Visita de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-12-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo.
Buceo

Homoclave: I-SECTUR-009 Tipo de actividad: Vigilancia
Dependencia: Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Orden de gobierno:
Constatar que el prestador de servicios turísticos de buceo cumpla con las especificaciones de información y condiciones de seguridad que debe otorgar al usuario o turista durante el desarrollo de su actividad.
Datos generales
Tipo: Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Constatar que el prestador de servicios turísticos de buceo cumpla con las especificaciones de información y condiciones de seguridad que debe otorgar al usuario o turista durante el desarrollo de su actividad.;
Palabras clave prestador de servicios turísticos, buceo, verificación, seguridad
Actividades o sectores económicos
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
Subsector: Servicios de entretenimiento en instalaciones recreativas y otros servicios recreativos
Rama: Otros servicios recreativos
Subrama: Otros servicios recreativos
Clase: Otros servicios recreativos prestados por el sector privado
Requisitos
01
Documentos que contengan las disposiciones generales de información y seguridad para el turista o usuario, en cumplimiento con el Apéndice A (Reglas mínimas de seguridad para la prestación del servicio), Apéndice B (Formato para el turista o usuario) y Apéndice C (Programa de introducción al buceo para el turista o usuario).
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Certificado de inscripción al Registro Nacional de Turismo vigente y Credencial de reconocimiento expedida por la Secretaría de Turismo o documento idóneo que demuestre que la prestación del servicio la realizan guías acreditados.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
Nombre Tipo
Inscripción al Registro Nacional de Turismo
Acreditación de Guías de Turistas
02
Documento que avale la contratación de guías especializados en buceo y Credencial de reconocimiento vigente debidamente expedida por la Secretaría de Turismo.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
Nombre Tipo
Acreditación de Guías de Turistas
02
Documentos que acrediten que se cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016 y demás aplicables, cuando se subcontraten los servicios de terceras personas, físicas o morales.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Seguro de responsabilidad civil y daños a terceros vigente que ampare el transporte y las actividades prestadas.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Medios electrónicos y/o Documento, constancia o cualquier otro medio que acredite las condiciones meteorológicas y/o Entrevista al prestador de servicios turísticos de buceo.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Inspección ocular del establecimiento.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Permiso de servicio de turismo náutico proporcionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigente.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Permiso de servicio de turismo náutico proporcionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigente y/o Certificado Nacional de Seguridad Marítima otorgado por la Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigente.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Documento, constancia o cualquier otro medio que acredite que el acceso a las embarcaciones es seguro y/o Inspección ocular y/o Entrevista al prestador de servicios turísticos de buceo.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Plática informativa y/o Entrevista al prestador de servicios turísticos de buceo y/o Documento, constancia o cualquier otro medio que acredite que se proporciona la información.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
03
Plática informativa y/o Documento o información que expide la autoridad respecto de la capacidad de carga.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Plática informativa y/o Documento, constancia o cualquier otro medio que acredite que se otorgó la información establecida en el apéndice A al turista y/o Formato o documento idóneo bajo protesta de decir verdad escrito en español con la información establecida en el apéndice B y/o Aviso de privacidad de datos personales y/o Reglamento interno de acuerdo a lo establecido en la NOM-011-TUR-2001.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
06
Documento que acredite que se solicita al turista la certificación de buceo vigente.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Formato o documento idóneo que demuestre haber tomado del programa de inducción al buceo y/o Entrevista al prestador de servicios turísticos de buceo.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Botiquín de primeros auxilios y Equipo de oxigenoterapia.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Plan de contingencias por escrito, el cual debe contener los datos de los centros de atención para emergencias.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Programa de introducción al buceo de conformidad con el Apéndice C y entrevista al prestador de servicios turísticos de buceo.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Entrevista al prestador de servicios turísticos de buceo y/o Documentos que acrediten que se proporciona al turista o usuario la prestación del servicio en el nivel indicado conforme a las tablas 1 y 3 y sus equivalencias de las tablas 2 y 4.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Plática informativa y/o Documento con la firma de aceptación del turista o usuario de que entendió las instrucciones de inmersión y/o Entrevista al prestador de servicios de buceo.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Documentos que acrediten que se proporciona al turista o usuario la prestación del servicio de buceo en el nivel indicado conforme a las tablas 1 y 3 y sus equivalencias de las tablas 2 y 4 y/o Entrevista al prestador de servicios turísticos de buceo.