Visita de verificación a establecimientos
Establecimientos con publicidad de tabaco

Homoclave: I-SESA-ROO-0-SESA-0036 Tipo de actividad: Vigilancia
Dependencia: SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Orden de gobierno:
Visita para verificar las condiciones sanitarias de establecimientos con publicidad de tabaco
Datos generales
Tipo: Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: La visita de verificación se lleva a cabo en el Estado y la Ley aplica para la Administración Pública Federal.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, De oficio, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Visita para verificar las condiciones sanitarias de establecimientos con publicidad de tabaco ;
Palabras clave PUBLICIDAD DE TABACO, ACTA, VERIFICACION, VISITA
Actividades o sectores económicos
Comercio al por menor
Subsector: Comercio al por menor de abarrotes, alimentos, bebidas, hielo y tabaco , Comercio al por menor en tiendas de autoservicio y departamentales
Rama: Comercio al por menor de abarrotes y alimentos, Comercio al por menor de bebidas, hielo y tabaco, Comercio al por menor en tiendas de autoservicio
Subrama: Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas, Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco, Comercio al por menor en tiendas de autoservicio
Clase: Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas , Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco , Comercio al por menor en supermercados , Comercio al por menor en minisupers
Requisitos
01
AVISO DE FUNCIONAMIENTO
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 47
Fracción:
Formato requerido:
CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE VISITADO.pdf
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CONSENTIMIENTO VISITAS DE VERIFICACION CON VIDEOGRABACION (1).pdf
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NO CONSENTIMIENTO VISITAS DE VERIFICACION CON VIDEOGRABACION.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Al iniciar la visita el verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función.
Tiempo aproximado: 5 minutos
2
Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten.
Tiempo aproximado: 2 horas
4
Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia
Tiempo aproximado: 3 horas
5
Las autoridades sanitarias con base en los resultados de la visita o del informe de verificación a que se refiere el artículo 396 Bis de la Ley General de Salud podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización
Tiempo aproximado: 15 días
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: I
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 401
Fracción: II
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: III
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: IV
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 430
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Visita para verificar las condiciones sanitarias de establecimientos con publicidad de tabaco ;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Establecimientos de publicidad de tabaco
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: II
02 Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 401
Fracción: IV
01 Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 400
Fracción:
01 Ordenar, emitir, designar y/o autorizar visitas de verificación y/o muestreo, así como a los verificadores y notificadores que realizarán la vigilancia sanitaria en el Estado.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS ESTATALES
Artículo: 33
Fracción: XXII
02 Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 396
Fracción: I
Sanciones
Clausura definitiva
Clausura temporal
Multa
Amonestación con apercibimiento, Arresto hasta por treinta y seis horas
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 1.00 - 20000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Artículo 418.- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución,
tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y
IV. La calidad de reincidente del infractor.
V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 417
Fracción:
Inspectores
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Dirección: Héroes de Chapultepec Chetumal, Chetumal Centro, 267, C.P.77000, Telefono: (983) 835-1928, ,<BR>
Teléfono: (983) 835-1928
Correo:
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Dirección: Héroes de Chapultepec 267 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000
Teléfono: (983) 835-1928
Correo:
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: III
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción: XXII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 396
Fracción: I
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 401
Fracción: IV
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 399 y 401
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: IV
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 396
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 393, 394, 398
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 400
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: I
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 417
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 430
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 47
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 401
Fracción: II
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 418, 419, 420, 421, 421 bis, 421 ter y 422
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 15
Febrero 15
Marzo 15
Abril 15
Mayo 15
Junio 15
Julio 15
Agosto 15
Septiembre 15
Octubre 15
Noviembre 15
Diciembre 15
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
1. Los establecimientos con expendio de tabaco, deberán cumplir con lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS y en el DECRETO por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas y la Ley General para el Control de Tabaco 2.- El monto total de la sanción económica será por cada infracción cometida.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 08 Octubre 2024
Autoridad pública responsable

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Héroes de Chapultepec 267 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000

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