Visita de verificación a establecimientos
Ambulancias

Homoclave: I-SESA-ROO-0-SESA-0012 Tipo de actividad: Vigilancia
Dependencia: SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Orden de gobierno:
Visita para verificar las condiciones sanitarias de ambulancias
Datos generales
Tipo: Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: La visita de verificación se lleva a cabo en el Estado y la Ley aplica para la Administración Pública Federal.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, De oficio, Extraordinaria, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Visita para verificar las condiciones sanitarias de ambulancias;
Palabras clave AMBULANCIAS, ACTA, VISITA, VERIFICACION
Actividades o sectores económicos
Servicios de salud y de asistencia social
Subsector: Servicios médicos de consulta externa y servicios relacionados
Rama: Servicios de ambulancias, de bancos de órganos y otros servicios auxiliares al tratamiento médico
Subrama: Servicios de ambulancias
Clase: Servicios de ambulancias
Requisitos
01
AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE SALUD
Formato requerido:
02 COS-DESVS-P-01-M-01-AC-22 AMBULANCIAS.pdf
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CONSENTIMIENTO VISITAS DE VERIFICACION CON VIDEOGRABACION (1).pdf
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NO CONSENTIMIENTO VISITAS DE VERIFICACION CON VIDEOGRABACION.pdf
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CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE VISITADO.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Al iniciar la visita el verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función.nte.
Tiempo aproximado: 5 minutos
2
Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten.
Tiempo aproximado: 2 horas
4
Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia.
Tiempo aproximado: 3 horas
5
Las autoridades sanitarias con base en los resultados de la visita o del informe de verificación a que se refiere el artículo 396 Bis de la Ley General de Salud podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización.
Tiempo aproximado: 15 días
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: I
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: II
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: III
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: IV
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 430
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Visita para verificar las condiciones sanitarias de ambulancias;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Establecimientos de ambulancias
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: IV
02 Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: II
01 Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 400
Fracción:
01 Ordenar, emitir, designar y/o autorizar visitas de verificación y/o muestreo, así como a los verificadores y notificadores que realizarán la vigilancia sanitaria en el Estado.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS ESTATALES
Artículo: 33
Fracción: XII
02 Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 396
Fracción: I
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
Amonestación con apercibimiento, Arresto hasta por treinta y seis horas
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 1.00 - 20000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Artículo 418.- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución,
tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y
IV. La calidad de reincidente del infractor.
V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 417
Fracción:
Inspectores
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Dirección: Héroes de Chapultepec Chetumal, Chetumal Centro, 267, C.P.77000, Telefono: (983) 835-1928, ,<BR>
Teléfono: (983) 835-1928
Correo:
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Dirección: Héroes de Chapultepec 267 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000
Teléfono: (983) 835-1928
Correo:
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 401
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 393, 394, 398
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 400
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción: XII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 10
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: I
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 417
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 418, 419, 420, 421, 421 bis, 421 ter y 422
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: IV
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 399 y 401
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: IV
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 430
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 401
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 34
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: III
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 396
Fracción: I
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 7
Febrero 7
Marzo 5
Abril 5
Mayo 5
Junio 6
Julio 9
Agosto 9
Septiembre 8
Octubre 5
Noviembre 8
Diciembre 14
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
1.- Los establecimientos, deberán cumplir con lo establecido en la NOM -034-SSA3- 2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria 2.- El monto total de la sanción económica será por cada infracción cometida.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 08 Octubre 2024
Autoridad pública responsable

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Héroes de Chapultepec 267 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000

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