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Bitácora que contenga los factores de seguridad para los servicios proporcionados Y/o Entrevista al prestador de servicios turísticos de buceo.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Entrevista al prestador de servicios turísticos de buceo y/o Documento que acredite que se proporciona la información de los incisos 7 y 8 del apéndice A de la norma y/o Inspección ocular.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Equipo específico para la prestación de servicio de buceo y/o Manuales o especificaciones del equipo utilizado en la prestación del servicio y/o Registros de mantenimiento, servicio e inspección de los quipos que proporcione al usuario o turista y/o Documentos que acrediten que el personal es calificado para el llenado de los tanques con mezclas diferentes al aire y/o Analizador de oxígeno y/o Entrevista al prestador de servicios turísticos de buceo.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
02
Equipo completo.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo:
Fracción:
Formato requerido:
Formato de Orden de Verificación NOM-012-TUR-2016.pdf
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Formato de Acta Circunstanciada NOM-012-TUR-2016.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se presentará en la empresa con una identificación vigente en la que conste que está adscrito a la autoridad competente.
Tiempo aproximado: 10 minutos
2
Entregará el original del oficio de comisión a fin de que la persona que atiende la visita tenga conocimiento del objeto de la misma.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
Solicitará a la persona que atiende la visita, que nombre a dos personas que fungirán como testigos.
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
Realizará una constatación ocular de los servicios y documentos que se encuentren en el establecimiento, según sea el objeto de la visita.
Tiempo aproximado: 1 hora, 30 minutos
5
Una vez realizada la verificación procederá a levantar el acta con letra legible, sin tachaduras y asentando con toda claridad los hechos encontrados.
Tiempo aproximado: 1 hora, 30 minutos
6
Antes de cerrar el acta dará vista a la empresa verificada a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Tiempo aproximado: 10 minutos
7
Una vez leída el acta, firmarán al margen y al calce los que deseen hacerlo, y la falta de alguno de ellos se hará constar en la misma, sin que esto invalide su contenido.
Tiempo aproximado: 30 minutos
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: I
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: II
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: III
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: IV
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: V
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VI
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: VIII
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VII
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: IX
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción: IX
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Constatar que el prestador de servicios turísticos de buceo cumpla con las especificaciones de información y condiciones de seguridad que debe otorgar al usuario o turista durante el desarrollo de su actividad.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Aplicable en territorio nacional para las personas físicas o morales que proporcionen a los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Las personas a quien se efectúe la Verificación o Vigilancia podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella o, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta respectiva.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
02 Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
02 Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 57
Fracción: V
01 El prestador de servicios turísticos de buceo, a fin de salvaguardar la vida e integridad física del turista o usuario, debe cumplir con las disposiciones generales de información y seguridad, así como los Apéndices A, B y C en términos de la NOM-012-TUR-2016.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con su inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaría. La prestación del servicio de guía especializado en buceo, sólo la puede realizar la persona que tenga acreditación emitida por la Secretaría.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos de buceo debe emplear y contratar los servicios de guías especializados en buceo, acreditados por la Secretaría mediante su credencial de reconocimiento vigente en los términos de los Lineamientos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 En los casos de que el prestador de servicios turísticos de buceo subcontrate los servicios de terceras personas, físicas o morales, debe cerciorarse mediante documentación idónea que cumplen con la NOM-012-TUR-2016 y las demás aplicables.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros vigente, conforme a la legislación correspondiente, que asegure el medio de transporte y las actividades prestadas.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con la información oportuna de las condiciones meteorológicas locales y generales pronosticadas, antes, durante y después de la inmersión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El establecimiento en el que se ofrezcan los servicios debe estar limpio, contar con servicios sanitarios y, en su caso, un área de trabajo la cual debe estar bien ventilada e iluminada destinada al llenado de tanques y reparación de equipo y separada del área de atención al usuario o turista.