Visita de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Guía de turistas especializados

Homoclave: I-SECTUR-006 Tipo de actividad: Vigilancia
Dependencia: Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Orden de gobierno:
Constatar que el guía de turistas especializado cumpla con los lineamientos y requisitos establecidos en la NOM-09-TUR-2002, para seguridad y protección del usuario o turista, medio ambiente, patrimonio natural y cultural en el desarrollo de su actividad.
Datos generales
Tipo: Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Constatar que el guía de turistas especializado cumpla con los lineamientos y requisitos establecidos en la NOM-09-TUR-2002, para seguridad y protección del usuario o turista, medio ambiente, patrimonio natural y cultural en el desarrollo de su actividad.;
Palabras clave guía de turistas especializado, verificación, seguridad
Actividades o sectores económicos
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
Subsector: Servicios de entretenimiento en instalaciones recreativas y otros servicios recreativos
Rama: Otros servicios recreativos
Subrama: Otros servicios recreativos
Clase: Otros servicios recreativos prestados por el sector privado
Requisitos
01
Credencial de reconocimiento vigente debidamente expedida por la Secretaría de Turismo, a la vista durante la prestación del servicio.
Nombre Tipo
Acreditación de Guías de Turistas
05
Equipo para el guía básico, guía medio, guía avanzado o líder y para el turista y/o Plática introductoria e informativa y/o Inspección ocular y/o Entrevista al guía y/o Bitácora de recorrido y/o Documento, constancia o cualquier otro medio que acredite se proporciona el servicio bajo condiciones de seguridad para el turista o usuario y/o Documento, constancia o cualquier otro medio que acredite que se proporciona el entrenamiento teórico y práctico previo al turista o usuario.
10
(Escalada, alta montaña, ciclismo de montaña, cañonismo y espeleísmo): Equipo para la modalidad de Excursionismo para el guía y para el turista y/o Equipo de seguridad y protección en la especialidad de alta montaña para el guía y para el turista y/o Equipo de seguridad y protección en la especialidad de escalada para el guía, para el turista y para el equipo colectivo y/o Equipo de seguridad y protección en la especialidad de ciclismo de montaña para el guía, para el turista y equipo colectivo en vehículo de apoyo y/o Equipo de seguridad y protección en la especialidad de cañonismo para el guía, para el turista y para el equipo colectivo y/o Plática introductoria e informativa y/o Directorio de los centros de ayuda médica más cercanos y/o Identificación del guía y/o Bitácora de recorrido y/o Itinerario y ruta del recorrido y/o Inspección ocular y/o Entrevista al guía y/o Código de ética.
14
Turismo orientado hacia la naturaleza: Equipo en la modalidad de Turismo Orientado a la Naturaleza para el guía y para el turista o usuario y/o Sistema de telecomunicación y/o Plática introductoria e informativa y/o Botiquín y/o Bitácora de recorrido y/o Contenedores herméticos irrompibles para el manejo de combustibles y/o Programa interpretativo. y/o Permisos requeridos por la autoridad competente, en su caso y/o Inspección ocular y/o Entrevista al guía.
12
Plática informativa y/o Documento, constancia o cualquier otro medio que acredite que se proporciona la información y/o Publicidad de sus servicios y/o Entrevista al guía.
03
Documento que garantice los servicios contratados escrito en español.
Formato requerido:
Formato de Orden de Verificación NOM-09-TUR-2002.pdf
Descargar

Formato de Acta Circusntanciada NOM-09-TUR-2002.pdf
Descargar

Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se presentará en la empresa con una identificación vigente en la que conste que está adscrito a la autoridad competente.
Tiempo aproximado: 10 minutos
2
Entregará el original del oficio de comisión a fin de que la persona que atiende la visita tenga conocimiento del objeto de la misma.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
Solicitará a la persona que atiende la visita, que nombre a dos personas que fungirán como testigos.
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
Realizará una constatación ocular de los servicios y documentos que se encuentren en el establecimiento, según sea el objeto de la visita.
