Visita de Verificación y/o Inspección Extraordinaria para el cumplimiento de los fines de la educación tipo básica impartida por los particulares
N/A

Homoclave: I-SEQ-ROO-0-SEQ-0002 Tipo de actividad: Vigilancia, Corroboración, Supervisión
Dependencia: SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS EN ZONA SUR Y ENLACE DE TRANSPARENCIA
Orden de gobierno:
Verificar que los particulares que imparten educación de tipo básica en el estado, cumplan con la exacta aplicación de la Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado de Quintana Roo, Acuerdos secretariales específicos y demás disposiciones aplicables en la materia, en atención a reportes de presuntas anomalías en la prestación del servicio educativo o violaciones a los ordenamientos antes citados.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Corroboración, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana ésta es de orden público y de observancia general para las dependencias de la Administración Pública Federal.
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Verificar que los particulares que imparten educación de tipo básica en el estado, cumplan con la exacta aplicación de la Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado de Quintana Roo, Acuerdos secretariales específicos y demás disposiciones aplicables en la materia, en atención a reportes de presuntas anomalías en la prestación del servicio educativo o violaciones a los ordenamientos antes citados.;
Palabras clave Visita, Verificación, Extraordinaria, Inspección
Actividades o sectores económicos
Servicios educativos
Subsector: Servicios educativos
Rama: Otros servicios educativos
Subrama: Otros servicios educativos
Clase: Otros servicios educativos proporcionados por el sector privado
Requisitos
01
Documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 144
Fracción: IV
Formato requerido:
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE VISITA.docx
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Notificar al Representante legal y/o Director y/o Propietaria de la institución educativa la orden de verificación y/o inspección extraordinaria, exhibiendo credencial oficial vigente con fotografía, expedida por la autoridad educativa.
Tiempo aproximado: 10 minutos
2
II. Atender visita de verificación y/o inspección extraordinaria en presencia del Representante legal y/o Director y/o Propietaria de la institución educativa, dejando constancia mediante el llenado del acta circunstanciada, señalando las generales de la persona que atiende la diligencia; su derecho a nombrar a dos testigos durante el tiempo que dure ésta; verificar si dicho particular cumple o no con el objeto de la visita, debiendo indicar todo lo observado desde el momento en el que se dio por iniciada la misma; darle uso de la voz al particular para que manifieste lo necesario respecto al motivo de la visita; hacer de su conocimiento los mecanismos (de video filmación, fotografía y entrevistas, u otro que permita el avance tecnológico) que podrán implementarse para la obtención de cualquier información o dato derivado de la visita; así como informarle su derecho a presentar pruebas, formular observaciones respecto a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito en las oficinas centrales en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la visita.
Tiempo aproximado: 1 hora, 30 minutos
3
El particular podrá exhibir documentación complementaria, formular observaciones y ofrecer pruebas, mediante escrito presentado ante la autoridad educativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita.
Tiempo aproximado: 5 días
4
La autoridad educativa analizará la información contenida en el acta correspondiente, así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, con el fin de formular medidas precautorias y correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que se tuvo por concluida la visita.
Tiempo aproximado: 10 días
5
La visita se tendrá por concluida, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco días otorgados al visitado. Por lo que, a partir del día hábil siguiente, comenzará a contabilizarse el plazo que tiene la autoridad educativa para imponer sanciones administrativas.
6
La autoridad educativa deberá notificar previamente al particular del inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los quince días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga, adjunte los medios de prueba que obren en su poder y ofrezca las pruebas que ameriten algún desahogo.
Tiempo aproximado: 15 días
7
Transcurrido los 15 días hábiles otorgados al particular para dar contestación al inicio del procedimiento administrativo, se acordará en su caso, el desechamiento o la admisión de pruebas. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo de ocho días hábiles para tal efecto. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva
Tiempo aproximado: 15 días
8
Concluido el desahogo de pruebas, y antes de dictar resolución, se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que, en su caso, en un plazo de diez días hábiles formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por la autoridad educativa al dictar la resolución.
Tiempo aproximado: 10 días
9
Transcurrido el plazo para formular alegatos, se procederá dentro de los diez días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución definitiva que proceda misma que deberá de estar fundada y motivada.
Tiempo aproximado: 10 días
Ámbito: Estatal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 139
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 155
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 156, 157 y 158
Fracción:
Ámbito: Estatal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 140, 141 y 142
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 162
Fracción:
Ámbito: Estatal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 146
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 163
Fracción:
Ámbito: Estatal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 147
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 165
Fracción:
Ámbito: Estatal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 149
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 150
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 153
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 151
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 152 y 154
