Visitas de verificación de las actividades, instalaciones, procesos y demás aspectos relacionados con las actividades de los permisos de transporte de bioenergéticos.
Permisos de transporte de bioenergéticos.

Homoclave: I-SENER-006 Tipo de actividad: Vigilancia, Supervisión, Vigilancia, Supervisión, Corroboración, Asistencia
Dependencia: Secretaría de Energía
Unidad administrativa: Dirección General de Energías Limpias
Orden de gobierno:
Verificar y/o comprobar que las actividades, instalaciones, procesos y demás aspectos relacionados con las actividades objeto de los permisos de transporte de bioenergéticos, se realicen conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (la Ley), su Reglamento (el Reglamento), el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para el otorgamiento de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiesel, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2011, los Lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para etanol anhidro (bioetanol), biodiésel y bioturbosina puros, así como los términos y condiciones del permiso a verificar. Asimismo, vigilar que los permisionarios no incurran en los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley y 61 y 62 del Reglamento.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Supervisión, Vigilancia, Supervisión, Corroboración, Asistencia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Verificar y/o comprobar que las actividades, instalaciones, procesos y demás aspectos relacionados con las actividades objeto de los permisos de transporte de bioenergéticos, se realicen conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (la Ley), su Reglamento (el Reglamento), el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para el otorgamiento de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiesel, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2011, los Lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para etanol anhidro (bioetanol), biodiésel y bioturbosina puros, así como los términos y condiciones del permiso a verificar. Asimismo, vigilar que los permisionarios no incurran en los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley y 61 y 62 del Reglamento.;
Palabras clave Permiso, Transporte, Bioenergéticos, verificación
Actividades o sectores económicos
Industrias manufactureras
Subsector: Industria química
Rama: Fabricación de productos químicos básicos
Subrama: Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos
Clase: Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos
Requisitos
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Presentar el Oficio de Comisión mediante el cual se le confieren atribuciones para realizar la visita de verificación
Tiempo aproximado: 30 minutos
2
Validar la personalidad del representante legal, así como copia de la identificación oficial y del instrumento notarial en el que se confieran los poderes legales.
Tiempo aproximado: 30 minutos
3
Presentar la Orden de visita de Verificación y recolectar las firmas correspondientes
Tiempo aproximado: 30 minutos
4
Proceder a la verificación de las instalaciones, procesos y equipos con lo que lleva a cabo la actividad propia del permiso.
Tiempo aproximado: 1 día
5
Llenado del Acta circunstanciada y recolectado de firmas por parte del sujeto regulado, dos testigos y el verificador (representante de la Secretaría de Energía)
Tiempo aproximado: 1 hora
6
Informe sobre desahogo de hallazgos y/o posibles infracciones en las instalaciones en donde se llevan a cabo las actividades propias del permiso.
Tiempo aproximado: 2 horas
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar y/o comprobar que las actividades, instalaciones, procesos y demás aspectos relacionados con las actividades objeto de los permisos de transporte de bioenergéticos, se realicen conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (la Ley), su Reglamento (el Reglamento), el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para el otorgamiento de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiesel, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2011, los Lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para etanol anhidro (bioetanol), biodiésel y bioturbosina puros, así como los términos y condiciones del permiso a verificar. Asimismo, vigilar que los permisionarios no incurran en los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley y 61 y 62 del Reglamento.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales | Personas físicas | Personas morales | Personas físicas con actividad empresarial
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 02 Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
02 01 El permiso de transporte de Bioenergéticos comprende las actividades de recibir, trasladar de un punto a otro y, en su caso, entregar Bioenergéticos por cualquier tipo de vehículo o por Ductos. Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, el transporte de Bioenergéticos se regulará de conformidad con las demás disposiciones que le resulten aplicables.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo: 28
Fracción:
01 01 Los permisos que otorgue la SENER deberán contener: I. En todos los casos: d) Las obligaciones de los Permisionarios consistentes en: 1. La prohibición de realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso respectivo; 2. La prohibición de realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso respectivo; 3. La prohibición de ceder, transferir o enajenar los permisos, o los derechos en ellos conferidos, sin autorización expresa de la SENER en términos del artículo 45 de este Reglamento; 4. Mantener vigentes los seguros señalados en el permiso respectivo; 5. Acatar las resoluciones que emitan las autoridades competentes, así como el laudo que se dicte en el procedimiento arbitral derivado de las controversias que pudieran presentarse; 6. La prohibición de ejecutar u omitir actos de manera indebida, que impidan la realización de actividades sujetas de permiso a quienes tengan derecho a ello; 7. Permitir y no obstaculizar la realización de visitas de verificación por parte de la SENER, en el ámbito de su competencia; 8. Entregar los Bioenergéticos con las características que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; 9. Entregar litros o kilos de Bioenergéticos totales a los adquirentes de los mismos, y 10. Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo: 36
Fracción:
01 01 Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo: 62
Fracción:
02 02 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
02 03 Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Artículo: 65
Fracción:
02 04 Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
02 05 La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal en el ámbito de sus competencias.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Artículo: 6
Fracción:
02 06 Otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo: 12
Fracción: III
02 07 La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Dependencias y Entidades.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Artículo: 3
Fracción:
02 08 Otorgar y revocar, en el ámbito de su competencia, los permisos para la producción, transporte por medios distintos a ductos y comercialización de bioenergéticos; así como, autorizar su prórroga, transferencia y modificación, y llevar el registro correspondiente.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
Artículo: 25
Fracción: VII
02 09 Para los efectos de la presente Ley, la SENER tendrá las siguientes facultades: Otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;
Artículo: 12
Fracción: III
Sanciones
Multa
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 0.00 - 0.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: La SENER sancionará administrativamente a quien incumpla los términos o condiciones
establecidos en los permisos, que fijen la capacidad en las actividades de Producción, Almacenamiento,
Transporte y Distribución por Ductos, así como los puntos de la entrega recepción de Bioenergéticos, en
los términos siguientes:
I. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje que no exceda el
9% con multa de 1,000 a 9,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y
clausura total temporal de las instalaciones;
II. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 10% al 19%
con multa de 10,000 a 19,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y
clausura total temporal de las instalaciones;
III. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 20% al 29%
con multa de 20,000 a 29,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y
clausura total temporal de las instalaciones;
IV. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 30% al 39%
con multa de 30,000 a 39,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y
clausura total temporal de las instalaciones;
V. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 40% al 49%
con multa de 40,000 a 49,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y
clausura total temporal de las instalaciones;
VI. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 50% al 59%
con multa de 50,000 a 59,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y
clausura total temporal de las instalaciones;
VII. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 60% al 69%
con multa de 60,000 a 69,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y
clausura total temporal de las instalaciones;
VIII. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 70% al 79%
con multa de 70,000 a 79,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y
clausura total temporal de las instalaciones;
IX. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 80% al 89%
con multa de 80,000 a 89,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y
clausura total temporal de las instalaciones;
X. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 90% o más con
multa de 90,000 a 100,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y
clausura total temporal de las instalaciones, y
XI. Por realizar la entrega recepción de Bioenergéticos en puntos distintos a los señalados en el
premiso correspondiente, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones.

