Visita de verificación a establecimientos
Verificación sanitaria de la calidad del agua en establecimientos con instalaciones acuáticas

Homoclave: I-SESA-ROO-0-SESA-0027 Tipo de actividad: Vigilancia
Dependencia: SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Orden de gobierno:
Visita para verificar la calidad del agua en establecimientos con instalaciones acuáticas
Datos generales
Tipo: Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: La visita de verificación se lleva a cabo en el Estado y la Ley aplica para la Administración Pública Federal.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, De oficio, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Visita para verificar la calidad del agua en establecimientos con instalaciones acuáticas;
Palabras clave Condiciones sanitarias, Documentación, Resultados de laboratorio, Bitrácoras, Acuáticas, Instalaciones
Actividades o sectores económicos
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
Subsector: Servicios de entretenimiento en instalaciones recreativas y otros servicios recreativos
Rama: Parques con instalaciones recreativas y casas de juegos electrónicos
Subrama: Parques con instalaciones recreativas
Clase: Parques acuáticos y balnearios del sector privado , Parques acuáticos y balnearios del sector público
Requisitos
01
Copia legible de identificación oficial del representante legal (Credencial del Instituto Nacional Electoral (INE) o pasaporte vigente o cartilla del servicio militar nacional o licencia de manejo).
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 15
Fracción:
02
Documento que acredite la personalidad jurídica del Representante Legal de la institución (que indique sus atribuciones y facultades).
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 15
Fracción:
02
Registrar en bitácoras las actividades de limpieza y mantenimiento de las albercas y los resultados de los análisis que se realicen.
Formato requerido:
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Al iniciar la visita el verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función.
Tiempo aproximado: 5 minutos
2
Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten.
Tiempo aproximado: 2 horas
4
Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada.
Tiempo aproximado: 20 horas
5
En caso de requerir muestra se deberá cumplir y aplicar el artículo 401-Bis de la Ley General de Salud.
Tiempo aproximado: 1 hora
6
Las autoridades sanitarias con base en los resultados de la visita o del informe de verificación a que se refiere el artículo 396 Bis de la Ley General de Salud podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización.
Tiempo aproximado: 15 días
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: I
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: II
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: III
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: IV
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401-Bis
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 430
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Visita para verificar la calidad del agua en establecimientos con instalaciones acuáticas;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Establecimiento con instalaciones acuáticas públicas y/o privadas de acuerdo a la NOM-245-SSA1-2010
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: II
02 Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: IV
01 Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 400
Fracción:
01 Ordenar, emitir, designar y/o autorizar visitas de verificación y/o muestreo, así como a los verificadores y notificadores que realizarán la vigilancia sanitaria en el Estado. ;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS ESTATALES
Artículo: 33
Fracción: XXII
02 Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 396
Fracción: I
Sanciones
Multa
Suspensión temporal de actividades
Clausura definitiva
Clausura temporal
Amonestación con apercibimiento, Arresto hasta por treinta y seis horas
Suspensión definitiva de actividades
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 1.00 - 20000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Artículo 418.- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución,
tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y
IV. La calidad de reincidente del infractor.
V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 417
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-245-SSA1-2010, Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas
Artículo: 421 Bis
Fracción:
Inspectores
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Dirección: Héroes de Chapultepec Chetumal, Chetumal Centro, 267, C.P.77000, Telefono: (983) 835-1928, ,<BR>
Teléfono: (983) 835-1928
Correo:
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Dirección: Héroes de Chapultepec 267 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000
Teléfono: (983) 835-1928
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 396
Fracción: 393, 394, 398
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 401
Fracción: IV
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 396
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 401
Fracción: IV
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 418, 419, 420, 421, 421 bis, 421 ter, 422 y 423
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 399 y 401
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 396
Fracción: I
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 401
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción: XXII
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 401
Fracción: III
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 417
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-245-SSA1-2010, Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas
Artículo: 5
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimeinto Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 401
Fracción: II
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-245-SSA1-2010, Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas
Artículo: 421 Bis
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Nombre: Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo
Artículo: 15
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 396
Fracción: I
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-245-SSA1-2010, Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas
Artículo:
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 430
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 400
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 193 y 201
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 401
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 401-Bis
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 400
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 7
Febrero 10
Marzo 9
Abril 16
Mayo 9
Junio 10
Julio 15
Agosto 11
Septiembre 15
Octubre 10
Noviembre 11
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
123
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
1.- En caso de requerir muestra se deberá cumplir y aplicar el artículo 401-Bis o 401-Bis-1 de la Ley General de Salud. 2.- El monto total de la sanción económica será por cada infracción cometida.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 08 Octubre 2024
Autoridad pública responsable

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Héroes de Chapultepec 267 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000

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