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar que los particulares que imparten educación de tipo básica en el estado, cumplan con la exacta aplicación de la Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado de Quintana Roo, Acuerdos secretariales específicos y demás disposiciones aplicables en la materia, en atención a reportes de presuntas anomalías en la prestación del servicio educativo o violaciones a los ordenamientos antes citados.;
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas con actividad empresarial
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Instituciones que imparten servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos, o que, sin estar incorporadas al Sistema Educativo Estatal, deban cumplir con las disposiciones de la Ley General y la presente Ley
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 I. Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con credencial con fotografía expedida por la Secretaría; II. Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia; III. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado; IV. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita; V. Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente, lo cual se asentará debidamente en el acta de visita, y VI. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma.
02 I. Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con identificación oficial vigente y con identificación con fotografía expedida por la Secretaría; II. Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia; III. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado; IV. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita; V. Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente, lo cual se asentará debidamente en el acta de visita, y VI. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma.
01 I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita; II. Acreditar la personalidad que ostente, así como señalar el carácter con el que atienda la visita; III. Permitir y brindar facilidades para el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar; IV. Exhibir los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita; V. Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita; VI. Abstenerse de ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita; VII. Permitir al servidor público comisionado el correcto desempeño de sus funciones, y VIII. Proporcionar las facilidades necesarias al servidor público comisionado y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita.;
02 I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita; II. Acreditar la personalidad que ostente, así como señalar el carácter con el que atienda la visita; III. Permitir y brindar facilidades para el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar; IV. Exhibir los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita; V. Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita; VI. Abstenerse de ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita; VII. Permitir al servidor público comisionado el correcto desempeño de sus funciones, y VIII. Proporcionar las facilidades necesarias al servidor público comisionado y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita.;
01 Llevar a cabo acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos, o que, sin estar incorporadas al Sistema Educativo Nacional, deban cumplir con las disposiciones de Ley.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 151
Fracción:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 136
Fracción:
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 100.00 - 15000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Artículo: 158
Fracción: I, II y III
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Artículo: 148
Fracción: I
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 171
Fracción: I, II y III
Inspectores
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS EN ZONA SUR Y ENLACE DE TRANSPARENCIA
Dirección: INSURGENTES 600 Gonzalo Guerrero Chetumal C.P.77020
Teléfono: (983) 835-0770
Correo:
SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: Coordinación General de Asuntos Jurídicos
Dirección: Insurgentes 600 Gonzalo GuerreroChetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77020
Teléfono: (983) 835-0770
Fundamento Jurídico
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 144
Fracción: IV
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 152 y 154
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 145
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 67
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 140, 141 y 142
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 163
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 151
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 153
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 144
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 139
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 162
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 136
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 151
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 161
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 141
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 156, 157 y 158
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 146
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 149
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 171
Fracción: I
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 157
Fracción:
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 158
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 165
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 136
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 158
Fracción: I, II y III
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 150
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 148
Fracción: I
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 160
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 156, 157 y 158
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 155
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 147
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 151
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 171
Fracción: I, II y III
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 1
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 1
Diciembre 1
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 05 Abril 2024
Autoridad pública responsable

Coordinación General de Asuntos Jurídicos

Insurgentes 600 Gonzalo GuerreroChetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77020

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