Tiempo aproximado: 1 hora, 30 minutos
5
Una vez realizada la verificación procederá a levantar el acta con letra legible, sin tachaduras y asentando con toda claridad los hechos encontrados.
Tiempo aproximado: 1 hora, 30 minutos
6
Antes de cerrar el acta dará vista a la empresa verificada a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Tiempo aproximado: 15 minutos
7
Una vez leída el acta, firmarán al margen y al calce los que deseen hacerlo, y la falta de alguno de ellos se hará constar en la misma, sin que esto invalide su contenido.
Tiempo aproximado: 20 minutos
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: I
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 67
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: II
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 67
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: III
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: IV
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: V
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 143
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: VI
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 143
Fracción: VIII
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 98
Fracción: VII
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 143
Fracción: IX
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 67
Fracción: IX
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Constatar que el guía de turistas especializado cumpla con los lineamientos y requisitos establecidos en la NOM-09-TUR-2002, para seguridad y protección del usuario o turista, medio ambiente, patrimonio natural y cultural en el desarrollo de su actividad.;
Dirigido a: Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas:
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Las personas a quien se efectúe la Verificación o Vigilancia podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella o, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta respectiva.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo: 145
Fracción:
02 Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
02 Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Turismo
Artículo: 57
Fracción: V
01 Para poder desempeñar la actividad de guía especializado es necesario que el prestador obtenga la credencial de reconocimiento debidamente expedida por la Secretaría de Turismo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para ser guía en aguas abiertas se debe tener licencia como guía de buceo, instructor de buceo o como asistente de instructor en cualquiera de sus niveles.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para ser guía en aguas abiertas se debe contar con conocimientos de administración de oxígeno para accidentes de buceo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Equipo para aguas abiertas. El guía debe verificar que todos los materiales y equipo cumplan con los estándares de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las guías nacionales e internacionales aplicables, utilizando los manuales e instructivos del fabricante.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Equipo para aguas abiertas. El guía debe llevar como mínimo: Visor, aletas y tubo respirador.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Equipo para aguas abiertas. El guía debe llevar como mínimo: Instrumentos de medición de presión de aire, tiempo y profundidad.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Equipo para aguas abiertas. El guía debe llevar como mínimo: Chaleco compensador de flotabilidad con inflador automático,;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Equipo para aguas abiertas. El guía debe llevar como mínimo: Tanque de buceo lleno con una capacidad mínima de 1811 lts. (64 pies cúbicos).;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Equipo para aguas abiertas. El guía debe llevar como mínimo: Regulador con fuente alterna de aire.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Equipo para aguas abiertas. El guía debe llevar como mínimo: Tabla de escritura y lápiz.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Equipo para aguas abiertas. El guía debe llevar como mínimo: Tablas de buceo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Equipo para aguas abiertas. El guía debe llevar como mínimo: Equipo de señalización de emergencia,;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Equipo para aguas abiertas. El guía debe llevar como mínimo: Cuchillo de buceo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Equipo para aguas abiertas. El guía debe llevar como mínimo: Brújula sumergible.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Equipo para aguas abiertas. El guía debe llevar como mínimo: En caso necesario, cinturón con lastre con mecanismo de soltado rápido.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Equipo para aguas abiertas. El guía debe llevar como mínimo: Debe adicionarse el equipo necesario de acuerdo a las características de la región.