual, edad, condición social, religión y/o discapacidad, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad de los turistas o usuarios.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe contar con un contrato de seguro vigente que cubra por concepto de accidente: muerte, pérdida de órganos y gastos médicos, durante la prestación del servicio, ya sea eventual, parcial o total, celebrado con una compañía aseguradora debidamente autorizada y supervisada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, incluyendo de forma expresa el alcance de la cobertura que ampara la póliza por las actividades en las que participan bajo la operación del PSTC, la cual debe hacer de su conocimiento a los turistas o usuarios.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC previo al desarrollo de las actividades programadas, debe recabar los datos previstos en el apartado B, del Apéndice Normativo B, por parte del turista o usuario.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe proporcionar de manera electrónica o impresa un formato con membrete, que el turista o usuario deberá llenar con la información necesaria y obligatoria para el adecuado desarrollo de las actividades contratadas, el cual debe contener como mínimo lo previsto en el apartado A, del Apéndice Normativo B. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El Reglamento Interno debe estar en idioma español, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas, a la vista y a disposición del turista o usuario, sin ningún obstáculo, (muebles, columnas, paredes, ramas, árboles, entre otros) y en la entrada de las instalaciones o en el sitio cuya función sea de atención, información, recepción y registro del turista o usuario.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe contar con un Reglamento Interno que contenga como mínimo los requisitos contenidos en el Apéndice Normativo A. El Reglamento Interno debe ser aplicado por el personal del PSTC y vigilar que sea cumplido por el turista o usuario.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe contar con su certificado de inscripción vigente en el RNT de la Secretaría de Turismo. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Contar con por lo menos una oficina central o de reservaciones en territorio nacional, en la que se proporcione al turista o usuario toda la información respecto a temporadas, reservaciones, tarifas de servicios incluidos, paquetes o servicios adicionales, así como para atención de quejas y/o sugerencias.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Contar como mínimo con los siguientes servicios bien señalizados, con mejores prácticas ambientales y de acuerdo a la capacidad de operación: a. Servicios sanitarios y de aseo (lavamanos y regaderas); b. Instalaciones de Hospedaje con un diseño acorde a la zona; y c. En su caso, área de comedor y respectiva cocina.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Los servicios sanitarios y de aseo a que se refiere el numeral anterior deben cumplir lo siguiente: a. Deben utilizarse letrinas secas y en caso de utilizar otro tipo de sanitarios (fosas sépticas o instalaciones fijas con drenaje), se deberá asegurar que cumplan con lo establecido en el numeral 4.2.10; b. Estos servicios deben ser conforme a la capacidad de operación en relación de 1 por cada 10 turistas o usuarios; c. El área destinada a comedor debe contar con servicios sanitarios; d. Los servicios sanitarios y de regaderas deben estar separados por sexo y contar con lo siguiente: i. Tapete antiderrapante o piso corrugado, en el caso del servicio de regaderas; ii. Contactos e indicadores de voltaje; iii. Botes de basura con tapa y bolsa; iv. Iluminación y ventilación; y v. Suministros de jabón y papel sanitario.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista o usuario, durante la prestación del servicio, los Campamentos deben contar como mínimo con lo siguiente: a. Un profesional en atención prehospitalaria y/o en medicina; b. Área destinada para brindar los primeros auxilios y/o atención médica.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El Área destinada para brindar los primeros auxilios y/o atención médica debe contemplar las siguientes características: a. Estar delimitada y señalizada para su fácil identificación; b. Ubicada estratégicamente para tener acceso y salida ágiles en caso de urgencia; c. Ser privada; d. Estar bien iluminada (natural y artificial) y de ventilación controlable; e. Las paredes y pisos deberán estar en colores claros y de material lavable; f. Cumplir con el protocolo de recolección y manejo de residuos peligrosos y de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI); g. Tener lavabo con agua corriente y acceso al servicio sanitario; h. Contar con botiquín de primeros auxilios conforme al Apéndice Normativo C; i. Contar con camillas portátiles, gaveta de acceso controlado para equipo y utensilios médicos e instrumentos para control de signos vitales.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El personal del Campamento Organizado (consejero, o en su caso guía de turistas acreditado conforme a los Lineamientos) debe proporcionar una plática general introductoria de las actividades a realizar al ingreso de los grupos de turistas o usuarios, además, información ambiental del lugar, normas conforme al Reglamento Interno, así como información del servicio contratado incluyendo itinerarios.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Cada consejero, o en su caso guía de turistas acreditado conforme a los Lineamientos, debe proporcionar a los turistas o usuarios una plática introductoria especializada antes de realizar cada una de las actividades programadas.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Cuando se preste alguna de las actividades enunciadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002 o la que la sustituya, se debe cumplir con lo siguiente: a. La prestación del servicio sólo la puede realizar el guía especializado que cuente con la credencial de reconocimiento vigente en los términos establecidos en los Lineamientos; b. Dar la plática introductoria especializada de la actividad a realizar; c. Utilizar el equipo de protección específico, y d. Proporcionar el servicio sólo en el nivel acreditado, así como observar y evaluar la relación de cada Guía especializado para la conducción de turistas o usuarios.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe contar con un documento con los temas importantes que se impartirán en cada una de las pláticas introductorias conforme a las actividades que se realizan, con el fin de que los criterios sean homologados y puedan ser utilizados por el personal de Campamentos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 El PSTC debe contar y adherirse a un programa de actividades establecido con base en el perfil y etapa de desarrollo de los turistas o usuarios participantes, el cual debe ser dado a conocer antes de la contratación del servicio y en su caso, puede estar sujeto a modificaciones con base en las condiciones meteorológicas y situaciones especiales, anteponiendo a las actividades la seguridad física y emocional del turista o usuario.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Para dar una eficiente atención y brindar una mayor seguridad durante la estancia en el Campamento se deben conformar grupos que tengan como máximo una relación de 10 turistas o usuarios por cada consejero de Campamento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
02 Tratándose de una actividad que requiera ayuda o supervisión individual no se podrá dejar solo al turista.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Artículo:
Fracción:
01 Al iniciar la visita, deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Turismo, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
02 Levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta dejará copia a la persona con quien entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando lo haga constar en dicha acta.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 2606.40 - 347520.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Para calcular el monto de la multa se toma en consideración el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; y la condición económica del infractor, de acuerdo con los elementos que hayan sido proporcionados a la autoridad. Así como, si el prestador de servicios turísticos aceptó o se negó a la verificación, la percepción económica mensual que recibe, asimismo, se revisa su información, en páginas web o redes sociales (si las tiene) para conocer los servicios que se ofrecen y el costo de los mismos.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 70
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 154
Fracción: II
Inspectores
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk Miguel Hidalgo, Bosque de Chapultepec I Sección, 172, C.P.11580, Telefono: (553) 002-6300, ,ext. 2380_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (553) 002-6300
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I Sección Miguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580
Teléfono: (553) 002-6300
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: III
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VI
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 108
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 3
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: IV
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: IX
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 4
Fracción: XIII
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 57
Fracción: V
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción: II
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción: IX
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: V
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 155
Fracción: I
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 139
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción: X
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: VIII
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 154
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción: I
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 29 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Normalización y Verificación

Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I Sección Miguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580

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