Verificación a los Datos del R.F.C.

Homoclave: I-SPF-PUE-0-SPF-0004 Tipo de actividad: Corroboración
Dependencia: Secretaría de Planeación y Finanzas
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Corroborar datos manifestados en el Registro Federal de Contribuyentes, en relación a la identidad, domicilio y demás información que hubiera manifestado el contribuyente en dicho registro, así como los avisos a que esta obligado a presentar.
Datos generales
Tipo: Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Corroborar datos manifestados en el Registro Federal de Contribuyentes, en relación a la identidad, domicilio y demás información que hubiera manifestado el contribuyente en dicho registro, así como los avisos a que esta obligado a presentar.;
Palabras clave Contribuyentes, Clave, RFC
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Requisitos
01
Inscripción o último movimiento ante el R.F.C.
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, asesores fiscales, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, los últimos tres en el caso de fideicomisos, y en el de las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como de terceros con ellos relacionados, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, o donde se realicen actividades administrativas en relación con los mismos, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera o donde presten sus servicios de asesoría fiscal a que se refieren los artículos 197 a 202 de este Código, o donde se realicen las actividades, se celebren, ejecuten, tengan efectos, documenten, registren o inscriban los actos jurídicos que den lugar al cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código.
Tiempo aproximado: 10 minutos
2
Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta o actas que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
En toda visita domiciliaria se levantará acta o actas en las que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.
Tiempo aproximado: 30 minutos
5
Si al cierre de cada una de las actas de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar las mismas, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en cada una de ellas, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de las mismas; debiendo continuarse con el procedimiento de visita, o bien, dándose por concluida la visita domiciliaria.
Tiempo aproximado: 20 minutos
6
Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente, asesor fiscal, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, los últimos tres en el caso de fideicomisos, partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como a terceros con ellos relacionados, un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.
Tiempo aproximado: 10 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Corroborar datos manifestados en el Registro Federal de Contribuyentes, en relación a la identidad, domicilio y demás información que hubiera manifestado el contribuyente en dicho registro, así como los avisos a que esta obligado a presentar.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Diaria
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Toda visita debe prevalecer un mandamiento de autoridad debidamente motivado, fundamentado y señalar el propósito de la visita, expedido por la autoridad competente, conocer la identidad del visitador, a través de la identificación correspondiente, cerciorarse de la legitimidad de la identidad del verificador, recibir copia de los constancias de la diligencia, a desvirtuar las posibles omisiones ante la autoridad competente.
01 Inscribirse y mantener actualizado sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes.;
01 Practicar verificación de datos al R.F.C., Conforme al mandamiento que instrumente la autoridad competente, constituirse en el domicilio fiscal en días y horas hábiles, actuar de conformidad a los procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación y su respectivo reglamento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal de la Federación
Artículo:
Fracción:
02 Realizar la verificación de datos al R.F.C., De conformidad al Acuerdo que define y da a conocer la circunscripción territorial de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente; de las Oficinas Registrales y de las Delegaciones Catastrales del Estado, vigente. Tal como indica su constancia de identificación expedida por la Dirección de ingresos. Únicamente como se advierte en los artículos 23 fracción V y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas
Artículo:
Fracción:
02 Obligaciones Se constituye en el domicilio fiscal del contribuyente; se presenta e Identifica plenamente ante el contribuyente al momento de la visita; procede a explicar el motivo de la visita de forma clara y entrega el mandamiento de autoridad correspondiente; procede a instrumentar el acta circunstanciada de hechos para el desahogo de la diligencia correspondiente; proporciona orientación fiscal al contribuyente en relación a las acciones u omisiones que se hubieran detectado con motivo de la visita; señala un plazo al contribuyente de conformidad a las disposiciones fiscales correspondientes, para que acuda a realizar las aclaraciones pertinentes ante la autoridad competente; procede a recabar firmas de las partes que intervinieron en la diligencia y proporcionar copia de las constancias de la diligencia al contribuyente.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas
Artículo:
Fracción:
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 0.00 - 0.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Depende de la inspección.
Inspectores
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Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Planeación y Finanzas
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Secretaría de Planeación y Finanzas
Unidad administrativa: Dirección de Ingresos
Dirección: 11 Oriente 2224 Azcarate Heroica Puebla de Zaragoza Puebla Puebla C.P. 72501
Teléfono: (222) 229-7000
Correo:
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Código
Artículo:
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Código
Nombre: Código Fiscal de la Federación.
Artículo: 49
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Código
Artículo: 27
Fracción: I
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas
Artículo:
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas
Artículo:
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 4
Febrero 5
Marzo 8
Abril 14
Mayo 49
Junio 47
Julio 35
Agosto 73
Septiembre 13
Octubre 91
Noviembre 43
Diciembre 106
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 13 Noviembre 2024
Autoridad pública responsable

Dirección de Ingresos

11 Oriente 2224 Azcarate Heroica Puebla de Zaragoza Puebla Puebla C.P. 72501

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