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe Dar a conocer a los turistas las características de cada inmersión, así como hacer el perfil de buceo y llenar la cédula o bitácora y enumerar los procedimientos necesarios para evitar riesgos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe revisar el correcto funcionamiento del equipo propio y el de los turistas que vayan a realizar el buceo antes y al inicio de la inmersión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe contar con el suficiente apoyo en superficie: una persona que conozca el plan de buceo establecido y capacitada en los procedimientos de emergencia, botiquín, equipo de oxigenoterapia, con oxígeno suficiente para prestar auxilio desde el sitio de buceo hasta el centro de atención médica más cercano, y Un tanque adicional de buceo lleno con una capacidad mínima de trabajo de 1811 lts. (64 pies cúbicos).;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe respetar el plan de buceo establecido y sólo modificarlo si está en riesgo la integridad del grupo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cancelar la inmersión, cuando a su consideración se presenten riesgos potenciales que pongan en peligro al grupo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe conocer el lugar de atención médica general y especializada en buceo más próximo al lugar donde se realice la inmersión (cámara hiperbárica).;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 El guía no debe realizar acción alguna durante el buceo que ponga en riesgo la seguridad del grupo y la de él mismo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 La prestación del servicio como guía de buceo sólo la puede realizar la persona que haya obtenido su credencial de reconocimiento por parte de la Secretaría y mantenga vigentes las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma, de acuerdo a los lineamientos previstos en la NOM-09-TUR-2002.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Antes de iniciar la inmersión el guía debe informar a los turistas lo siguiente: la descripción general del sitio de buceo; condiciones ambientales como temperatura, visibilidad, movimientos del agua y conservación del entorno; riesgos y prevención (básicos, de la localidad y del tipo de inmersión); organización general (liderazgo, parejas, formación, señales); equipo, entrada y salida; descenso, orientación y ascenso; ruta; plan de profundidad, tiempo y consumo; procedimientos de emergencia; prohibición por disposición de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de la extracción, excavación, posesión, remoción, transporte, intento de exportación de vestigios de flora o fauna, de artefactos o restos humanos paleontológicos, arqueológicos y/o históricos en el territorio nacional; en caso de que la inmersión se realice en un sitio en el que existan restos paleontológicos, arqueológicos, artísticos, históricos o pecios de finales del siglo XV al XIX inclusive, el guía debe informar que el buceo se llevará a cabo en sitios con presencia de objetos considerados patrimonio de la Nación. En este tipo de inmersiones, por seguridad tanto del turista como del patrimonio cultural, se debe mantener una distancia mínima de un metro de los vestigios arqueológicos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 El guía debe cerciorarse de que el turista que solicite la prestación del servicio, cuente con una licencia de buceo vigente o bien debe contar con un curso de introducción impartido por un instructor de buceo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 De acuerdo al nivel de conocimientos y experiencia del turista, el guía debe proporcionar el servicio a las siguientes profundidades: para un turista sin licencia de buceo y con un curso de introducción la profundidad máxima debe ser de 12 m/40pies;;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 De acuerdo al nivel de conocimientos y experiencia del turista, el guía debe proporcionar el servicio a las siguientes profundidades: tratándose de turistas con licencia de: Básico: La profundidad máxima de la inmersión debe ser de 18 m. (60 pies); Intermedio: La profundidad máxima de la inmersión debe ser de 30 m. (100 pies); Avanzado: La profundidad máxima de la inmersión debe ser de 40 m. (133 pies).;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 En el caso de que el guía utilice o preste el servicio con aire enriquecido con oxígeno, debe observar lo siguiente: El regulador para el buceo puede ser el mismo que se utiliza con aire comprimido siempre y cuando no se utilice más del 40% de oxígeno en la mezcla; En el caso de utilizar más del 40% de oxígeno en la mezcla, el regulador debe ser del tipo oxígeno compatible; Los tanques deben ser del tipo oxígeno compatible, además de llevar una etiqueta y una calcomanía: La etiqueta en la parte del cuello cerca de la válvula, en donde se debe marcar claramente el porcentaje de oxígeno que contiene la mezcla y la máxima profundidad de operación con esa mezcla; La calcomanía debe ser de color verde de 10 cm. de ancho como mínimo alrededor de todo el tanque, la cual debe contener la palabra aire enriquecido con oxígeno o su equivalente y alrededor una franja amarilla de 2 cm. Para solicitar el servicio de aire enriquecido con oxígeno, el turista debe mostrar su licencia de buceo en esta especialidad; La profundidad máxima debe ser de 40 m. (133 pies), o aquella en la que la presión parcial del oxígeno sea como máximo 1.4 atmósferas absolutas; La operadora de buceo que otorgue el servicio de aire enriquecido debe contar con analizador de oxígeno donde el guía debe cerciorarse de que la mezcla en el tanque sea la adecuada; o bien, en caso de no contar con el analizador, saber en qué lugar cercano dan las facilidades al guía para demostrar al turista que la mezcla es la correcta. En ambos casos deben llevar un registro en bitácora.