Por la autorización de poda necesaria de árboles mayores a 4 metros cuando exista riesgo o daños en propiedad privada
Presencial

Homoclave: I-SOPDUMA-PUE-1707-SOPDUMA-0002 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Cuando los árboles presentan un riesgo para los transeúntes o las ramas están cerca de los cables de alta tensión
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Cuando los árboles presentan un riesgo para los transeúntes o las ramas están cerca de los cables de alta tensión ;
Palabras clave Permiso de poda de árboles
Actividades o sectores económicos
Servicios profesionales, científicos y técnicos
Subsector: Servicios profesionales, científicos y técnicos
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 7 Días hábiles
Requisitos
01
POR PERMISO DE PODA DE ÁRBOLES
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 12, 46, 47, 50, y 54
Fracción: VII, XII, XIII, XIV, y XVII
02
POR PERMISO DE PODA DE ÁRBOLES
Homoclave Nombre
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
4
El ciudadano se presenta a las instalaciones de la jefatura de medio ambiente para indicarle: Paso 1: Presentar un oficio dirigido al secretario, especificando el motivo por el cual requieren realizar del derribo o poda, así como la dirección del predio, ubicación y dos fotografías con la finalidad de realizar la inspección, debe de contener un número telefónico para que le informemos sobre el status de su tramite Paso 2: Ingresarlo por oficialía de partes esto con la finalidad de sea entregado a la Jefatura de Medio Ambiente. Paso 3: Se realiza la inspección para hacer un conteo de los árboles a podar o talar. Paso 4: Se notifica mediante oficio la resolución avisándole por teléfono para que asista a recoger su oficio.
Tiempo aproximado: 7 días
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Cuando los árboles presentan un riesgo para los transeúntes o las ramas están cerca de los cables de alta tensión ;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 ARTÍCULO 170 La Dirección en el ámbito de su competencia, realizará las visitas de inspección en materia de protección ambiental, a través del personal debidamente autorizado por la Dirección, el personal estará obligado a mostrar su identificación oficial y el oficio de comisión con la persona con quien se entienda la diligencia. El oficio de comisión deberá estar debidamente fundado y motivado, con la firma del Titular de la Dirección, en el que se precisará el lugar o zona que deberá inspeccionarse, la vigencia de la orden de inspección, su objeto y su alcance.
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Ecología, Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla
Artículo: 170
Fracción:
01 ARTÍCULO 16 Corresponden a la Dirección de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente las siguientes Atribuciones: XXXVIII. Realizar en caso de ser requerido, visitas de inspección para verificar que las obras y establecimientos cumplan con las disposiciones legales correspondientes;;
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
Artículo: 16
Fracción:
Sanciones
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
Ámbito: Municipal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento de Ecología, Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla
Artículo: 186
Fracción: II
Inspectores
Dirección de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Dirección de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Unidad administrativa: Jefatura de Medio Ambiente
Dirección: Boulevard Xicoténcatl 612 San Damián San Martín Texmelucan de Labastida San Martín Texmelucan Puebla C.P. 74059
Teléfono: (248) 109-5300
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Ecología, Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla
Artículo: 170
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Ecología, Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla
Artículo: 186
Fracción: II
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
Artículo: 16
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Ecología, Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla
Artículo: 12, 46, 47, 50, y 54
Fracción: VII, XII, XIII, XIV, y XVII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Ecología, Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla
Artículo: Articulo 12, 46, 47, 50 y 54
Fracción: VII, XII, XIII, XIV y XVII
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Ecología, Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla
Artículo: 170
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 12 Octubre 2022
Autoridad pública responsable

Jefatura de Medio Ambiente

Boulevard Xicoténcatl 612 San Damián San Martín Texmelucan de Labastida San Martín Texmelucan Puebla C.P. 74059

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