Visita de campo, a predio, objeto de supervisión para corroborar el uso de suelo, el entorno, infraestructuras y servicios

Homoclave: I-SMADSOT-PUE-0-SMADSOT-0010 Tipo de actividad: Corroboración
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Visita de campo, a predio, objeto de supervisión para corroborar el uso de suelo, el entorno, infraestructuras y servicios.
Datos generales
Tipo: Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Visita de campo, a predio, objeto de supervisión para corroborar el uso de suelo, el entorno, infraestructuras y servicios.;
Palabras clave campo, suelo, visita de campo, servicio de campo, servicio para supervision
Actividades o sectores económicos
Construcción
Subsector: Construcción de obras de ingeniería civil
Rama: Otras construcciones de ingeniería civil
Subrama: Otras construcciones de ingeniería civil
Clase: Otras construcciones de ingeniería civil
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 1 No aplica
Requisitos
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
1. Identificarse con el solicitante.
Tiempo aproximado: 15 minutos
2
2. Ubicación del predio y colindancias.
Tiempo aproximado: 15 minutos
3
3. Verificar el uso de suelo.
Tiempo aproximado: 15 minutos
4
4. Elaboración de reporte fotográfico.
Tiempo aproximado: 15 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Visita de campo, a predio, objeto de supervisión para corroborar el uso de suelo, el entorno, infraestructuras y servicios.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla
Artículo: 219
Fracción:
01 1. Esperar al personal autorizado en el día y hora señalado para su visita. ;
02 2. La persona con quien se entienda la visita deberá permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a realizar dicha visita.;
01 El personal autorizado, previo a iniciar la inspección, aplicará las siguientes disposiciones: I. Quien efectúe la visita de inspección se cerciorará de que el área, zona o bien inmueble señalado para efectuar la visita coincide con el señalado en la orden escrita y asentará en el expediente correspondiente, los medios de que se valió para tal efecto y; II. Requerirá la presencia del visitado o su representante legal; en caso de no encontrarse, se dejará citatorio para que espere a una hora hábil fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. ;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla
Artículo: 215
Fracción:
02 La persona con quien se entienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.;
03 ARTÍCULO 218 En toda visita de inspección se levantará un acta, en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos o su negativa a serlo; VII. Los datos relativos al área, zona o bien que se inspeccionó indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla, y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. ;
04 Y ARTÍCULO 219: Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.;
Sanciones
Se resuelve procedente o improcedente, según el trámite.
Inspectores
Dirección de Gestión del Suelo y sus Usos
Dirección de Gestión del Suelo y sus Usos
Dirección de Gestión del Suelo y sus Usos
Dirección de Gestión del Suelo y sus Usos
Dirección de Gestión del Suelo y sus Usos
Dirección de Gestión del Suelo y sus Usos
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
Unidad administrativa: Dirección de Gestión del Suelo y sus Usos
Dirección: Lateral recta a Cholula 2401 San Andrés CholulaSan Andrés Cholula San Andrés Cholula Puebla C.P. 72810
Teléfono: (222) 273-6800
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla
Artículo: 215
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla
Artículo: 219
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla
Artículo: 213, 214, 215
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
Artículo: 23
Fracción: XIV
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 5
Febrero 12
Marzo 3
Abril 1
Mayo 0
Junio 3
Julio 3
Agosto 3
Septiembre 7
Octubre 6
Noviembre 5
Diciembre 6
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 17 Junio 2022
Autoridad pública responsable

Dirección de Gestión del Suelo y sus Usos

Lateral recta a Cholula 2401 San Andrés CholulaSan Andrés Cholula San Andrés Cholula Puebla C.P. 72810

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