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 El guía debe asegurarse de que el prestador de servicios tenga disponible un analizador de oxígeno para que los turistas se cercioren del porcentaje de oxígeno en la mezcla antes de realizar la inmersión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 El guía debe auxiliar oportunamente a los integrantes del grupo en todo momento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 El guía debe contar con la información oportuna de las condiciones meteorológicas locales y generales antes, durante y después de la inmersión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Antes de cada inmersión se debe verificar que todos y cada uno de los integrantes del grupo cuenten con el equipo de buceo completo, así como supervisar el buen funcionamiento del mismo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para Guías de Turistas en Espeleobuceo. El guía debe verificar que todos los materiales y equipo cumplan con los estándares de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las guías nacionales e internacionales aplicables, utilizando los manuales e instructivos del fabricante.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: a. Revisar el correcto funcionamiento del equipo propio y el de los turistas que vayan a realizar el recorrido en caverna o cuevas antes y al inicio de la inmersión. b. Asegurar la línea de vida fuertemente afuera y a la entrada de la caverna o cueva en un mínimo de dos puntos y amarrarla nuevamente dentro de la caverna o cueva e ir atorándola con el fin de que permanezca firme; en el caso de encontrarse una línea permanente ya instalada, el guía debe verificar que esté firme y dejar señalamientos desde la entrada; Lunes 26 de septiembre de 2003 DIARIO OFICIAL (segunda sección) 13 c. En los casos de la caverna o zona 1, ver en todo momento la luz natural del día; d. Tener equipo de apoyo en superficie que debe consistir como mínimo en lo siguiente: - Una persona que conozca el plan de buceo establecido y capacitada en los procedimientos de emergencia; - Botiquín; - Equipo de oxigenoterapia; - Tanques llenos a su máxima capacidad de trabajo. e. Respetar la regla de los tercios respecto al aire; f. Respetar los límites de visibilidad, profundidad y distancias para cada zona; g. Manejar la línea de vida mediante un carrete de fácil alimentación específico para espeleobuceo; h. Tener la línea de vida al alcance de la mano, respetando los lineamientos establecidos para su colocación y no perderla de vista; i. Los buceos se deben efectuar sin descompresión obligatoria para zonas 1 y 2; j. Conocer el lugar de atención médica general y especializada en buceo más próximo al lugar donde se bucea (cámara hiperbárica). k. El guía no debe realizar acción alguna durante el buceo que ponga en riesgo la seguridad del grupo y la de él mismo y l. En caso de que las condiciones del lugar no sean las óptimas, quedará a criterio del guía reducir el tamaño del grupo o cancelar el buceo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 La prestación del servicio como guía de buceo sólo la puede realizar la persona que haya obtenido su credencial de reconocimiento por parte de la Secretaría y mantenga vigente las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma, de acuerdo a los lineamientos previstos en la NOM-09-TUR-2002.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Antes de iniciar la inmersión, el guía debe informar y dar a conocer al turista junto con el plan de buceo de la caverna o cueva lo siguiente: cambios de densidad, nivel de corrientes, tipo de fondo, visibilidad, temperatura, profundidad, acceso, facilidades médicas, procedimientos de emergencia, comunicación del lugar, forma y características.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 El guía debe cerciorarse de que el turista que desee contratar este servicio, haya tomado como mínimo para zona 1 el curso preparatorio de introducción al buceo en caverna, y para la zona 2 y 3 contar con la licencia correspondiente.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 El guía debe verificar que todos los materiales y equipo cumplan con los estándares de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las guías nacionales e internacionales aplicables, utilizando los manuales e instructivos del fabricante.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, se debe cumplir como mínimo con lo siguiente: conocer perfectamente las embarcaciones y el recorrido a realizar. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, se debe cumplir como mínimo con lo siguiente: dar a conocer a los turistas mediante una plática, los elementos mínimos indispensables de seguridad y rescate, así como las condiciones en que se efectuará el recorrido.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, se debe cumplir como mínimo con lo siguiente: cancelar o modificar los recorridos, cuando a su consideración se presenten condiciones que estén más allá de sus habilidades y experiencia o por contradicciones con el grupo o riesgos inminentes.