Se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Biocnergéticos
Artículo: 58 y 59
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Energías Limpias
Dirección General de Energías Limpias
Dirección General de Energías Limpias
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/06/2024
Dirección General de Energías Limpias
Dirección General de Energías Limpias
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/06/2024
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Energía
Unidad administrativa: Dirección General de Energías Limpias
Dirección: Insurgentes Sur Benito Juárez, Del Valle Centro, 890, C.P.03100, Telefono: (555) 000-6000, ,ext. 1092_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 000-6000
Secretaría de Energía
Unidad administrativa: Dirección General de Energías Limpias
Dirección: Insurgentes Sur 890 Del Valle Centro Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03100
Teléfono: (555) 000-6000
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
Artículo: 25
Fracción: VII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9
Fracción: XI
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 24
Fracción: IV
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Artículo: 65
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Artículo: 3
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 1
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción: XXXVI
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 12
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo: 12
Fracción: III
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 91
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 14
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Biocnergéticos
Artículo: 39
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Biocnergéticos
Artículo: 58
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 95
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: VII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 12
Fracción: XII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XXXIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XXIX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: XIX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9
Fracción: XIV
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: XI
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 16
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XXXII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XVIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Procedimiento
Nombre: Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los Lineamientos que establecen las Especificaciones de Calidad y Características para etanol anhidro (bioetanol) biodiesel y bioturbosina puros
Artículo:
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción: VII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo: 62
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Artículo: 6
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;
Artículo: 12
Fracción: III
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo: 94
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 24
Fracción: V
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Biocnergéticos
Artículo: 58 y 59
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 62
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9
Fracción: VI
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XIX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 2
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9
Fracción: XV
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 30 Septiembre 2024
Autoridad pública responsable

Dirección General de Energías Limpias

Insurgentes Sur 890 Del Valle Centro Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03100

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