Verificación y vigilancia de las diversas acciones urbanísticas en el Estado

Homoclave: I-SEDETUS-ROO-0-SEDETUS-001 Tipo de actividad: Vigilancia, Supervisión
Dependencia: SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Orden de gobierno:
Verificar y vigilar que la ejecución de las diversas acciones urbanísticas en el Estado, se ajusten a lo dispuesto por la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: La verificación está exenta derivado de que la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana es aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Federal
¿Qué motiva la inspección? De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Verificar y vigilar que la ejecución de las diversas acciones urbanísticas en el Estado, se ajusten a lo dispuesto por la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo;
Palabras clave Constancia de Congruencia Urbanística Estatal, acciones urbanísticas, asentamientos humanos, Supervisión, Vigilancia, Verificación
Actividades o sectores económicos
Construcción
Subsector: Trabajos especializados para la construcción
Rama: Otros trabajos especializados para la construcción
Subrama: Otros trabajos especializados para la construcción
Clase: Otros trabajos especializados para la construcción
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 1 Días hábiles
Requisitos
01
Constancia de Congruencia Urbanística Estatal
Formato requerido:
ACTA DE INSPECCIÓN FORMATO.pdf
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ORDEN DE INSPECCION formato.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Las personas verificadoras entregarán la orden a la persona visitada, a su persona representante legal o su apoderada y si no estuvieren presentes, a quien se encuentre en el lugar en el que deba practicarse la diligencia
Tiempo aproximado: 1 día, 1 hora, 30 minutos
2
Al iniciar la visita, la persona verificadora deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente, que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere la fracción I del presente artículo, de la que deberá dejar copia a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del establecimiento
Tiempo aproximado: 1 día, 1 hora, 30 minutos
3
La persona con quien se entienda la diligencia, será requerida por las personas verificadoras para que nombre a dos personas testigas que intervengan en la diligencia; si estas no son nombradas o las señaladas no aceptan servir como tales, las personas verificadoras las designarán. Las personas testigas podrán ser sustituidas por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas que para su nombramiento
Tiempo aproximado: 1 día, 1 hora, 30 minutos
4
Las personas verificadoras harán constar en el acta que al efecto se levante, todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia
Tiempo aproximado: 1 día, 1 hora, 30 minutos
5
Las personas visitadas, su persona representante legal o su apoderada con quien se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado dicha acta
Tiempo aproximado: 1 día, 1 hora, 30 minutos
6
La Secretaría y los Municipios, tendrán a su cargo la inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de esta ley, sus normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables; para tal efecto, podrán adoptar y ejecutar las medidas de seguridad, determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan. Las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se regirán por lo dispuesto en el Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.
Tiempo aproximado: 1 día, 1 hora, 30 minutos
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: III
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: IV
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: V
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: VII
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 140
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo
Artículo: 202
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar y vigilar que la ejecución de las diversas acciones urbanísticas en el Estado, se ajusten a lo dispuesto por la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? A toda persona física o moral, publica o privada que pretenda realizar acciones urbanísticas en el Estado de Quintana Roo.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosEn las oficinas del Sujeto Obligado
Periocidad en la que realiza: Mensual
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Las personas verificadoras entregarán la orden a la persona visitada, a su persona representante legal o su apoderada y si no estuvieren presentes, a quien se encuentre en el lugar en el que deba practicarse la diligencia
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: III
02 Al iniciar la visita, la persona verificadora deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente, que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere la fracción I del presente artículo, de la que deberá dejar copia a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del establecimiento
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: IV
02 La persona con quien se entienda la diligencia, será requerida por las personas verificadoras para que nombre a dos personas testigas que intervengan en la diligencia; si estas no son nombradas o las señaladas no aceptan servir como tales, las personas verificadoras las designarán. Las personas testigas podrán ser sustituidas por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas que para su nombramiento
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: V
02 Las personas visitadas, su persona representante legal o su apoderada con quien se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado dicha acta.
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 140
Fracción:
01 Las personas propietarias, responsables, encargadas u ocupantes de establecimientos objeto de verificación, sus representantes, personas legales, apoderadas o la persona con quien se entienda la diligencia, estarán obligadas a permitir el acceso al lugar o zona objeto de la visita y dar facilidades e informes solicitados, así como poner a la vista la documentación, equipos y bienes que les requieran las personas verificadores para el desarrollo de su labor;
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción: VI
01 Vigilar que las acciones urbanísticas en el Estado, se ajusten a lo dispuesto por la ley de la materia, así como verificar las terminaciones de obra de dichas acciones, de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad;
02 Practicar las inspecciones a las acciones urbanísticas que incumplen con las disposiciones que ordenan y regulan el desarrollo urbano en la Entidad;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 33
Fracción: III
02 nspeccionar, detectar, vigilar, y verificar que las acciones urbanísticas, de acreditación y de matriculación inmobiliaria cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y La Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios, en su zona de adscripción;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 59
Fracción: I
02 Coadyuvar y coordinar las investigaciones y detecciones de acciones urbanísticas que no cumplan con la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y los Instrumentos de Planeación Urbana aplicables en los municipios del Estado de Quintana Roo;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 59
Fracción: II
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 56
Fracción: II
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 1.00 - 5000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Multa equivalente a diez veces la unidad de medida y actualización; hasta el equivalente del 25% del valor comercial del inmueble y obra que se trate

Servirá de base para la cuantificación de las sanciones a que se
refiere este capítulo, la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de
cometerse la infracción.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere este Capítulo se deberá tomar
en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor;
III. La reincidencia o reiterada desobediencia, si la hubiera;
IV. La intencionalidad o negligencia del infractor, y
V. El beneficio obtenido por el infractor, por los actos que motiven la sanción.
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo
Artículo: 205
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII
Inspectores
DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2025
DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2025
DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Dirección: Álvaro Obregón Chetumal, Chetumal Centro, 474, C.P.77000, Telefono: (983) 835-1700, ,ext. 242__,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (983) 835-1700
SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Dirección: Álvaro Obregón 474 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000
Teléfono: (983) 835-1700
Fundamento Jurídico
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 210
Fracción: I, II, III, IV y V
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo
Artículo: 202
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo
Artículo: 205
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo
Artículo: 80
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 56
Fracción: II
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: IV
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: VII
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: VII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 12
Fracción: XXVIII
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 59
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo
Artículo: 205
Fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo
Artículo: 80
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 59
Fracción: II
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: III
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: VI
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Artículo: 33
Fracción: III
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo
Artículo: 12
Fracción: XXIX
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo.
Artículo: 80
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139, 140 y 141
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 140
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: IV
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: V
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 203, 205, 207, 208, 209 y 213
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo
Artículo: 80
Fracción: I
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 67
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo
Artículo: 201
Fracción: X
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción: III
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: V
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 139
Fracción: III
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 140
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 1
Junio 2
Julio 3
Agosto 6
Septiembre 6
Octubre 4
Noviembre 5
Diciembre 2
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
15
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
La verificación esta vinculada al trámite de Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en todas sus modalidades.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 25 Marzo 2025
Autoridad pública responsable

DIRECCIÓN DE PROCURACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Álvaro Obregón 474 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000

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