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, se debe cumplir como mínimo con lo siguiente: respetar la capacidad de las embarcaciones y de los equipos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, se debe cumplir como mínimo con lo siguiente: proporcionar a cada turista el equipo básico de seguridad necesario y verificar que esté bien colocado y utilizado.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, se debe cumplir como mínimo con lo siguiente: la participación de por lo menos dos embarcaciones a distancia visual una de otra.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, se debe cumplir como mínimo con lo siguiente: En caso de embarcaciones en donde el guía dirige y conduce la misma, con un grupo de turistas bajo su mando, este debe de contar siempre con la calificación apropiada para el río que se pretende recorrer, mencionada en la credencial de reconocimiento que expide la Secretaría. Se debe designar al de más experiencia o nivel acreditado como jefe de expedición.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 La conducción de un grupo de turistas se debe llevar a cabo por guías acreditados ante la Secretaría, uno de los cuales debe ser el jefe de expedición. Para cada cinco embarcaciones se debe nombrar un guía líder que debe ser el guía de mayor nivel de acreditación. Para grupos de kayakistas, debe haber un guía por cada cinco turistas y con el mismo criterio del párrafo anterior se nombrará al jefe de expedición y al guía líder.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para todo descenso el guía debe asegurarse que el turista cuente con un entrenamiento teórico y práctico previo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para Guías de Turistas en Kayak de Mar o de Lago. El guía especializado debe verificar que el equipo se sujete rigurosamente con los estándares de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las guías nacionales e internacionales aplicables, utilizando los manuales e instructivos del fabricante.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: Conocer perfectamente las embarcaciones y el recorrido a realizar.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: Dar a conocer a los turistas las condiciones y orientaciones en que se efectuará el recorrido.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente:Cancelar o modificar los recorridos, cuando a su consideración se presenten condiciones que estén más allá de sus habilidades y experiencia o por contradicciones con el grupo o riesgos inminentes, tomando también como factores para determinar esta decisión la habilidad del grupo, dirección y velocidad del viento y estado del mar. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: Respetar la capacidad de las embarcaciones y de los equipos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: Respetar las normas de seguridad, de acuerdo a las características físicas de los participantes.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: Proporcionar a cada turista el equipo básico de seguridad necesario y asegurarse que esté bien colocado.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: La participación de por lo menos dos kayaks o canoas a distancia visual una de otra.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: Las actividades turísticas recreativas deben llevarse a cabo en aguas tranquilas y los recorridos contar con los apoyos necesarios de protección y seguridad al turista mientras dure la actividad.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para todo recorrido el guía debe asegurarse que el turista cuente con un entrenamiento teórico y práctico previo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para Guías de Excursionismo. El guía especializado debe verificar que todos los materiales y equipo cumplan con los estándares de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las guías nacionales e internacionales aplicables, utilizando los manuales e instructivos del fabricante.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 El guía especializado debe verificar que todos los materiales y equipo cumplan con los estándares de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las guías nacionales e internacionales aplicables, utilizando los manuales e instructivos del fabricante.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 El guía debe proporcionar y utilizar el equipo de seguridad y protección indicado de acuerdo al tipo y nivel de la ruta o recorrido.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: nformar al turista de las características específicas y riesgos particulares del recorrido antes de iniciar actividades; así como la capacidad física y técnica requeridas para realizarlas.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: Tener los teléfonos y direcciones de los centros de ayuda médica más cercanos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: Tanto el guía como el turista deben llevar identificación.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: La supervisión del uso, estado de conservación y mantenimiento del equipo utilizado es responsabilidad del guía.