Visitas de verificación sanitaria a establecimientos
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Homoclave: I-SSALUD-PUE-0-SSALUD-0007 Tipo de actividad: Vigilancia, Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)
Dependencia: Secretaría de Salud
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Verificación sanitaria
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Forma parte de un trámite o servicio, A solicitud de parte, De oficio, Extraordinaria, Ordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Verificación sanitaria;
Palabras clave higiene, vigilancia sanitaria a establecimientos, verificación sanitaria, salud, sanitaria, vigilancia sanitaria, establecimientos
Actividades o sectores económicos
Servicios profesionales, científicos y técnicos
Subsector: Servicios profesionales, científicos y técnicos
Rama: Otros servicios profesionales, científicos y técnicos
Subrama: Otros servicios profesionales, científicos y técnicos
Clase: Otros servicios profesionales, científicos y técnicos
Requisitos
Formato requerido:
Secretaría.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.
Tiempo aproximado: 15 minutos
2
Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita.
Tiempo aproximado: 15 minutos
3
Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación.
Tiempo aproximado: 15 minutos
4
Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia
Tiempo aproximado: 15 minutos
5
La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)
Tiempo aproximado: 15 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificación sanitaria;
Dirigido a: Personas físicas con actividad empresarial | Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Diaria
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita.
02 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia.
03 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación.
04 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar.
05 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga.
06 7.- Recolección de muestras
07 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación.
08 5.- Acceso del Verificador
09 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita.
10 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita
11 2.- Recibir la orden de Verificación
12 1.-Solicitar la identificación del verificador.
13 13. Medición de la Calidad del Servicio.
01 Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS);
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 198
Fracción:
02 Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis).;
03 El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. ;
04 En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario.;
05 Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley.;
06 Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes.;
01 La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS);
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 396
Fracción:
Sanciones
Clausura definitiva
Clausura temporal
Multa
Amonestación con apercibimiento y arresto hasta por 36 hrs.
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 1.00 - 1.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: 1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 417
Fracción:
Inspectores
Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
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Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Secretaría de Salud
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Secretaría de Salud
Unidad administrativa: Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección: 5 Poniente 1322 Centro Heroica Puebla de Zaragoza Puebla Puebla C.P. 72000
Teléfono: (222) 232-0847
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 396
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 417
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 198
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla
Artículo: 16
Fracción: VIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 393,396
Fracción: 1
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.
Artículo: 20
Fracción: II, IV y XV
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.
Artículo: 4
Fracción: III
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 4
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Estatal de Salud del Estado de Puebla
Artículo: 3
Fracción: II
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 404
Febrero 277
Marzo 292
Abril 125
Mayo 381
Junio 307
Julio 415
Agosto 384
Septiembre 420
Octubre 416
Noviembre 296
Diciembre 134
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
347
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 23 Julio 2024
Autoridad pública responsable

Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios

5 Poniente 1322 Centro Heroica Puebla de Zaragoza Puebla Puebla C.P. 72000

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