Visita de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
Hospedaje

Homoclave: I-SECTUR-004 Tipo de actividad: Vigilancia
Dependencia: Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Orden de gobierno:
Constatar que el prestador de servicios turísticos de hospedaje cuenta con la contratación del seguro de responsabilidad civil vigente celebrado con una compañía aseguradora debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para para garantizar la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
Datos generales
Tipo: Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Constatar que el prestador de servicios turísticos de hospedaje cuenta con la contratación del seguro de responsabilidad civil vigente celebrado con una compañía aseguradora debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para para garantizar la protección y seguridad de los turistas o usuarios.;
Palabras clave prestador de servicios turísticos, hospedaje, seguro de responsabilidad civil, verificación, aseguradora
Actividades o sectores económicos
Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas
Subsector: Servicios de alojamiento temporal
Rama: Hoteles, moteles y similares
Subrama: Hoteles y moteles, excepto hoteles con casino
Clase: Hoteles con otros servicios integrados
Requisitos
01
Contrato de seguro de responsabilidad civil vigente celebrado con una compañía aseguradora debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebrado en idioma español.
02
Comprobante de pago vigente de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil.
02
Avisos colocados en la recepción o en la habitación del establecimiento de hospedaje y/o Reglamento interior del establecimiento de hospedaje, que informen al turista o usuario que cuenta con la contratación del seguro de responsabilidad civil, citando la NOM-07-TUR-2002.
02
Avisos colocados en la recepción o en la habitación del establecimiento de hospedaje y/o Reglamento interior del establecimiento de hospedaje, que informen al turista o usuario que cuenta con la contratación del seguro de responsabilidad civil
02
Carátula de la póliza del seguro de responsabilidad civil.
02
Condiciones Generales y Condiciones Particulares aplicables a la póliza.
Formato requerido:
Formato de Orden de Verificación NOM-07-TUR-2002.pdf
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Formato de Acta Circunstanciada NOM-07-TUR-2002.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
1. Se presentará en la empresa con una identificación vigente en la que conste que está adscrito a la autoridad competente.
Tiempo aproximado: 10 minutos
2
2. Entregará el original del oficio de comisión a fin de que la persona que atiende la visita tenga conocimiento del objeto de la misma.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
Solicitará a la persona que atiende la visita, que nombre a dos personas que fungirán como testigos.
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
Realizará una constatación ocular de los servicios y documentos que se encuentren en el establecimiento, según sea el objeto de la visita.
Tiempo aproximado: 1 hora
5
Una vez realizada la verificación procederá a levantar el acta con letra legible, sin tachaduras y asentando con toda claridad los hechos encontrados.
Tiempo aproximado: 1 hora
6
Antes de cerrar el acta dará vista a la empresa verificada a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Tiempo aproximado: 15 minutos
7
Una vez leída el acta, firmarán al margen y al calce los que deseen hacerlo, y la falta de alguno de ellos se hará constar en la misma, sin que esto invalide su contenido.
Tiempo aproximado: 20 minutos
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: I
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 67
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: II
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 67
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: III
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: IV
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: V
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 143
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: VI
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 143
Fracción: VIII
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: VII
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 143
Fracción: IX
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 67
Fracción: IX
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Constatar que el prestador de servicios turísticos de hospedaje cuenta con la contratación del seguro de responsabilidad civil vigente celebrado con una compañía aseguradora debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para para garantizar la protección y seguridad de los turistas o usuarios.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Verificación aplicable a los prestadores de servicios turísticos de hospedaje que operen dentro del territorio nacional.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere practicado la visita de verificación.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
02 Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 57
Fracción: V
02 Las personas a quien se efectúe la Verificación o Vigilancia podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella o, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta respectiva.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
01 El prestador de servicios turísticos, debe cerciorarse de que en el seguro contratado se establezcan las condiciones por las cuales no se responde al turista o usuario por los daños que sufra en sus bienes o en su persona, siempre y cuando no contravengan a lo previsto en el numeral 5.1.1. de la NOM-07-TUR-2002.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios
Artículo:
Fracción:
02 El deducible y el coaseguro lo debe pagar el prestador de servicios turísticos y no debe trasladarse al turista o usuario que haga uso de los servicios. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios
Artículo:
Fracción:
02 Para el caso de establecimientos que cuenten con capacidad menor a 40 habitaciones, se establece como base 10 habitaciones por 790 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal como mínimo de suma asegurada. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios
Artículo:
Fracción:
02 Debe cumplir con el monto mínimo de la suma asegurada debe ser el que resulte de multiplicar el 25% del total del número de habitaciones instaladas por establecimiento por 790 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios
Artículo:
Fracción:
02 La cobertura debe incluir: Los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los turistas o usuarios, el deterioro, pérdida o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos; incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a terceros, y la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios
Artículo:
Fracción:
02 La póliza debe señalar los riesgos no amparados, así como las instrucciones e indicaciones para la presentación formal de reclamaciones en caso de que ocurra alguno de los riesgos establecidos en el contrato de seguro. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios
Artículo:
Fracción:
02 La información que se proporcione sobre el seguro debe ser suficientemente clara y explícita, debiendo siempre citar la norma NOM-07-TUR-2002.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios
Artículo:
Fracción:
02 El prestador del servicio turístico debe informar al turista o usuario mediante avisos colocados en la recepción o en la habitación, o bien, en el reglamento interior del establecimiento de hospedaje que cuenta con un seguro de responsabilidad civil.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios
Artículo:
Fracción:
02 El contrato debe celebrarse en idioma español, sin perjuicio en la utilización de otros idiomas. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios
Artículo:
Fracción:
02 Los prestadores de servicios turísticos están obligados a celebrar un contrato de seguro de responsabilidad civil con una compañía aseguradora que esté debidamente constituida y en legal funcionamiento, cubriendo los requisitos mínimos establecidos en la NOM-07-TUR-2002; y, a mantenerlo vigente mientras dure su actividad mediante el pago oportuno de las primas, debiendo conservar en todo momento los comprobantes que así lo demuestren.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios
Artículo:
Fracción:
01 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
02 Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Turismo, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
02 De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 2606.40 - 347520.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Para calcular el monto de la multa se toma en consideración el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; y la condición económica del infractor, de acuerdo con los elementos que hayan sido proporcionados a la autoridad. Así como, si el prestador de servicios turísticos aceptó o se negó a la verificación, la percepción económica mensual que recibe, asimismo, se revisa su información, en páginas web o redes sociales (si las tiene) para conocer los servicios que se ofrecen y el costo de los mismos.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 154
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 70
Fracción: II
Inspectores
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Dirección General de Normalización y Verificación
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/09/2024
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk Miguel Hidalgo, Bosque de Chapultepec I Sección, 172, C.P.11580, Telefono: (553) 002-6300, ,ext. 2380_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (553) 002-6300
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I Sección Miguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580
Teléfono: (553) 002-6300
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: IV
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 3
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: V
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: IX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 4
Fracción: XIII
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 108
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 154
Fracción: II
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción: IX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 57
Fracción: V
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: III
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VI
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 155
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 139
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción: X
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: VIII
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción: II
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 3
Septiembre 104
Octubre 61
Noviembre 89
Diciembre 41
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 29 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Normalización y Verificación

Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I Sección Miguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580

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