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: Llevar bitácora de recorrido, y sólo realizar algún cambio si esto es necesario para brindar mayor seguridad al grupo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: Verificar la ruta para minimizar riesgos (en el caso de alta montaña, escalada y cañonismo); detectar bloques sueltos y remover estos en caso de que pongan en riesgo la seguridad del grupo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: Vigilar que la ruta no cuenta con panales, avisperos, nidos o guaridas de animales que al sentirse invadidos puedan agredir a los integrantes del grupo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: Consultar las condiciones atmosféricas antes y durante el recorrido.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: En el caso de las especialidades que empleen la técnica del rappel, se debe fijar la cuerda con un sistema que permita la evacuación rápida, segura y eficaz del turista en caso de alguna eventualidad, además de asegurar al turista con una cuerda auxiliar.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: Montar el rappel, reunión o el yo-yo a dos puntos independientes, ecualizados y con mosquetones de seguro.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 los guías en espeleismo deben de cumplir en materia de seguridad al turista como mínimo lo siguiente: a. En el caso de cuevas nivel 2 y 3 se debe apoyar en la topografía de la cueva y registrar su entrada y salida del lugar; b. Seleccionar el recorrido de acuerdo a las características físicas de los integrantes del grupo; c. Contar con apoyo exterior para las cuevas nivel 2 y 3; d. Llenar una bitácora por cada incursión; e. Respetar el itinerario y la ruta; f. Cancelar una travesía por riesgos inminentes; g. Observar al grupo procurando al máximo el no perder contacto visual y/o auditivo; h. Por ningún motivo el guía debe abandonar al grupo y i. Verificar que todos los materiales y equipo cumplan con los estándares de calidad establecidos por las normas internacionales y nacionales aplicables.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Se debe proporcionar una plática introductoria por actividad específica que incluya elementos de información sobre el uso del equipo y elementos de seguridad, como mínimo los contenidos en el punto anterior de la NOM-09-TUR-2002.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 El guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente: a. Especificar cuál es el equipo que proporciona y cual debe llevar el turista; b. Proteger el entorno ambiental y, en su caso, cultural; c. Acampar preferentemente sobre terreno ya perturbado y concentrar los impactos en zonas de uso constante; d. Evitar encender fogatas, llevando estufas portátiles o asadores; en caso de que se tenga que utilizar fogata, escoger los sitios en donde ya se hayan encendido anteriormente y ocupar madera de recolección evitando estrictamente el uso de madera de tala; e. Programar sus actividades y recorridos de forma que no se interfiera con la época de reproducción de las especies o se altere su hábitat de forma permanente; f. Procurar no eliminar vegetación que se desarrolle en paredes rocosas y; g. Aplicar los códigos de ética de cada especialidad, considerando las políticas de conservación del ambiente y atención al cliente. Tratándose de la actividad de espeleismo el guía debe incluir en la plática introductoria lo siguiente: a. Informar los servicios que se ofrecen en el área donde se realice el recorrido; b. Presentar el itinerario y ruta del recorrido en la cueva; c. Introducción al espeleismo; d. Distribución y posicionamiento del grupo dentro de la cueva y e. Para cuevas de nivel 3 el guía debe otorgar, dependiendo de la dificultad técnica de la cueva, la instrucción teórica y práctica de la descripción y uso del equipo a utilizar. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 El guía especializado debe verificar que todos los materiales y equipo cumplan con los estándares de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las guías nacionales e internacionales aplicables, utilizando los manuales e instructivos del fabricante. Según la actividad a realizar, se debe llevar el equipo apropiado para los ambientes y culturas que se van a visitar.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Según sea el caso, sistema de telecomunicación de acuerdo al recorrido (su uso está reservado únicamente al guía), eventualmente se debe proporcionar un radio suplementario para los turistas, según criterio del mismo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 En general todos los guías deben observar las siguientes medidas: a. Informar clara y detalladamente al turista sobre los posibles riesgos que puedan suceder en el recorrido, cómo actuar en caso de emergencia y brindar alternativas al programa original; b. Llevar un botiquín adecuado, según la actividad a realizar y la bitácora correspondiente para registrar los incidentes y contar con un plan de seguridad según la región a visitar; c. Los guías no deben suministrar medicamentos que necesiten prescripción médica; d. En caso de enfermedad o accidentes graves es necesario trasladar inmediatamente al afectado al servicio médico más cercano; e. Se requiere el uso de contenedores herméticos irrompibles para el manejo de combustibles y f. Los aparatos que funcionen a base de combustibles solo pueden ser operados por los guías. