Verificar el cumplimiento de la Ley de Energía Geotérmica para permisos de exploración en materia de energía geotérmica.
Permisos de exploración en materia de energía geotérmica.

Homoclave: I-SENER-010 Tipo de actividad: Vigilancia, Supervisión, Vigilancia, Supervisión
Dependencia: Secretaría de Energía
Unidad administrativa: Dirección General de Energías Limpias
Orden de gobierno:
El objetivo de la verificación es el de comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, su Reglamento, los permisos de exploración en áreas geotérmicas.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Supervisión, Vigilancia, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección El objetivo de la verificación es el de comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, su Reglamento, los permisos de exploración en áreas geotérmicas.;
Palabras clave Geotérmica, Exploración, Permiso
Actividades o sectores económicos
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Subsector: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Rama: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
Subrama: Generación de energía eléctrica
Clase: Generación de electricidad a partir de otro tipo de energía
Requisitos
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
La Dirección General de Energías Limpias elaborará el oficio de comisión, mismo que estará firmado por el Director General de Energías Limpias, precisando el área geotérmica a verificar, el objetivo de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.
Tiempo aproximado: 2 días
2
Al presentarse a la visita, el verificador exhibirá credencial vigente con fotografía, expedida por la SENER que lo acredite para desempeñar dicha función, así como el oficio mencionado en el Punto 1
Tiempo aproximado: 1 día
3
Durante la diligencia, el verificador constatará que las actividades de exploración o explotación geotérmica, según corresponda, se estén realizando conforme al permiso o concesión correspondiente, a la Ley de Energía Geotérmica, su Reglamento, y demás normatividad aplicable.
Tiempo aproximado: 1 día
4
Una vez que el verificador haya llevado a cabo las diligencias motivo de la visita, procederá a levantará el acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien designe quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. Durante esta etapa del procedimiento, los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella que a su derecho convenga: En las actas se hará constar cuando menos lo siguiente: 1 Nombre, denominación o razón social del visitado; 2 Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; 3 Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; 4 Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; 5 Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; 6 Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; 7 Datos relativos a la actuación; 8 Declaración del visitado, si quisiera hacerla; 9 Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo.
Tiempo aproximado: 1 día
5
El verificador presentará a la Dirección General de Energías Limpias su informe que incluirá las conclusiones derivadas de la visita y en su caso dejando en claro y debidamente fundamentadas las faltas u omisiones a la normatividad aplicable que hubiera detectado, además entregará a la Dirección antes señalada el acta referida en el punto 4.
Tiempo aproximado: 1 día
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: El objetivo de la verificación es el de comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, su Reglamento, los permisos de exploración en áreas geotérmicas.;
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas | Personas morales | Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 01 Descripción de los elementos, datos o documentos requeridos y proporcionados por el visitado, al igual que la mención de las manifestaciones hechas por éste en relación con el objeto o práctica de la verificación.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 64
Fracción: III
02 02 Las resoluciones que dicte la Secretaría de Energía con motivo de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento, podrán ser recurridas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 64
Fracción:
01 01 Cumplir con el cronograma financiero y técnico de los trabajos a realizar durante la etapa de exploración del área geotérmica, con estricta observancia de lo dispuesto por esta Ley; II. Tratándose de yacimientos geotérmicos hidrotermales, reinyectar el agua geotérmica al yacimiento del cual fue extraído, con el objeto de mantener el carácter renovable del recurso; III. Cumplir con las obligaciones establecidas en el permiso correspondiente; IV. Pagar los derechos y aprovechamientos que se establezcan; V. Recabar de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones ajenos a lo dispuesto en esta Ley, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de exploración; VI. Presentar, en tiempo y forma, los informes técnicos de los trabajos de exploración; VII. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso, así como los daños y perjuicios que pudieran causar la realización de trabajos de exploración; VIII. Otorgar las facilidades necesarias a efecto de que la autoridad competente pueda monitorear e identificar posibles afectaciones al agua subterránea, a las captaciones de la misma o a la infraestructura existente, derivadas de la exploración del yacimiento; IX. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables; X. Realizar las aclaraciones de informes técnicos o financieros que sean requeridas por la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la presente Ley; XI. Permitir al personal comisionado por la Secretaría y otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación; XII. Dar aviso a la Secretaría y a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como minerales, gases o aguas con un origen distinto a las aguas geotérmicas; XIII. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento de la presente Ley, y XIV. Las demás que señale la propia Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables.”;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 23
Fracción:
01 09 Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría de Energía la Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
Artículo: 25
Fracción: XVII
02 08 Con base en las actividades de verificación que se lleven a cabo, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, ordenará medidas de seguridad.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 59
Fracción:
02 07 Verificar el cumplimiento de la presente Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento e imponer las sanciones administrativas derivadas de su incumplimiento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 7
Fracción: XV
02 06 Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
02 05 De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 04 Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
02 03 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
02 02 Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 62
Fracción:
02 01 La Secretaría de Energía podrá ordenar la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley de Energía Geotérmica, su Reglamento, los títulos de concesión correspondientes, así como las demás disposiciones aplicables y normas oficiales mexicanas que al efecto expida.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 58
Fracción:
Sanciones
Multa
1. El aseguramiento de sustancias, materiales, equipo y accesorios, y en su caso, 2. El desmantelamiento de instalaciones y sistemas destinados a la realización de actividades.
Clausura temporal
Suspensión temporal de actividades
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 0.00 - 0.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Las infracciones a la Ley de Energía Geotérmica y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de dos mil quinientos a veinticinco mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría, tomando en cuenta la importancia de la falta y la extensión del área geotérmica concesionada.

Se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 59
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Energías Limpias
Dirección General de Energías Limpias
Dirección General de Energías Limpias
Dirección General de Energías Limpias
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Energía
Unidad administrativa: Dirección General de Energías Limpias
Dirección: Insurgentes Sur Benito Juárez, Del Valle Centro, 890, C.P.03100, Telefono: (555) 000-6000, ,ext. 1092_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 000-6000
Secretaría de Energía
Unidad administrativa: Dirección General de Energías Limpias
Dirección: Insurgentes Sur 890 Del Valle Centro Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03100
Teléfono: (555) 000-6000
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 62
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 23
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
Artículo: 25
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 7
Fracción: XV
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 64
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 7
Fracción: XV
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XXXIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XXXII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
Artículo: 25
Fracción: XII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 23
Fracción: XI
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
Artículo: 25
Fracción: XVII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 58
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XVIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 16
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XXIX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: XIX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo: 67
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 59
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Energía Geotérmica
Artículo: 64
Fracción: III
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 58
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 59
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
Artículo: 25
Fracción: XIX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo: 66
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 2
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 30 Septiembre 2024
Autoridad pública responsable

Dirección General de Energías Limpias

Insurgentes Sur 890 Del Valle Centro Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03100

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