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 Las embarcaciones que el prestador de servicios turísticos de buceo utilice deben contar con el permiso de servicio de turismo náutico, que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 Las embarcaciones destinadas a los servicios turísticos de buceo, deben contar con los elementos de seguridad señalados en el Apéndice A de la NOM-012-TUR-2016.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos de buceo que utilice embarcaciones debe cerciorarse que las condiciones de acceso sean seguras para el usuario o turista.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 Para la práctica de buceo, tanto en las áreas naturales protegidas como en aquellas que se encuentran fuera, el prestador de servicios turísticos de buceo debe informar que las actividades de buceo deben realizarse sin dañar o extraer la flora y fauna silvestre acuática (viva o muerta), así como no intervenir, alterar o extraer monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, entendiéndose por éstos tanto los bienes prehistóricos y paleontológicos, así como los naufragios o pecios. En caso de realizar inmersiones en lugares que contengan patrimonio cultural subacuático, por seguridad del turista o usuario y de dicho patrimonio deberán mantener una distancia mínima de un metro de los elementos que conformen el patrimonio cultural subacuático. Los usuarios deberán verificar que todos los instrumentos que porten estén debidamente sujetos para que no arrastren y no dañen el patrimonio cultural o las formaciones coralinas. En caso de practicarse el buceo en cavidades naturales lo anterior debe aplicarse también para no ocasionar daño a las formaciones geológicas ahí presentes.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos de buceo que desarrolle la actividad en Áreas Naturales Protegidas deberá informar a los turistas de manera verbal las especificaciones a seguir y cumplir con la normatividad vigente aplicable así como las reglas administrativas contenidas en los programas de manejo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos, a fin de salvaguardar y proteger el medio ambiente y el patrimonio cultural de los sitios donde se realice la actividad, deberá observar, en caso de que existan, la capacidad de carga y la capacidad de carga turística establecida por las autoridades competentes.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos de buceo debe informar al turista o usuario las reglas mínimas de seguridad para la prestación de los servicios contenidas en el Apéndice A de la NOM-012-TUR-2016.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos de buceo debe entregar un formato que debe llenar el turista o usuario con información necesaria y obligatoria para el adecuado desarrollo de la actividad, el cual debe contener como mínimo lo previsto en el Apéndice B de esta norma.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El formato debe estar impreso en idioma español sin perjuicio en la utilización de otros idiomas, los cuales deben ser firmados por el turista o usuario donde lo manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos de buceo debe observar lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones legales aplicables, para el manejo de la información proporcionada por el turista o usuario.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar, junto con el formato, el reglamento interno, en términos de lo establecido en la NOM-011-TUR-2001, o la que la sustituya.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos de buceo debe solicitar al turista o usuario la certificación de buceo vigente y que corresponda al servicio requerido.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 En caso de que el turista o usuario no cuente con la certificación, el prestador de servicios turísticos de buceo debe asegurarse de que tome un programa de introducción al buceo, el cual tendrá una vigencia de 30 días, de acuerdo a la actividad solicitada, impartido por un instructor, en caso contrario, el prestador de servicios turísticos de buceo negará el servicio.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos de buceo debe llevar botiquín de primeros auxilios y equipo de oxigenoterapia, para el desarrollo de la actividad.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar, por escrito, con un plan de contingencias y tener identificado el lugar más próximo de atención médica.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El programa de introducción impartido por el instructor de buceo, debe consistir como mínimo en lo establecido en el Apéndice C de esta norma. El instructor debe verificar que el turista haya adquirido y aplicado correctamente los conocimientos teóricos y prácticos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 Las inmersiones que sean parte de los programas indicados en el numeral 8.2, deben realizarse acompañadas por instructores y/o guías de buceo, de acuerdo a la proporción establecida en la Tabla 1 y Tabla 3. En caso de grupos con edades y/o niveles diferentes, la prestación del servicio se sujetará, a lo dispuesto para el turista o usuario de menor nivel. Asimismo, en el caso de menores de 12 años, el Programa de Introducción al buceo e Introductorio Complementario se podrán agregar dos adultos sin tener que incorporar otro instructor y/o guía, atendiendo lo referente a la certificación indicada en el numeral 8.2.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 Las instrucciones de inmersión deben ser dadas en idioma español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, recabando manifestación expresa de entendimiento del turista o usuario a través de su firma de aceptación al momento de la contratación del servicio.