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 El guía debe observar lo siguiente: a. Proporcionar a los turistas información y educación sobre los recorridos y personas que visitarán, enfatizando la importancia de contribuir a la conservación de los sitios a visitar; b. Preparar a los turistas sobre el espectro completo de fenómenos naturales y culturales que serán observados; c. Informar los efectos de su visita a fin que lo consideren anticipadamente y (en su caso) modifiquen ciertos patrones de conducta mientras realizan el recorrido, con el objeto de minimizar impactos negativos; d. Suministrar información sobre los equipos, vestimenta y provisiones personales que sean apropiados a las regiones por visitar; e. Proveer una ética general de viaje, incluyendo normas para el comportamiento en áreas naturales y para con culturas locales; f. Seguir un programa interpretativo de acuerdo a las características de los turistas y las comunidades; g. Portar los permisos correspondientes para cuando sean requeridos por la autoridad competente. Se debe respetar la normativa establecida por el Instituto Nacional de Ecología para visitar áreas naturales protegidas; h. Informar a los turistas que es ilegal la compra o extracción de productos elaborados a partir de especies con categoría de protección, y que se sanciona la extracción o daño de valores biológicos, paleontológicos, minerales, culturales y otros presentes en el área y i. Orientar y asegurar el seguimiento de senderos y pistas en las áreas protegidas, procurando que los turistas se mantengan en ellos para evitar cortar caminos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Tratándose de campamentos los guías deben observar lo siguiente: a. Informar a los turistas sobre posibles riesgos por quemaduras de sol, deshidratación o animales venenosos y otros riesgos potenciales; b. Construir siempre letrinas suficientes al acampar si la ruta es nueva; si ya está establecida, utilizar las letrinas ya construidas; c. Retirar del lugar toda la basura; d. Informar al turista que no debe desarrollar la actividad solo y no debe alejarse del grupo; e. Todas las salidas no supervisadas fuera del campamento, deben realizarse en parejas y con tiempo específico de retorno; f. Evitar encender fogatas, en caso de que se tenga que utilizar fogata, emplear los sitios en donde ya se hayan encendido anteriormente y g. Llevar estufas portátiles para cocinar.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para mayor preservación de las áreas naturales minimizando el impacto ambiental, los guías deben atender a las siguientes medidas: - Efectuar las descargas de aguas residuales y/o tratadas a por lo menos 25 m. de la orilla de cualquier campo de agua que fluya por áreas naturales; - Donde no haya sanitarios, designar un sólo sitio como baño a más de 100 m. de los cuerpos de agua. Se puede cavar un agujero y cubrir los excrementos con tierra y piedras. El papel de baño se debe guardar en una bolsa de plástico a modo de cesto y no dejarlo en la ruta; - Dar el tratamiento adecuado al agua proveniente de fuentes naturales antes de consumirla y - Utilizar productos biodegradables para el aseo personal y limpieza del equipo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Los guías especializados deben acreditar haber participado en uno o más cursos de actualización relacionados con la especialidad que ejerce y reconocidos por la Secretaría, impartidos por instituciones o asociaciones relacionadas con la actividad.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Los guías especializados deben solicitar el refrendo de la credencial de reconocimiento de esta norma cada cuatro años.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 El guía especializado, debe presentar ante la Secretaría la solicitud de refrendo de la credencial de reconocimiento en los formatos que le proporcione, dentro de los 30 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Los guías especializados al proporcionar sus servicios, deben informar como mínimo lo siguiente: - El número máximo de personas que deben integrar el grupo; - La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente con él; - El idioma o los idiomas en que se darán explicaciones, en su caso; - El tiempo de duración de sus servicios y el itinerario; - La prohibición por disposición de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de la excavación, extracción, posesión, remoción, transporte, intento de o exportación de vestigios de flora y fauna, de artefactos o restos humanos paleontológicos, arqueológicos y/o históricos en el territorio nacional y - Las penas a que se hará acreedor el turista en caso de practicar la caza, pesca, captura y comercio con especies de flora y fauna silvestre sin la autorización correspondiente.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 La publicidad que hagan los guías especializados respecto a los servicios que proporcionen, debe ser clara, precisa, confiable y no debe inducir a error o confusión. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Los guías especializados al contratarse con una persona física o moral, sin intermediación, deben extender el documento correspondiente que garantice los servicios contratados, dicho documento debe estar escrito en español, sin perjuicio de la utilización de otro idioma y contener como mínimo lo siguiente: - Nombre del guía, - RFC, - Domicilio y teléfono, - Número de credencial de reconocimiento, - Fecha en la que se prestará el servicio, - Idioma (s) en que se proporcionarán los servicios, - Recorrido e itinerario contratado, - Tiempo de duración del servicio, - Número de personas que integran el grupo, - Costo por servicio (Detalle del mismo con los gastos que incluye), - Tipo de seguro: o Viajero ( ), o Responsabilidad civil ( ). - Nombre y firma del prestador de servicios y - Nombre y firma del turista. (Firma opcional).;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Los guías especializados deben portar a la vista, durante la prestación del servicio, la credencial de reconocimiento de la NOM-09-TUR-2002.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Para toda prestación del servicio sin intermediación, el guía debe entregar al turista el formato que debe llenar, en el cual, éste debe manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no padece ninguna enfermedad incompatible con la actividad y que no se encuentra bajo el influjo de substancias tóxicas que puedan agravar o complicar su salud al momento de realizar cualquiera de las actividades que se describen en la presente norma. Asimismo, debe contener una cláusula en la que el turista se comprometa a respetar, no tocar, ni extraer restos culturales ya sean paleontológicos, arqueológicos o históricos, cuya protección se establece en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos del INAH y su Reglamento. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
02 Los guías deben reportar a las autoridades competentes las conductas ilícitas en que incurran los turistas que contraten sus servicios y que afecten al patrimonio natural y/o cultural.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
01 Al iniciar la visita, deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Turismo, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
02 Levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta dejará copia a la persona con quien entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando lo haga constar en dicha acta.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Sanciones
Multa
Suspensión temporal de actividades
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 2606.40 - 347520.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Para calcular el monto de la multa se toma en consideración el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; y la condición económica del infractor, de acuerdo con los elementos que hayan sido proporcionados a la autoridad. Así como, si el prestador de servicios turísticos aceptó o se negó a la verificación, la percepción económica mensual que recibe, asimismo, se revisa su información, en páginas web o redes sociales (si las tiene) para conocer los servicios que se ofrecen y el costo de los mismos.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 154
Fracción: I
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 70
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 70
Fracción: I
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 154
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 154
Fracción: V
Inspectores
Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15 de octubre 2025
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I Sección Miguel Hidalgo C.P.11580
Teléfono: (553) 002-6300
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I SecciónMiguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580
Teléfono: (553) 002-6300
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: IV
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 3
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 108
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción: I
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 57
Fracción: V
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: III
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VI
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 139
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: VIII
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 154
Fracción: I
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción: II
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción: X
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción: I
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: V
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 155
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 4
Fracción: XIII
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: IX
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 154
Fracción: II
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Artículo:
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción: IX
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 154
Fracción: V
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 29 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Normalización y Verificación

Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I SecciónMiguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580

Conoce más sobre el Catálogo Nacional
Cerrar

Catálogo Nacional