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 De acuerdo a la edad, al nivel de conocimientos teóricos y prácticos del turista o usuario y al nivel de instrucción acreditado en la certificación de buceo vigente, el prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar el servicio como se establece en las tablas: Tabla 1. Para menores de edad, Tabla 2. Equivalencias para menores de edad, Tabla 3. Para mayores de edad, Tabla 4. Equivalencias para mayores de edad, ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 Adicional a las especificaciones de profundidad y equivalencia el prestador de servicios de buceo, debe observar factores de seguridad relativos a: altitud, sin rebasar 3,000 metros o 10,000 pies sobre el nivel del mar.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 Adicional a las especificaciones de profundidad y equivalencia el prestador de servicios de buceo, debe observar factores de seguridad relativos a: Presión parcial de oxígeno no mayor a 1.4 atmósferas absolutas.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 Adicional a las especificaciones de profundidad y equivalencia el prestador de servicios de buceo, debe observar factores de seguridad relativos a: Techo virtual y físico. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El prestador de servicios turísticos debe: a. Contar con el equipo específico para la prestación de servicios que ofrezca; b. Observar la normatividad nacional o internacional y/o las recomendaciones del fabricante o proveedor, aplicables para la conservación y mantenimiento del equipo de buceo que proporcione al usuario o turista; c. Conservar los registros de mantenimiento, servicio e inspección de los equipos que proporcione al usuario o turista; d. Proporcionar el equipo de buceo adecuado para el tipo de servicio contratado y las necesidades del turista o usuario; e. Inspeccionar el equipo que proporcione al turista o usuario al momento de su entrega a fin de que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento; f. Observar que el llenado de tanques con mezclas diferentes al aire, se realiza por personal calificado que demuestra sus conocimientos con documentación. g. Revisar que la flotabilidad de los turistas sea neutra (sin contacto) para evitar el daño el entorno natural y patrimonio cultural subacuático; h. Asegurarse de tener disponible un analizador de oxígeno para que los turistas se cercioren del porcentaje de oxígeno en la mezcla, antes de realizar la inmersión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
02 El Equipo debe estar compuesto de los siguientes elementos: a. Aletas; b. Máscara; c. Snorkel; d. Regulador de buceo; e. Sistema de respiración alterno, f. Cilindro; g. Sistema de soporte de cilindro; h. Compensador de flotabilidad con manguera de inflado automático; i. Sistema de lastre de liberación rápida (si es necesario); j. Manómetro sumergible (monitor de presión del gas o mezcla de respiración); k. Profundímetro sumergible; l. Medios para medir la profundidad, el tiempo y para limitar con seguridad la exposición al gas inerte (por lo menos el guía); m. Traje de buceo (si es necesario).;
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
01 Al iniciar la visita, deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Turismo, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
02 Levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta dejará copia a la persona con quien entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando lo haga constar en dicha acta.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
02 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 2606.40 - 347520.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Para calcular el monto de la multa se toma en consideración el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; y la condición económica del infractor, de acuerdo con los elementos que hayan sido proporcionados a la autoridad. Así como, si el prestador de servicios turísticos aceptó o se negó a la verificación, la percepción económica mensual que recibe, asimismo, se revisa su información, en páginas web o redes sociales (si las tiene) para conocer los servicios que se ofrecen y el costo de los mismos.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 154
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 70
Fracción: II
Inspectores
Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15 de octubre 2025
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I Sección Miguel Hidalgo C.P.11580
Teléfono: (553) 002-6300
Secretaría de Turismo
Unidad administrativa: Dirección General de Normalización y Verificación
Dirección: Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I SecciónMiguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580
Teléfono: (553) 002-6300
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: IV
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: IX
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 139
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción: X
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 108
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VII
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 155
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción: IX
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 4
Fracción: XIII
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 57
Fracción: V
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: III
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: VI
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 154
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 3
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: V
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 143
Fracción: VIII
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción: I
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Artículo:
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 2
Octubre 0
Noviembre 20
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 29 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Normalización y Verificación

Presidente Masaryk 172 Bosque de Chapultepec I SecciónMiguel Hidalgo Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P. 11580

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